STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2011

RECURSO Nº: 2733/11

N.I.G. 48.04.4-08/003823

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Everardo y Mateo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bilbao de fecha veintiocho de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre RJE (EJECUCION), y entablado por Everardo y Mateo frente a LINETEK S.L., BABCOCK MONTAJES S.A. y ALCOA TRANSFORMACION PRODUCTOS S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao se tramitó el procedimiento 372/08, dictándose sentencia el 25-11- 08, la que fue confirmada por esta Sala el 7-7-09, en el recurso de suplicación 1222/09 . En base a las anteriores resoluciones se declaró el derecho de los demandantes a integrarse como fijos en la plantilla de la demandada principal Alcoa Transformaciones de Productos, S.L., dictando auto del Tribunal Supremo el 29-4-10 en el que inadmitió el recurso de casación interpuesto.

SEGUNDO

En auto del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao en ejecución de las resoluciones anteriormente citadas, de 2 de septiembre de 2010,se acordó la ejecución definitiva, oponiéndose la empresa Alcoa Transformación de Productos, S.L., y convocadas las partes a comparencia, la misma se celebró el 20-10-10, dictándose auto el 26-10-10 en el que se acogió la oposición planteada a la ejecución, y se denegó la ejecución de los ejecutantes Sres. Everardo y Mateo .

TERCERO

El anterior auto fue aclarado en nuevo auto de 9-11-10, dictándose sentencia por esta Sala en el recurso 351/11, el 29-3-11, declarando la nulidad de lo actuado en orden a la tramitación del recurso de suplicación que se había sustanciado frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao de 26-10-10, y tramitada la correspondiente reposición se ha sustanciado recurso de suplicación que ha dado lugar a la pieza actual, donde ha sido nombrado Magistrado ponente el Iltmo. Sr. Don Florentino Eguaras Mendiri, tramitándose el recurso de manera idónea e impugnándose por la empresa Alcoa Transformación de Productos, S.L., y en su nombre y representación don Francisco de Asis Migoya Amiano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme ha quedado narrado en los antecedentes de esta resolución se ha dictado auto por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao en el que se ha estimado la oposición a la ejecución, y se ha confirmado ese auto el 28-6-11 mediante la desestimación del recurso de reposición interpuesto por los Sres. Everardo y Mateo, confirmándose el auto de 26-10-10. Se basa el anterior en que no existe relación laboral para ejecutar la sentencia que se pretende por los ejecutantes.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora que es la ejecutante, y en tres motivos, los dos primeros, por la vía del apdo. a) del art. 191 LPL, denuncian la infracción de los arts. 237, 239 y 242 LPL, en relación a los artículos 24, 117 y 118 CE ; en el segundo además de estos artículos cita el 43 ET, y en el tercero, esta vez por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL denuncia la infracción de la doctrina del TS en su sentencia de 13-7-10 .

Básicamente se esgrime el derecho a la tutela judicial efectiva en su manifestación de ejecución de sentencia, entendiendo que si existe una declaración firme de derecho a integrarse en la plantilla de Alcoa, difícilmente se le puede privar del mismo mediante la argumentación relativa a la extinción del contrato de trabajo previa a esta ejecución.

En esencia lo sucedido es que se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao el 25-11-08...

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