STSJ Andalucía 1441/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1441/2011
Fecha22 Septiembre 2011

Rollo de Suplicación nº: 565/11

Sentencia nº : 1441/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 22 de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Adolfina, Elisa, Luis Francisco, Arsenio, Eduardo, Mónica, Marí Luz, Clara y Jacobo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Adolfina, Elisa, Luis Francisco, Arsenio, Eduardo, Mónica, Marí Luz, Clara y Jacobo sobre cantidad siendo demandado el Ayuntamiento de Estepona y Servicios Municipales Estepona S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para la demandada, Servicios Municipales de Estepona, con las categorías y antiguedades siguientes:

DOÑA Adolfina, conserje, 01.11.02, salario mensual1416,75 euros.

DOÑA Elisa, licenciada, 01.02.01, salario mensual 2.205,22 euros.

DON Luis Francisco, conductor, 09.02.01, salario mensual 1248,61 euros.

DON Arsenio, otros ayudantes, 05.07.04, salario mensual de 1632,40 euros.

DON Eduardo, otros ayudantes, 01.11.05, salario mensual de 1645,67 euros.

DOÑA Mónica, administrativo, 09.02.01, salario mensual de 1867,69 euros.

DOÑA Marí Luz, limpiadora, 24 .05.04, salario mensual de 1577,53 euros ; DOÑA Clara, limpiadora, 25.01.01, salario mensual de 1407,90 euros.

DON Jacobo, técnico superior, 16.10.03, salario mensual de 2695,03 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada se encuentra participada en un 100% de capital municipal, y la Junta General la conforma el Pleno del Ayuntamiento.

TERCERO

El Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado, publicado en fecha de 16.09.03, contiene dentro de su estructura salarial el complemento de valoración y cuya cuantía quedó establecida para el año 2009 en la cantidad de 133,04 euros mensuales, así como para el año 2010 en la de 133,44 euros/mes.

Asimismo, el Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado 2006-2009, establece en su artículo

11.3 un Complemento de puesto de trabajo en el que "quedan incluidos los complementos denominados plus de convenio y complemento de homologación del anterior Convenio Colectivo del personal laboral, sumando las cuantías correspondientes y pasando a formar parte del complemento de puesto de trabajo. La unificación de los referidos pluses en el complemento del puesto de trabajo, se realiza sin haber logrado la homogeneización de los desequilibrios producidos en determinados grupos de clasificación que establecía el anterior Convenio".

CUARTO

El Convenio Colectivo de empresas municipales no contiene dentro de la estructura salarial el complemento de valoración, existiendo con el complemento de puesto de trabajo (antiguos complementos de convenio y de homologación) del Ayuntamiento de Estepona, la diferencia salarial siguiente, con respecto a cada uno de los actores:

Período comprendido de mayo 2009 a abril 2010.

DOÑA Adolfina .............................1414,82 euros

DOÑA Elisa .........................................7011,60 euros.

DON Luis Francisco .................1407,96 euros

DON Arsenio ............1409,16 euros

DON Eduardo ...........................1409,16 euros

DOÑA Mónica ...................... 1383,70 euros

DOÑA Marí Luz ........................................1414,74 euros.

DOÑA Clara ............1420,36 euros

QUINTO

El Convenio Colectivo de empresas municipales 2007-2009, regula en su disposición final primera que " Dada la vinculación existente entre esta empresa y el Ayuntamiento de Estepona, cuyo capital social es el 100% municipal y la Junta general de esta empresa la conforma el Ayuntamiento Pleno, cualquier mejora social y/o económica que se establezca para el personal laboral del Ayuntamiento será aplicada en la misma forma y/o cuantía al personal de la empresa al objeto de equiparación de todos/as los/as empleados/ as y con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación".

SEPTIMO

Se agotó el trámite de reclamación previa.

TERCERO

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