STSJ País Vasco , 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2011

RECURSO Nº: 2502/11

N.I.G. 01.02.4-11/000551

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Francisca contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA - GASTEIZ de fecha tres de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Francisca frente a ASOCIACION INTERCULTURAL DE KOLORE GUZTIAK y ASOCIACION NUEVO FUTURO - .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la ASOCIACIÓN INTERCULTURAL KOLORE GUZTIAK con un antigüedad del 6.03.2008, categoría profesional de educadora y salario bruto mensual de 2.244'42 E (ipp)

  1. - La relación laboral se desarrolló en virtud de los siguientes contratos.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 6.03.2008, y co una duración inicial de tres meses que se prorrogó otros tres, hasta el 31.08.2008.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 1.09.2008 y con una duración inicial de tres meses (hasta el 31.12.2008).

    - Contrato por obra o servicio determinado (para la realización de la obra o servicio: "Convenio con la Diputación de Álava para un piso de acogida") suscrito el 1.01.2009. 3º.- La demandante siempre ha prestado sus servicios en el piso de acogida para menores emancipados bajo la guarda del IFBS ubicado en la C/ Pío XII de Vitoria (Piso Aukera), todo ello en el marco del convenio de colaboración suscrito por su empleadora con ese Organismo Autónomo.

    La Asociación también gestionaba otro piso de la misma naturaleza y también por Convenio con el IFBS (Piso Orhy, ubicado en C/ Orhy, también en Vitoria).

  2. - Con fecha 26.11.2010 y desde Diputación comunicaron a la Presidenta de KOLORES GUZTIAK la denuncia del Convenio de colaboración suscrito para la gestión de estos dos pisos de emancipación, que finalizaría al término del último período de prórroga, 31.12.2010.

    En ese momento estaba pendiente de adjudicación el Programa de ese Convenio, según el Pliego de Prescripciones Técnicas aquí por reproducido (folios 73ss).

  3. - Con fecha 3012.2010 el IFBS suscribió con la ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO un Convenio de Colaboración para la gestión del piso de emancipación Xabier (ubicado en C/ Xabier 17-3º B de Vitoria) hasta se resuelviera la adjudicación definitiva del concurso mediante Resolución expresa. El contenido de las claúsulas de este Convenio se tiene aquí por reproducido (folios 102ss).

    Para la realización de estas funciones esta asociación ha contratado a aquellas trabajadoras de KOLORE que venían prestando sus servicios en el Piso Orhy.

  4. - KOLORE informó a sus trabajadoras de la situación existente en una reunión habida a mediados de Diciembre y a la que la demandante no asistió personalmente en situación de IT y próxima al alumbramiento de su hijo, que nació el 21.12.2010 (iniciado el disfrute de situación de maternindad que ha finalizado el

    11.04.2011), aunque supo de lo acontencido a tavés de sus compañeras de trabajo y asociación.

    Esta asociación dio por finalizada la relación laboral con la actora con efectos del 31.12.2010, cursando su baja en SS por fin de obra. A esta fecha la actora era socia de KOLORE.

  5. - Con fecha 1.01.2011 se remitió a la demandante y al resto de trabajadoras un e-mail que la primera contestó al día siguiente, y por el que quedó informada con detalle de su situación laboral y de la del resto de compañeras, así como de las posibles actuaciones a seguir.

  6. - A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia, Juventud y Familia de Alaba (BHOTA nº 90 de

    30.07.2007) cuyo artículo 16 establece:

    Subrogación empresarial.

    En los concursos públicos y convenios de colaboración con la Administración Pública, en el supuesto de que se produzca la pérdida de la titularidad de un servicio o programa entre las organizaciones a las que le son de aplicación el presente convenio, la nueva organización rsponsable del servicio del programa se subrogará en las obligaciones y responsabilidades en relación a los trabajadores y trabajadoras que prestaban servicios en el citado recurso.

    A estos efectos se considerará que existe sucesión en el servicio o programa cuando se mantenga sustancialmente la propuesta de acuerdo con la Administración en el objeto de servicio. La comisión mixta paritaria del convenio será la encargada de valorar si el servicio o programa tiene continuidad o no. En caso de no llegarse a acuerdo por mayoría de ambas partes se acudirá al PRECO para resolver la diferencia.

    La obligación que contraerá la nueva empresa o asocación adjudicataria y responsable del ptrograma será la de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores y trabajadoras que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación en la empresa o asociación sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos.

    1. Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a las siguientes trabajadoras y trabajadores:

      1. Personal en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los últimos seis meses anteriores a la fecha de la adjudicación del contrato.

      2. Personal con derecho a reserva a puesto de trabajo, que en el momento de la adjudicación de la actividad tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma. 3. Personal de nuevo ingreso que por exigencia de la Administración, acreditada documentalmente, se hayan incorporado a la actividad como consecuencia de una ampliación, en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación del aquélla.

      3. Personal con contrato de interinidad y mientras dure su contrato.

      4. Personal que llevando un año en la empresa cambian de categoría profesional en tiempo inferior a los seis meses de la subrogación y sin que se modifique el número de personas trabajadoras de la categoría a la que accede.

    2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o asocación cesante a la adjudicatarial, a sus trabajadoras y trabajadores, y a la representación sindical, mediante los documentos que se detallan en el apartado I, en el plazo de diez días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se los requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.

      A los efectos de la acreditación entre la empresa o asociación cesante y la empresa o asociación adjudicataria se aclara que se considerarán medios fehacientes de comunciación los siguientes: Envío de la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido.

    3. La empresa o asociación cesante liquidará las vacaciones con todo el personal objeto de subrogacion, en la parte proporcional del periodo que a ella corresponde. La nueva empresa o asociación adjudicataria asumirá obligaciones, tanto a efectos de disfrute de vacaciones como de retribución desde la fecha que inicie su gestión.

    4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o aosciación cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora. Sin embargo por acuerdo mutuo de la cesante y la trabajadora o trabajador, podrá éste permanecer en la antigua empresa adjudicataria. En este caso, la cesante no podrá ceder ninguna otra perosna trabajadora que no prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.

    5. La subrogación efectiva se producirá el día siguiente a la fecha que la empresa o asociación cesante finalice los acuerdos firmados con la Administración.

      En caso de no llegarse a acuerdo entre empresa adjudicataria y la persona trabajadora, se acudirá al PRECO para resolver la diferencia.

    6. La empresa o asociación cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información faciliatada pueda producir a la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado.

    7. La empesa o asociación cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos:

      1. Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.

      2. Fotocopia del último recibo de salario del personal afectado.

        c)Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social.

      3. Relación del personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, modalidad de contratación, fecha de nacimiento, DNI.

      4. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

      5. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajadora y trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.

    8. En todo caso si la empresa cesante no...

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