SAP Castellón 50/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2008:91
Número de Recurso430/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 430/07

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaròs

Juicio de Faltas núm.148/07

S E N T E N C I A NÚM. 50/08

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 148/07, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaròs, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 31 de mayo de 2007 habiendo sido partes como APELANTE/S D. Romeo, representado por la procuradora Sra. Esteve Moliner y bajo la dirección letrada de D. Pedro Landó Cadjimbu Y como APELADO/S D. Juan María y el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª María Portalés Alberola.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El juzgado de Instrucción número 1 de Vinaròs en los Autos de juicio verbal de Faltas núm.148/07 con fecha 31 de mayo de 2007 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan María de las faltas de lesiones y amenazas por las que fue denunciado, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos:

"No ha quedado acreditado que el día 27 de noviembre de 2004, a la altura de la carnicería Constantino de la localidad de Sant Rafael del Rrio, por la tarde, Juan María ocasionara dolencia alguna a Romeo, ni le profirió expresión amenazante cuando ambos se cruzaron en la salida de la referida carnicería".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, el denunciante D. Romeo interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 31 de enero de 2008.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se absolviera al acusado como autor de una falta de lesiones y otra de amenazas, interesándose por el Ministerio Fiscal su adhesión.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo declarados como tal los siguientes:

UNICO.- El acusado Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 27 de nov. de 2004, se encontró en la localidad de San Rafael del Rio con Romeo, y dado que aquel estaba molesto por el hecho de que éste hubiera decido no vender más cupones de lotería que la mujer le dejaba para vender entre clientes de su bar, le recriminó tal decisión y le pegó una serie de golpes en el rostro que le ocasionaron tres hematomas, en zona palpebral con herida superficial, en labio inferior y en la parte izquierda de la cara, así como epistaxis, que preciso primera asistencia sin tratamiento médico, habiendo tardado 20 días en curar sin incapacidad para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo en su lugar aplicables los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria de instancia frente a una acusación por falta de lesiones y por amenazas, se alzan en apelación tanto la acusación particular del Sr. Romeo como el Fiscal denunciando error en la valoración de la prueba, para interesar la condena por ambas faltas, aunque el Fiscal lo interesa únicamente por la falta de lesiones.

Como tantas veces se ha dicho, se trata de valorar en la vista, los gestos, las actitudes, las turbaciones de cuantos intervienen en el...

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