STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Diciembre 2011 |
RECURSO Nº: 2733/11
N.I.G. 48.04.4-08/003823
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7 de diciembre de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Everardo y Mateo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bilbao de fecha veintiocho de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre RJE (EJECUCION), y entablado por Everardo y Mateo frente a LINETEK S.L., BABCOCK MONTAJES S.A. y ALCOA TRANSFORMACION PRODUCTOS S.L. .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
En el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao se tramitó el procedimiento 372/08, dictándose sentencia el 25-11- 08, la que fue confirmada por esta Sala el 7-7-09, en el recurso de suplicación 1222/09 . En base a las anteriores resoluciones se declaró el derecho de los demandantes a integrarse como fijos en la plantilla de la demandada principal Alcoa Transformaciones de Productos, S.L., dictando auto del Tribunal Supremo el 29-4-10 en el que inadmitió el recurso de casación interpuesto.
En auto del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao en ejecución de las resoluciones anteriormente citadas, de 2 de septiembre de 2010,se acordó la ejecución definitiva, oponiéndose la empresa Alcoa Transformación de Productos, S.L., y convocadas las partes a comparencia, la misma se celebró el 20-10-10, dictándose auto el 26-10-10 en el que se acogió la oposición planteada a la ejecución, y se denegó la ejecución de los ejecutantes Sres. Everardo y Mateo .
El anterior auto fue aclarado en nuevo auto de 9-11-10, dictándose sentencia por esta Sala en el recurso 351/11, el 29-3-11, declarando la nulidad de lo actuado en orden a la tramitación del recurso de suplicación que se había sustanciado frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao de 26-10-10, y tramitada la correspondiente reposición se ha sustanciado recurso de suplicación que ha dado lugar a la pieza actual, donde ha sido nombrado Magistrado ponente el Iltmo. Sr. Don Florentino Eguaras Mendiri, tramitándose el recurso de manera idónea e impugnándose por la empresa Alcoa Transformación de Productos, S.L., y en su nombre y representación don Francisco de Asis Migoya Amiano.
Conforme ha quedado narrado en los antecedentes de esta resolución se ha dictado auto por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao en el que se ha estimado la oposición a la ejecución, y se ha confirmado ese auto el 28-6-11 mediante la desestimación del recurso de reposición interpuesto por los Sres. Everardo y Mateo, confirmándose el auto de 26-10-10. Se basa el anterior en que no existe relación laboral para ejecutar la sentencia que se pretende por los ejecutantes.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora que es la ejecutante, y en tres motivos, los dos primeros, por la vía del apdo. a) del art. 191 LPL, denuncian la infracción de los arts. 237, 239 y 242 LPL, en relación a los artículos 24, 117 y 118 CE ; en el segundo además de estos artículos cita el 43 ET, y en el tercero, esta vez por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL denuncia la infracción de la doctrina del TS en su sentencia de 13-7-10 .
Básicamente se esgrime el derecho a la tutela judicial efectiva en su manifestación de ejecución de sentencia, entendiendo que si existe una declaración firme de derecho a integrarse en la plantilla de Alcoa, difícilmente se le puede privar del mismo mediante la argumentación relativa a la extinción del contrato de trabajo previa a esta ejecución.
En esencia lo sucedido es que se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao el 25-11-08...
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