STSJ Comunidad Valenciana 3035/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3035/2011
Fecha08 Noviembre 2011

2 Recurso contra Sentencia núm. 2400 de 2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3035 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2400/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-4-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 55/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos Manuel, asistido del Letrado D. Gonzalo Delgado González, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Letrado D.Gabriel Ruiz Server, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-4-11 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por por Carlos Manuel, contra la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, declarando procedente el despido llevado a efecto en fecha 1-12-10, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor Carlos Manuel, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. dedicada a la actividad bancaria con la categoría de gestor operativo (cajero), antigüedad de 2-6-76 y salario anual de 45.352,87 euros, diario de 124,2544, extremos que no son discutidos por las partes.

SEGUNDO

Seguido expediente y realizado informe de auditoria interna fechado en 16-11-10 al actor en fecha 1-12-10 se le comunico carta de despido del siguiente tenor literal:

D. Carlos Manuel

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

VALENCIA-PRIMADO REIG

Muy señor nuestro:Por medio del presente escrito y en base a lo dispuesto en el art. 54 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos poner en su conocimiento, en la forma y con los efectos previstos en el art 55 del mencionado cuerpo legal! que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario.Esta decisión está basada en la irregular actuación llevada a cabo por Vd., que le detallábamos en nuestro escrito con fecha 18/11/2010 y que damos aquí por reproducido al ser conocido por Vd.Una vez analizadas sus manifestaciones presentadas con fecha 23/11/2010, así como el contenido de los informes que se han considerado necesario recabar, entre los que se encuentra el del Sindicato Confederación de Cuadros, a quien se dio audiencia en su condición de afiliado, hemos de indicarle que las mismas no justifican lo incorrecto de su actuación, ya que ha quedado suficientemente constatado que Vd., sin que se encuentre en el desempeño de sus funciones, ha realizado consultas indebidas a Filtros de Morosidad (tanto a clientes como a no clientes) y que Vd.mismo ha reconocido, enviaba un resumen de estas consultas, por medio del fax de la propia oficina, a un tercero, incumpliendo con esta práctica el deber de confidencialidad, y contraviniendo lo indicado en la L.O.P.D. sobre el tratamiento de datos de clientes particulares.Asimismo, Vd. accedía, en su puesto de trabajo y a través de NACAR, por medio de la transacción INCLO610 de Consulta ampliada de Clientes, a la transacción de consulta GCALT010, desde la que se solicita la consulta de los filtros internos y externos de clientes. De hecho, en el período comprendido entre el 9 de abril y el 30 de septiembre de 2010, Vd. accedió a estas consultas en casi 2.800 ocasiones.Estas consultas Vd. las hacia por medio de relaciones que contenían nombres y NIF's o DNFs, la mayoría sociedades, que llegaban a su poder a través del fax de la propia Oficina, procedentes de los números de teléfono 934 867 301 y 934 867 305, ambos pertenecientes a la Compañía de Informes y Registros S.A. (CIRSA). Además, de su puño y letra, añadía a mano en dicha relación, el número e importe de los impagos (separados por año) o anotaba la palabra "no" si la consulta era negativa y enviaba las hojas hacia el fax número 902 186 373, que también pertenece a la citada sociedad.Casi cada mes, sin periodicidad fija, en su cuenta personal ha venido recibiendo una transferencia ordenada, desde una Oficina de La Caixa en Barcelona, por parte de Don Emiliano, quien a su vez es uno de los socios y administrador único de la citada sociedad. En este sentido, no podemos admitir sus alegaciones de que se trataban de pequeños pagos por un préstamo monetario que Vd. le concedió a titulo personal y que le ha venido devolviendo a lo largo de éstos casi más de diez años.No tenemos que recordarle, que en nuestro Banco, es fundamental que exista confianza en las personas que nos están representando día a día en el desarrollo de su trabajo, y que por lo tanto, situaciones como las que hemos relatado anteriormente, implican una pérdida de confianza difícilmente recuperable.En consecuencia, su actuación es considerada como constitutiva de faltas muy graves de Fraude y Transgresión de la buena fe contractual y Abuso de confianza en el desempeño del trabajo, de acuerdo con los arts. 53 y 54 del vigente Convenio Colectivo de Banca y 54.2 d) del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la decisión no puede ser otra que la de rescindir la relación laboral que le unía con esta Empresa mediante el despido disciplinario.Esta sanción tendrá efectos de hoy, 1 de Diciembre de 2010.Tercero.