STSJ Comunidad Valenciana 3452/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3452/2011
Fecha15 Diciembre 2011

2 Recurso nº. 2622/11

Recurso contra Sentencia núm. 2622/11

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3452/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2622/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 508/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Octavio, asistido por el Graduado Social D. Miguel Angel Higuera Molina, contra ASFALTOS CHOVA SA, asistido por el letrado D. Juan Ros Pavia, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Octavio contra la empresa ASFALTOS CHOVA S.A., declaro procedente el despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 16 de marzo de 2011, declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con esa fecha de efectos y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El actor Octavio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ASFALTOS CHOVA S.A., dedicada a la actividad de industria química (fabricación de productos de impermeabilización y aislamiento térmico y acústico) y con CIF nº A46046629, con la antigüedad de 16 de enero de 1.974, categoría profesional de "Grupo 4" y salario de 1.793,03 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

No ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  1. - Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2011 la empresa notificó al demandante la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores con efectos de esa misma fecha y por causas, según la carta, técnicas, organizativas o de producción. En la citada comunicación, cuyo extenso contenido se da por reproducido en aras a la brevedad, se exponen las causas que justifican la decisión empresarial, y se hace constar que se pone a disposición del trabajador la indemnización legal por importe de 21.517,00 euros (que se corresponde con el importe de 12 mensualidades del salario que se ha hecho constar en el apartado anterior), así como la cantidad de 896,52 euros en sustitución, se dice, de los quince días de preaviso.

    El actor ha percibido las cantidades que se mencionan en la carta de despido.

  2. - La empresa dispone de dos plantas en su fábrica sita en el término municipal de Tabernes de la Valldigna, una de ellas, situada a la izquierda desde la entrada al recinto fabril, dedicada a la impermeabilización y otra, situada a la derecha desde la entrada al recinto fabril, dedicada a la producción de plástico XPS.

    En la dedicada a la producción de plástico XPS se trabaja a cuatro turnos, 24 horas todos los días del año.

    En la planta de impermeabilización, que es en la que el actor ha venido prestando servicios había, antes del despido del trabajador, dos líneas de máquinas (5 y 6) en las que se trabajaba a dos turnos, de mañana y tarde. En concreto, el actor venía prestando servicios en la línea 6 desde, al menos, el año 2005, aunque, dada su prolongada relación de servicios para la empresa, ha realizado en fechas anteriores otras funciones, como la de llevar una máquina elevadora.

  3. - La empresa paró la línea de producción nº 6 en el mes de marzo de 2011, pasando la línea nº 5 a trabajar en tres turnos. La decisión de la empresa afectó de diversa manera a un total de 7 trabajadores, tres de los cuales pasaron a prestar servicios en la línea 5, otro fue recolocado en la planta productiva de XPS ( Arcadio, a quien se ha mencionado en varias ocasiones en el acto de juicio) y los tres trabajadores restantes, entre ellos el actor, fueron objeto de despidos por causas objetivas.

  4. - La medida empresarial de cerrar una de las dos líneas de producción (a dos turnos) y ampliar a tres los turnos de trabajo en la otra supone un menor coste del proceso productivo por ahorro de mermas y reducción de paradas productivas y de arranques de las máquinas. No obstante lo cual, aún ha sido necesario en alguna ocasión parar la producción en la línea 5 por exceso de stock.

  5. - Las cifras totales de ventas de la empresa en los ejercicios 2007 a 2010 han sido las siguientes:

    Año 2007: 40.938.478,13 #.

    Año 2008: 36.504.972,20 #.

    Año 2009: 30.953.922,54 #.

    Año 2010: 27.958.744,47 #.

    El nivel de ventas de productos de impermeabilización, destinados en su totalidad al sector de la construcción, se ha desplomado desde la crisis de ese sector.

  6. - Por resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de fecha 2-01-2009 recaída en ERE nº NUM001 se autorizó a la empresa la extinción de las relaciones de trabajo con 8 trabajadores y la suspensión del contrato de trabajo con 7 trabajadores de su plantilla por periodo de un año.

    Por resolución de fecha 18-01-2010 recaída en ERE nº NUM002 se autorizó a la empresa la suspensión del contrato de trabajo con 40 trabajadores de su plantilla de 1 día semanal para los trabajadores afectados de la planta de impermeabilización y de 1 semana al mes como mínimo para los trabajadores afectados de la planta de plástico.

    Por resolución de fecha 6-04-2010 recaída en ERE nº NUM003 se autorizó a la empresa la suspensión del contrato de trabajo con 35 trabajadores de su plantilla con efectos hasta 31 de diciembre de 2010.

    Por resolución de fecha 26-01-2011 recaída en ERE nº NUM004 se autorizó a la empresa la suspensión del contrato de trabajo con 42 trabajadores de su plantilla con efectos hasta 30 de junio de 2011.

  7. - La empresa ha procedido al despido por causas objetivas de un trabajador en cada una de las delegaciones comerciales de Cartagena, La Coruña, Madrid, Barcelona y Santander; y resuelto la relación de agencia con un agente comercial de Murcia.

  8. - En los meses de febrero y marzo de 2011 la empresa procedió a la conversión de tres contratos de trabajo temporales en indefinidos. En fecha 1 de marzo de 2011 la empresa contrató a dos trabajadores para prestar servicios con la categoría profesional de peón en la planta de plástico, mediante sendos contratos temporales por circunstancias de la producción de duración prevista hasta 31-08-2008.

    Y en fecha 15 de marzo...

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