STSJ Galicia 1785/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1785/2013
Fecha18 Marzo 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2012/10 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002012 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ANGELES SEOANE PRIETO, en nombre y representación de Julia, Claudia, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000774 /2009, seguidos a instancia de Julia, Claudia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERMANOS GANDON, S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

D. Melchor, venia prestando servicios para la empresa demandada HERMANOS GANDON, S.A., haciéndolo como marinero en el buque Esperanza Menduiña. Dicha empresa tenía asegurada la contingencia profesional con la Mutua Gallega.

Segundo

En fecha 10-02-09 el buque se encontraba aguas del Atlántico Norte. El demandante se encontraba en su camarote descansando después de comer. Sobre las 15.00 horasse le llamó para incorporarse el trabajo, siendo encontrado el mismo muerto en su cama. Tercero.- Solicitada de la Mutua Gallega las prestaciones de viudedad-orfandad derivadas de accidente de trabajo, la gestora dictó resolución denegatoria el 05-05- 09. Presentada reclamación previa, se dictó resolución en el mismo sentido en fecha 23-06-09. Iniciado expediente de viudedad-orfandad, se dictó resolución por el ISM, concediendo las prestaciones sobre una base reguladora de 1.635,52 euros, y en cuantía de 850,47 euros la viudedad y 327,10 euros la orfandad.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julia y Claudia contra la empresa HERMANOS GANDON, S.A., la Mutua Patronal MUTUA GALLEGA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISM y TGSS; se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por DÑA. Julia y DÑA. Claudia contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HERMANOS GANDÓN S.A., en la que instaba se declarase la muerte del trabajador D. Melchor como derivada de accidente de trabajo, y se concediera el derecho de las demandantes a que se les reconozca y se les abone una pensión de viudedad, una de orfandad, así como unas indemnizaciones especiales y a tanto alzado. Dicha resolución es recurrida en suplicación por las actoras, articulando la misma el recurso sobre dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica. Dicho recurso ha sido impugnado por la empresa y por la Mutua demandadas.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la adición de un nuevo hecho probado, con el siguiente contenido: "Al Sr Melchor, en fecha 15-12-2008 se le practicó el reconocimiento médico de aptitud para el embarque, por el Servicio de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina, y como resultado del mismo fue declarado Apto para el embarque." La revisión no puede prosperar, habida cuenta que no tiene trascendencia para la resolución de la cuestión que se plantea. No se discute el hecho que se pretende introducir, siendo una circunstancia que en nada ha determinado la desestimación de la demanda.

TERCERO

Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente denuncia infracciones jurídicas, en concreto denuncia infracción por falta de aplicación del art. 8 del RD 1561/195, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, así como aplicación indebida del art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Entiende la recurrente que el fallecimiento se produjo en lugar y tiempo de trabajo, por lo que ha de jugar la presunción del art. 115.3 antes citado.

El recurso debe prosperar; y ello porque la presunción legal entra en juego siempre que el daño corporal se sufra...

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