- El actor venia prestando sus servicios en la oficina de Lucio y desde abril de 2010 presta servicios en la ofician de Primado Reig, siendo gestor comercial al menos desde 1999 hasta mayo de 2008 en que fue objeto de una sanción con perdida del nivel pasando de la Categoría de Técnico Nivel VI esto es gestor operativo o cajero, teniendo asignado el codito Usuario NUM000 y numero de matriculo NUM001 . (doc 16 de la demandada).-Cuarto.- El actor como gestor operativo tenia asignadas funciones atención de servicios de caja con actuaciones propias de archivo, custodia, compensación, cuentas personales, operativa con clientes y realización de servicios bancarios como transferencias, domiciliaciones y como ultima función las tareas que le pediese asignar su responsable jerárquico. Por su parte el actor como gestor comercial durante el tiempo que lo fue tenia como funciones asesorar y promover gestiones de carácter comercial con clientes y terceros, donde es necesario acceder a los informes o filtros de morosidad a los que puede acceder el banco en razón de estar suscrito y formar parte de los mismos por facilitar sus datos.Quinto.- El actor, pese a no tener orden de ningún superior, ni necesidad por su trabajo, procedió a acceder por medio de las aplicaciones informáticas de la ofician a las consultas de filtros internos y externos de morosidad, y ello en 2800 ocasiones aproximadamente entre abril y septiembre de 2010, y ello llevado a efecto en las primeras horas de su jornada o en las últimas. En tales consultas por medios informáticos aparece como advertencia en negrito a pie de pagina en tamaño de letra mayor a la de la información facilitada la frase del siguiente tenor literal "INFORMACION CONFIDENCIAL USO EXCLUSIVAMENTE INTERNO". En 18-10-10 el actor procedió al acceso y averiguación de riesgos y morosidad de una seria de entidades cuya identificación se llevo a efecto mediante un listado donde obran los NIFs o CIFs de cada entidad, remitiendo el resultado de tal averiguación de riesgos mediante fax al numero 902186373 que pertenece a la entidad CIRSA (Compañía de Informes y Registros S.A) que también dispone del numero de fax 934867301 y 934867305, entidad con la que no consta exista relación comercial, mercantil o bancaria de la entidad demandada BBVA.Sexto.- En el periodo de 15-7-10 a 18-10-10 existen un total de 33 faxes entre la la cia CIRSA y la oficina en la que presta servicios el actor, en los que CIRSA solicito información y el actor se le proporciono en relación a filtros de morosos, habiendo obtenido la empresa copia del envío llevado a efecto en 18-10-10 (doc 41 de la demandada) disponiendo a su vez la empresa de copia de un fax remitido por la empresa CIRSA a la oficina del actor con un listado de entidades en 13-10-10 (doc 31).Séptimo.- La mercantil CIRSA se dedica a la actividad a las investigaciones y estudios comerciales y seguimiento de riesgos, actuando como administrador unico Emiliano, persona que tiene relación amistad con el actor desde años atrás. El referido Emiliano lleva a efecto en la cuenta del actor diversos abonos por medio de transferencias desde al menos el año 2002 apareciendo en el año 2007 un total de 14 transferencias (por importe de 6.390 euros), en 2008 son 10 transferencias (por importe de 5.000 euros) y en 2009 son 8 transferencias (por importe de 4000 euros) apareciendo finalmente en el año 2010 un total de 7 transferencias por importe de 3.075 euros. Tales transferencias viene a ser en casi su totalidad de múltiplos de 25 euros, reseñando en las mismas, al menos las del año 2009 y 2010 conceptos tales como pagos varios y en las últimas se hace constar un numero multiplicado por 25 y el mes de emisión, siendo el total de cada transferencia el importe de multiplicar por 25 el numero que viene a variar.Octavo.- En virtud de las relaciones de amistad del actor con Emiliano el primero ha manifestado su opinión incluso por escrito respecto a sectores de negocio o empresas, reconociendo...

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