SAP Vizcaya 671/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución671/2011
Fecha13 Septiembre 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668)

Rollo Abreviado nº 490/11- 6ª

Procedimiento nº 118/11

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 671/11

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 13 de septiembre de 2.011.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 118/11 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad del tráfico contra D. Genaro, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Santiago Ibáñez Fernández y asistido por el Letrado D. Iñigo Aguirre Astelarra, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 18 de mayo de 2.011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Ha resultado probado que sobre las 03:13 horas del día 10 de Abril de 2.011 D. Genaro, sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula HO-....-HF por la calle Hurtado de Amézaga de Bilbao haciéndolo bajo la influencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas hasta el punto de circular irregularmente, de manera errática y en zigzag e incluso sobrepasando un semáforo en fase roja en la confluencia de la citada calle con la calle García Salazar. Con posterioridad aquél fue requerido por efectivos policiales y con los apercibimientos legales oportunos para el sometimiento inmediato a las correspondientes pruebas de impregnación alcohólica, arrojando un resultado positivo de 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire expirado a las 03:59 horas del mencionado día, negándose sin embargo a someterse a la segunda prueba preceptiva no obstante ser advertido de las consecuencias de tal negativa, presentando de cualquier forma el mismo como síntomas evidentes de su intoxicación etílica fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y brillantes, habla balbuceante, falta de equilibrio, y movimientos lentos y pesados." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Genaro, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, quedando sujeto a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento, así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES; y, como autor responsable de un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, así como también a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA; y todo ello con imposición de las costas a tal condenado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Genaro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los así declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No cuestiona el apelante los hechos que se han declarado probados, sino que plantea, por un lado, que, dados los términos en que se han producido los hechos, no cabe la condena por delito de desobediencia. También pide que se reduzca la respuesta penal por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

PRIMERO

Esta Sala de la A. Provincial se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con la impugnación de la condena por delito de desobediencia en quien ha sido condenado por el delito contra la seguridad del tráfico, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Hemos traído a nuestras resoluciones la Sentencia de la A. Provincial de Valencia de 28 de octubre de 2010, que hace una completa reseña del estado de la cuestión. Dice la referida sentencia: La modificación operada en los artículos 379 y 380 del Código Penal, convertidos ahora en el 379.2 y en el 383 del Capítulo titulado"De los delitos contra la seguridad vial", justifican una aceptación unánime de la doctrina que se expone a continuación, toda vez que en el Preámbulo de la Ley se justifica la autonomía del nuevo art. 383 respecto del anterior 380, que se remitía al 556 regulador de la desobediencia residual, supuesto que: aparece con mayor claridad el refuerzo de la convicción acerca del bien jurídico protegido por ambas figuras en la nueva redacción; se agrava la culpabilidad del autor cuando se niega a someterse a la prueba de determinación de la tasa de alcoholemia, frente al que voluntariamente accede a ello; y se diluyen las dudas sobre el eventual interés de aprovecharse de la negativa a la práctica de aquella diligencia, en tanto que la pena imponible según el antiguo art. 380 no alcanzaba a la privación del permiso de conducir.

En virtud, por tanto, de tales criterios, debemos hacer las siguientes consideraciones:

  1. El bien jurídico protegido.

    No existe ningún tipo de discusión respecto al bien jurídico protegido en el art. 379.2 del Código Penal : la seguridad del tráfico. Mayor detenimiento, sin embargo, se exige al estudiar el bien jurídico protegido por el art. 383 del Código Penal :

    El art. 383 está ubicado en el Capítulo Cuarto, bajo la rúbrica"De los delitos contra la seguridad vial", por lo que no cabe duda que dicha ubicación determina, por lo menos, que uno de los bienes jurídicos protegidos en el concreto precepto penal es la seguridad del tráfico, con independencia de que también pueda proteger otros bienes jurídicos; Debe también destacarse la voluntad del legislador de regular esta específica conducta de desobediencia, dentro de este Título de delitos contra la seguridad del tráfico y su evidente decisión de no ubicar su tipificación en el tipo genérico de desobediencia, establecido en el art. 556 del Código Penal, ahora reforzado por la específica consignación de su autonomía en el Preámbulo de la Ley 15/2007;

    La misma redacción del precepto está dirigida a comprobar una posible conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al exigir en la descripción típica de la acción el"negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículo anteriores", es decir, la del art. 379.2

  2. Penal, uno de los tipos básicos de los delitos contra la seguridad vial;

    El nuevo art. 383 CP impone al conductor que se negare a someterse a las pruebas, penas autónomas, sin remitirse, como el anterior art. 380, a las del delito de desobediencia, estimando que tal negativa agrava la culpabilidad, pues le señala una pena exclusiva de prisión -en grado superior por cierto a la del art. 379.2, sin la alternativa más liviana de la multa y trabajos en beneficio de la comunidad-, añadiendo en todo caso la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años;

    Incluso admitiendo que el principio de autoridad es un bien jurídico protegido en el tipo...

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