STSJ País Vasco , 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2011

RECURSO Nº: 2965/11

N.I.G. 48.04.4-11/004216

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FEDERACION DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK y SINDICATO ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bilbao de fecha quince de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por FEDERACION DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK frente a AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, SINDICATO ELA y SINDICATO CCOO .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La parte demandante Federación de Asociaciones Obreras Sindicales Langile Abertzaleen Batzordeak (Sindicato LAB) formula demanda en materia de Conflicto Colectivo frente a Ayuntamiento de Galdakao y como partes interesadas al Sindicato ELA y CCOO, en función y a la vista del artículo 92.6 del Udalhitz establece el incremento retributivo de las entidades locales se corresponderá a lo recogido en las normas presupuestarias. El 25 de septiembre de 2009 se suscribe por el Gobierno y los sindicatos un acuerdo para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, donde se estableció para el año 2010 una subida salarial del 0,3% del conjunto de la masa salarial, y una claúsula de revisión salarial, que tenía como objetivo mantener el poder adquisitivo de los funcionarios, teniendo en cuenta la evolución presupuestaria del IPC, la previsión de crecimiento económico, la capacidad de financiación de los presupuestos generales del Estado y la valoración del aumento de la productividad del empleo público derivada de acciones o programas específicos. Mediante Ley 26/2009 de 23 de diciembre (24 de diciembre en BOE) se dicta la Ley de Presupuestos para el año 2010. El artículo 22 de la citada Ley dispone que las retribuciones del personal al servicio del sector público para el año 2010 no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3% con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad. Mediante Ley 2/2009 de 23 de diciembre se dicta la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo artículo 23 recoge un incremento de retribuciones anuales máximo del 0,3% con respecto a las del 2009, en términos de homogenidad. Mediante Norma Foral 3/2009 de 23 de diciembre sobre Presupuestos de Bizkaia, se establece un incremento retributivo del 0,3% con respecto al 2009 ( Disposición Adicional Sexta. 3. Sin embargo, mediante un procedimiento excepcional y extraordinario, se aprueba el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, donde se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 24 de mayo 2010) y modificando la Ley de Presupuestos del Estado. Según art. 1.2, se da nueva redacción al artículo 22 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y se señala que con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, siendo de aplicación al personal laboral lo previsto expresamente en los arts 22.4 y 25. La Disposición Adicional Segunda del citado Real Decreto Ley dispone expresamente la suspensión del acuerdo Gobierno- Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, en los términos necesarios para la correcta aplicación del citado RDL y en concreto, las medidas de contenido económico.

  2. - Mediante Ley de 24 de junio de 2010 se modifica la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. Además de modificarse el artículo 23, recogiendo la minoración del 5%, se regula en la Disposición Adicional Quinta la suspensión de los acuerdos firmados entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la Ley. Mediante Norma Foral 2/2010 de 30 de junio, se procede a recoger la reducción salarial en el 5%. Con fecha 28 de julio de 2010 el Ayuntamiento de Galdakao acuerda reducir las retribuciones del personal en el 5%, dejando en suspenso el contenido económico del convenio colectivo. Tales medidas retributivas como sociales se adoptan unilateralmente por la demandada, sin que exista negociación con la representación sindical. Se formula reclamación previa, sin resolverse expresamente la misma. Se presenta solicitud ante el Preco, levantándose acta sin avenencia.

Distintos Tribunales elevan al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad ante determinados artículos del Real Decreto Ley 8-2010 de 20 de mayo. El conflicto colectivo afecta a la plantilla laboral de la demandada (50 trabajadores) con la composición sindical LAB 2, CC00 2 y ELA 1.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar demanda de Conflicto Colectivo planteado por Federación de Asociaciones Obreras Sindicales (Langile Abertzaleen Batzordeak-Sindicato LAB) y absolver al Ayuntamiento de Galdakao de las peticiones de la demanda así como notificar resolución a los sindicatos ELA y CCOO llamados como interesados al proceso.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato LAB interpuso demanda de conflicto colectivo frente al Ayuntamiento de Galdakao en la que interesaba se declarase no ajustada a derecho la reducción salarial realizada en virtud de acuerdo adoptado por el ente local el 28 de julio de 2010, por el que se convino la merma retributiva de su personal en un 5%, interesando en el procedimiento entablado que, con reposición a los trabajadores en las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo vigente, el abono de las cantidades dejadas de percibir desde junio de 2010, indicando que la reducción se había acordado en aplicación del RD 8/2010.

El conflicto afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Galdakao, cincuenta trabajadores, reflejando la sentencia que el 25 de septiembre de 2009 se suscribió por Gobierno y Sindicatos el acuerdo para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, en el que se estableció una subida del conjunto de la masa salarial del 0,3% respecto a las vigentes en 2009, y una cláusula de revisión salarial que tenía como objetivo mantener el poder adquisitivo de los funcionarios, teniendo en cuenta la evolución presupuestaria del IPC y otra serie de circunstancias, que se materializó en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos para el año 2010, que estableció la imposibilidad de la subida por encima de esa cifra, al igual que la Ley 2/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, art.23 . Situación que se vio alterada por el RD Ley 8/2010 de 20 de mayo, que adopta medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que propicio la reforma de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca, que en su art.23 recogió la minoración del 5%, recogida en la norma foral 2/2010. Por acuerdo de 28 de julio de 2010 del Ayuntamiento de Galdakao, se redujeron con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones de su personal en un 5%.

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión, asumiendo así las razones ofrecidas por la entidad local, decisión frente a la que entablan recurso de suplicación tanto el sindicato LAB como la Confederación Sindical ELA, recursos a los que se ha opuesto el ente local y ha mostrado su adhesión el sindicato CCOO.

SEGUNDO

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