SAP Orense 130/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:228
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00130/2017

S E N T E N C I A

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ER

N.I.G. 32024 41 1 2016 0000279

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000213 /2016

Recurrente: Paulina

Procurador: JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA

Abogado: JULIA POUSA NOGUEIRAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.00130/2017

En la ciudad de Ourense a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, seguidos con el n.º 213/16, Rollo de Apelación núm. 1/17, entre partes, como apelantes D.ª Paulina, representada por el Procurador

D. José María Fernández Vergara, bajo la dirección de la Letrada D.ª Julia Pousa Nogueiras y D. Alonso,

representado por el procurador D. José Ramón Taboada Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Diz Domínguez y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Fernández Vergara, en nombre y representación de Doña Paulina y en consecuencia debo declarar y declaro el divorcio matrimonial de Don Alonso y Doña Paulina con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

  1. El divorcio del matrimonio formado por Don Alonso y Doña Paulina, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.

  2. La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado todos los cónyuges entre sí.

  3. - Se atribuye a Doña Paulina y a sus hijos el uso y disfrute del domicilio conyugal.

  4. Se atribuye a la madre, Doña Paulina la guarda y custodia de sus dos hijos menores, con ejercicio conjunto de la patria potestad y el establecimiento en favor del padre del siguiente régimen de visitas:

    - Fines de semana alternos, que en atención al horario laboral del progenitor no custodio se fijan desde el sábado a las 10:30 horas, donde se recogerán por un tercero en el domicilio materno teniendo en cuenta la orden de alejamiento existente entre las partes, hasta el lunes a la entrada de los menores al colegio, donde el padre deberá reintegrarlos al inicio de las clases.

    Teniendo en cuenta el lugar de residencia del padre no se establece ningún día de visita intersemanal.

    Vacaciones:

    Vacaciones de Navidad: se dividen en- dos periodos, uno que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las 13:00 horas del día 30 de Diciembre y otro que ira desde dicha fecha, hasta el día en que se reanuden las clases, alternándose los padres en dichos periodos, disfrutando la madre del primero en los años pares y el padre en los impares, y del segundo la madre en los impares y el padre en los pares.

    La recogida y restitución se realizará en el centro escolar, cuando se trate del inicio del primer periodo o de la finalización del segundo. En otro caso la recogida y restitución se realizará en el domicilio materno a través de terceros.

    Semana Santa: se dividirá en dos periodos, desde el día en que se inicien las vacaciones, hasta las 20:00 horas del miércoles Santo y desde ese día y esa hora, hasta las 20:00 horas del Lunes de Pascua, correspondiendo en los años pares, el primer periodo a la madre y el segundo al padre y en los años impares, el primer periodo al padre y el segundo a la madre, y así sucesivamente, esto es, alternándose.

    La recogida y restitución de los menores se realizará en el centro escolar, cuando se trate del inicio del primer periodo o de la finalización del segundo. En otro caso la recogida y restitución se realizará en el domicilio materno a través de terceros.

    Verano: comprende los meses de julio y agosto. Cada mes se dividirá en dos periodos correspondiendo disfrutar el primer periodo de cada mes (del 1 al 15) a la madre los años pares y al padre los impares y el segundo periodo (del 15 al 31) a la madre los años impares y al padre los pares y así sucesivamente, debiendo ser recogidos y reintegrados los menores en el domicilio materno a través de terceros.

  5. - El padre deberá satisfacer en concepto de pensión alimenticia en favor de cada hijo menor la cantidad de 400 euros mensuales, 200 euros por cada hijo, satisfará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., debiendo satisfacer además la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos que no tengan carácter periódico, tales como prótesis, gastos médicos no cubiertos por el Sistema de Seguridad Social, debiendo la madre consensuarlos con el otro progenitor con carácter previo a su realización, salvo casos de urgencia.

  6. - El actor deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a Dona Paulina en la cuenta bancaria que a tal efecto ésta designe, la cantidad de 80 euros mensuales que será ingresada dentro de los cinco primeros

    días de cada mes y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del IPC que publique el INE, o índice equivalente. Esta medida quedara sin efecto una vez transcurrido un año desde la presente resolución.

  7. - Ambas partes deberán abonar la mitad de la cuota del préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal, así como el IBI, seguro de la vivienda, seguros e impuesto de matriculación de los vehículos y gastos de comunidad de propietarios extraordinarios u ordinarios que excedan del uso. La progenitora custodia deberá abonar los gastos de suministro -agua y luz- del domicilio conyugal, los correspondientes a la comunidad de propietarios de naturaleza ordinaria y que estén Vinculados al uso de la misma, así como los correspondientes a la tasa de basuras.

  8. - La disolución de la sociedad de gananciales.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Paulina y

D. Alonso recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el presente procedimiento matrimonial acordó la disolución por divorcio del matrimonio formado por D.ª Paulina y D. Alonso, estableciéndose las medidas de orden personal y patrimonial que habrían de regir la situación de los cónyuges y de los hijos menores. No discutiéndose la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, así como el uso y disfrute de la vivienda conyugal a los menores y a la madre con la que conviven, es objeto de impugnación por parte de D.ª Paulina la medida relativa al régimen de visitas concedido al padre, interesando que no pernocten los menores con el mismo los fines de semana y que las visitas se desarrollen desde las 10 hasta las 20 horas de los sábados y los domingos. Además se impugnó la cuantía de la pensión compensatoria solicitando que se eleve a 100 euros mensuales tal y como se estableció en la fundamentación jurídica, en lugar de la cantidad de 80 euros mensuales que se contiene en el fallo. El demandado también apeló la sentencia solicitando que la pensión de alimentos para los menores se reduzca a la cantidad de 300 euros mensuales, 150 euros por cada hijo menor; que se deje sin efecto la pensión compensatoria concedida a la esposa; y que se le atribuya el uso de un vehículo solicitado en la contestación a la...

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