STSJ Galicia 3105/2013, 14 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3105/2013 |
Fecha | 14 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2009 0002319
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000241 /2011 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000605 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
Recurrido/s: Paulino
Abogado/a: MANUEL JESUS GARCIA RODRIGUEZ
Procurador/a: ISABEL TEDIN NOYA
Recurrido/s: BÍGARO NARVAL PESQUERÍAS S.A.
Recurrido/s: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000241/2011, formalizado por el letrado don Luis Esteban Leyenda Martínez, en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000605/2009, seguidos a instancia de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a D. Paulino, la empresa BÍGARO NARVAL PESQUERIAS S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra D. Paulino, la empresa BÍGARO NARVAL PESQUERIAS S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El trabajador D. Paulino, con DNI, viene prestando servicios para la empresa codemandada Bígaro naval Pesquerías S.L., empresa que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Gallega, demandante en estos autos. En fecha 17 de marzo de 2007, el citado trabajador sufrió un infarto de miocardio mientras se encontraba embarcado en Irlanda en un buque de la empresa demandada en el que prestaba servicios.- SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, el trabajador inició situación de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. En Resolución de fecha 3 de noviembre de 2008 el ISM declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por padecer: "IAM anterior extenso con estenosis del 99% de la DA y secuela de severa dilatación y disfunción VI con FEVI del 25 %. Discapacidad para la realización de esfuerzo físico".- TERCERO.- El trabajador inició en fecha 30 de octubre de 2008 expediente de determinación de la contingencia de la incapacidad temporal padecida. En Resolución de fecha 11 de mayo de 2009 el Instituto Social de la Marina declaró el carácter profesional (accidente de trabajo) de la contingencia de la incapacidad temporal padecida por el trabajador e iniciada el 17 de marzo de 2007, y se determinó como responsable a la Mutua Gallega. Contra dicha resolución interpuso la Mutua demandante reclamación previa, que fue desestimada en Resolución de 2 de julio de 2009."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Paulino, BÍGARO NAVAL PESQUERÍAS S.A. y EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS)."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por el demandado D. Paulino .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de enero de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, D. Paulino y la empresa BÍGARO NAVAL PESQUERÍAS S.A., y frente a la misma interpone recurso la actora, articulado sobre dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica. Dicho recurso ha sido impugnado por el trabajador demandado.
Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende tres revisiones de hechos probados, con base en los folios 78, 143, 147 a 149 y 150 de autos. En primer lugar, insta la revisión del hecho probado primero, que ha de quedar como sigue: "En fecha 17 de marzo de 2007, y tras detectarse en el reconocimiento médico previo al embarque la presencia de arritmias por complejos ventriculares multifocales, el citado trabajador sufrió un infarto de miocardio mientras se encontraba embarcado en Irlanda en un buque de la empresa demandada para la que prestaba servicios." En segundo lugar, del hecho probado segundo, que ha de quedar con el siguiente contenido: "Como consecuencia del episodio cardiaco padecido, el trabajador inició situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, contingencia así establecida por el ISM en Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal de fecha 24/04/08." Y en tercer lugar, del hecho probado tercero, que ha de quedar como sigue: "En resolución de fecha 11 de Mayo de 2009 el Instituto Social de la Marina declaró el carácter profesional (accidente de trabajo) de la contingencia de la incapacidad temporal padecida por el trabajador e iniciada el 17 de Marzo de 2007, y se determinó como responsable a la Mutua Gallega. El Instituto Social de la Marina no emitió nuevo Informe
Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal distinto al de fecha 24/04/08, ni acudió al procedimiento del art 145 de la LPL a la hora de convalidar el cambio de criterio operado respecto de la contingencia de la incapacidad temporal. Contra dicha resolución interpuso la Mutua demandante reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 2 de Julio de 2009."
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ATS, 18 de Marzo de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de junio de 2013, en el recurso de suplicación número 241/2011 , interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Pontevedra d......