STSJ Canarias 1598/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1598/2011
Fecha23 Noviembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1574/2009, interpuesto por D./Dna. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 533/2008 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./DNA.JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. María Consuelo, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. /Dna. PERFALER CANARIAS S.L. y AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 29 de abril de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, con DNI NUM000, ha venido trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de las demandadas, con antigüedad de 01.09.1999, categoría profesional reconocida de educador y salario diario prorrateado efectivo recibido de 30#57.

SEGUNDO

El salario descrito en el hecho probado que antecede lo ha sido como trabajadora de la codemandada PERFALER CANARIAS S.L.

TERCERO

Mediante sentencia, firme, dictada por el juzgado de lo Social no 9 de los de esta capital en fecha de 18.03.2008, en el procedimiento seguido bajo no 116/2007, se reconoció a la actora, entre otras muchas trabajadores de PERFALER CANARIAS S.L., que la misma era personal laboral indefinido del Excmo. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, al haberse producido una cesión ilegal de trabajadores entre ambas codemandadas.

CUARTO

El salario de los trabajadores del AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, para la categoría profesional de la actora, confórmela Convenio Colectivo párale personal laboral del de tal Ente Público es el siguiente:

Ano 2007: 66#43 euros diarios brutos prorrateados

Ano 2008: 69#83 euros diarios brutos prorrateados

Ano 2009: 75#88 euros diarios brutos prorrateados

QUINTO

Reclama la actora en el presente procedimiento las diferencias salariales entre lo percibido como trabajadora de PERFALER CANARIAS S.L. y lo que ciertamente debió haber percibido como personal laboral indefinido del AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA con la categoría de educadora, y que en el periodo enero 2007 a abril de 2009 cuantifica en un total de 32.389#78 euros.

En tal cuantificación ya consta incluido el complemento de trienio de antigüedad.

SEXTO

Reclama igualmente la actora los intereses legales correspondientes.

SÉPTIMO

Se cumplió el trámite de intento de conciliación y la reclamación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dna. María Consuelo frente a la empresa PERFALER CANARIAS S.L. Y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, reconociendo el derecho de la actora a que le sean abonados en concepto de diferencias salariales la cantidad de 32.389#78 euros, debiendo igualmente reconocérsele el derecho a seguir cobrando su salario conforme a la categoría profesional que ostenta y como personal laboral del Ayuntamiento codemandado, y debiendo en todo caso establecerse la responsabilidad en cuanto al abonote la mentada cantidad dineraria en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, absolviendo en consecuencia del objeto de reclamo del presente procedimiento a PERFALER CANARIAS S.L.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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