STSJ Cataluña 8228/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8228/2011
Fecha20 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018400

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

En Barcelona a 20 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8228/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Felicidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento nº 992/2010 y siendo recurridos el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.10.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Felicidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), absolviendo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Felicidad, nacida el día 3.10.1949, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 (f. 25).

SEGUNDO

En fecha 26.08.2010 el INSS dictó resolución por la que declaraba a la actora en situación de IPT derivada de enfermedad común para la profesión habitual de ayudante de cocina, según el dictamen de del ICAM con el siguiente resultado: "psoriasis grave asociada a artritis psoriásica con dificultad funcional en manos, rodillas y tobillos. Neoplasia de mama izqda diagnosticada y tratada en 2003. Mastectomía y vaciado axilar. Secuelas: episodios de linfangitis si hace fuerza y movimientos repetitivos en la extremidad superior izqda y cansancio precoz en la ESI" (f. 35 a 37 y 48).

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa solicitando se declarase al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada en fecha 14.10.2010

(f. 48).

CUARTO

La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 399,87 euros, y fecha de efectos 19.05.2010.

QUINTO

La demandante padece las siguientes patologías: psoriasis grave y artritis psoriásica con afectación funcional de las articulaciones de las manos, (especialmente la derecha, que está afecta de deformidades, tumefacción y rigidez severa), de pies, tobillos y rodillas. Neoplasia de mama izquierda diagnosticada y tratada en 2003: mastectomía y vaciado axilar, actualmente estabilizada. Secuelas: episodios de linfangitis en ESI con pérdida de fuerza. Cuadro de cirrosis estabilizado y sin complicaciones. HTA, taquicardia sinusal y cuadro de insuficiencia cardiaca en control y tratamiento. Trastorno depresivo adaptativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante Felicidad se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado Social 2 de los de Barcelona, que desestima la petición de declaración incapacidad permanente absoluta, derivadas de enfermedad común.

SEGUNDO

Como único motivo de suplicación, y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia infracción del artículo 137 apartado 5 de la Ley General de la Seguridad Social al considerar que la recurrente se encuentra incapacitada para cualquier tipo de trabajo. Asimismo, de forma incomprensible, salvo que sea por error en la formalización del mismo recurso, denuncia infracción del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social al entender que se han agravado las secuelas, debiéndose desestimar la infracción de este precepto legal, puesto que estamos ante un supuesto de reconocimiento de...

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