STSJ Canarias 1285/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1285/2011
Fecha28 Septiembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1142/2009, interpuesto por D./Dna. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 660/2008 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA. JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Mariano, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. /Dna. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11 de Marzo de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI no NUM000 y licenciado de Filosofía, viene prestando servicios por cuenta de la demandada con una antigüedad de 01.07.1996, con la categoría profesional reconocida por la demandada de Titulado Superior, y salario según categoría y convenio, estando adscrito al del personal laboral de la Comunidad autónoma de Canarias párale Grupo I.

SEGUNDO

El actor ha trabajado como asignación temporal de funciones en otros centro de la Comunidad Autónoma de canarias. En concreto los siguientes:

- Desde junio de 1998 a Septiembre de 2003 fue requerido por el Instituto de Investigación y Desarrollo, siendo nombrado al poco tiempo responsable del Centra de Innovación y Actualización Tecnológico de Canarias. El organismo quedo integrado en 1.999 en el Instituto Tecnológico de Canarias y el hoy reclamante continuó con las mismas responsabilidades.

- Desde noviembre de 2004, fue requerido por la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación (dependiente de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias), para hacerse cargo (entre otras) de la creación de un sistema informático para el control y seguimiento de las actividades de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de los organismos públicos de Investigación de Canarias. Este organismo fue integrado, en el ano 2007, en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, donde continúa desarrollando sus tareas en la actualidad.

TERCERO

El actor ha participado como jefe de proyectos representando a la Comunidad Autónoma. En concreto los siguientes: - Elaboración del catálogo de cursos de alta cualificación relacionados con la innovación y tecnologías de la información (software, hardware, redes, fibra óptica, ADSL, wifi, programación, domótica, SIG ... ) que durante varios anos se impartieron en los dos CIATEC.

- Campana de choque de Alfabetización Informática (Agosto - Noviembre de 2001). Este proyecto fue una encomienda del Servicio canario de Empleo, consistente en la generación de los contenidos básicos para un curso intensivo de manejo de Internet y herramientas informáticas básicas dirigidos a población activa desempleada. Fue también el responsable máximo de los procedimientos, gestión y coordinación para impartir dicho curso en los Centros Escolares de Secundaria.

- De octubre de 2003 a noviembre de 2004) se encargó de la elaboración de un sistema informatizado de la solicitud y seguimiento de las subvenciones específicas del Servicio Canario de Empleo.

- Tras su incorporación a la OCTI, se encargó de la elaboración de la concepción y estructura del aplicativo informático (con soporte web) de las Actividades de Investigación e Innovación Tecnológica, que ha dado lugar a la Base de Datos que recopila los datos y actuaciones de los Organismos Públicos de Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- En coordinación con el proyecto nacional "CVN - Currículo Vitae Normalizado" de la Fundación Espanola de Ciencia y Tecnología (FECYT, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia), el dicente se ha encargado de la adaptación de dicho proyecto para su aplicación en Canarias.

- Desde antes del verano del ano 2008 el actor, supervisa diariamente la vida de la aplicación "Registro de Investigadores de Canarias" proponiendo las mejoras a realizar para la mejor comprensión y usabilidad de la aplicación, así como las posibles actuaciones en caso de incidencias. Confecciona y facilita la documentación (formularios y resoluciones y notificaciones) generadas electrónicamente por el aplicativo web destinado a las áreas de informática y a los usuarios e investigadores

CUARTO

Para el caso en que fuese estimada la pretensión del actor, y en el periodo comprendido entre enero de 2007 y hasta 31.07.2008, el actor tendrá derecho una cantidad de 14.826#05 euros en concepto de diferencias salariales entre lo percibido dada la categoría profesional que tiene reconocida y l que entiende debió haber cobrado con idéntica categoría pero siendo además jefe de proyectos.

QUINTO

Se dan por reproducidos el informe del Comité de Empresa y el emitido por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social que obran en autos.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Mariano contra el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a ser encuadrado como Jefe de proyecto y a cobrar las diferencias retributivas existentes con la categoría que venían percibiendo en el periodo objeto de reclamo, condenando a la demandada en consecuencia a abonar a los actores la cantidad de 14.826,05 Euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 14 de Septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda rectora de autos declarando que el actor tiene derecho a ser encuadrado como Jefe de Proyecto y a cobrar las diferencias salariales existentes.

La demanda de instancia en su encabezamiento indica que se interpone demanda de encuadramiento profesional y salarial, y en el suplico de la misma requiere que se dicte sentencia declarando que la categoría del actor es la de Jefe de Proyecto. Sin embargo, la demanda sigue todos los trámites como si se tratase de la modalidad especial de Clasificación Profesional, aportando la parte actora el correspondiente informe emitido por la Inspección de Trabajo en materia de clasificación profesional y el informe...

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