STSJ Cataluña 8071/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8071/2011
Fecha15 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000367

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 15 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8071/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por LOUNGE SOTAVENTO S.L, OPIUM MAR, S.L., VERTICE REAL ESTATE,S.L., COMPAÑIA UNIVERSAL DE OCIO, S.L. y ARIBAU NOCHE DE RELACIONS LABORALS frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 1 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 12/2010 y siendo recurridos el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, Imanol, Leoncio, Loreto, Romulo, Víctor y Luis María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.01.2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de procedimiento de oficio articulada por la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya que ha defendido el abogado de la Generalitat de Catalunya, contra las empresas LOUNGE SOTAVENTO, S.L., OPIUM MAR, S.L., VÉRTICE REAL STATE, S.L., ARIBAU NOCHE, S.L. y COMPAÑÍA UNIVERSAL DE OCIO, S.L., a cuya posición procesal se han adherido, como litisconsortes pasivos voluntarios los trabajadores don Imanol, don Leoncio

, don Luis María, don Víctor y doña Loreto, debo declarar y declaro que las empresas, que constituyen grupo empresarial, han realizado cesión de trabajadores, en los términos prohibidos en el artículo 43 del ET, en la que la primera ostenta la cualidad de cesionaria y el resto de las empresas codemandadas la de cedente.

Firme que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma a la Autoridad Laboral." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las empresas LOUNGE SOTAVENTO, S.L., OPIUM MAR, S.L., VÉRTICE REAL STATE, S.L., ARIBAU NOCHE, S.L. y COMPAÑÍA UNIVERSAL DE OCIO, S.L., son empresas formalmente independientes, con domicilios sociales diversos, dedicadas de facto a la actividad de ocio y restauración y de las que aparece, en todos los casos, como titular mayoritario del capital social y administrador único don Alonso .

De facto actúan como grupo empresarial "COSTA ESTE", bajo la dirección fáctica y jurídica unitaria de este último.

SEGUNDO

Se encuentran adscritos 50 trabajadores a LOUNGE SOTAVENTO, S.L., 80 trabajadores a OPIUM MAR, S.L. (entre ellos don Imanol, don Leoncio y doña Loreto ), 14 trabajadores a ARIBAU NOCHE, S.L. (entre ellos don Luis María ), 12 trabajadores a COMPAÑÍA UNIVERSAL DE OCIO, S.L. (entre ellos don Víctor ) y un número indeterminado a VERTICE REAL STATE, S.L. (entre ellos don Romulo ).

Todos los trabajadores expresamente citados lo son en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo y a salvo el Sr. Leoncio que tiene suscrito contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales.

TERCERO

LOUNGE SOTAVENTO, S.L. es titular de establecimiento de ocio sito en el Paseo Marítimo, 38 de Barcelona, y se encontraba realizando reformas en el local de ubicación, estando prevista la apertura con efectos de 23/04/2009.

Para ultimar esta, en número indeterminado de días previos, realizaron trabajos de limpieza, mantenimiento, retirada de escombros y pequeñas reparaciones don Imanol, don Leoncio, don Luis María y don Víctor, bajo la supervisión y dirección de don Romulo, que es apoderado y coordinador de todas las empresas del grupo.

CUARTO

El 20/04/2009 giró visita de inspección la Inspección de Trabajo al centro de trabajo.

En la visita pudo constatarse la presencia en el centro de trabajo de todos los citados en el hecho probado anterior y, además, de doña Loreto que, trabajando en local cercano y antes de iniciar su jornada de trabajo, había concurrido en el mismo para visitar a su novio.

QUINTO

No se documentó la contratación de labores de limpieza o mantenimiento por parte de LOUNGE SOTAVENTO, S.L., respecto a las empresas que aparecen como empleadoras de los trabajadores citados, ni consta abono de precio, y menos documentado, por los trabajos realizados.

SEXTO

Como consecuencia de la actuación inspectora la Inspección de Trabajo, consideró vulneración del artículo 43 del ET, por cesión ilegal de trabajadores y levantó actas de infracción, con propuesta de sanción de 6.251,00 euros, contra LOUNGE SOTAVENTO, S.L., como cesionaria, y OPIUM MAR, S.L., VÉRTICE REAL STATE, S.L., ARIBAU NOCHE, S.L. y COMPAÑÍA UNIVERSAL DE OCIO, S.L., como cesionarias.

SÉPTIMO

Precluído el tramite de alegación empresarial, que las formularon oponiéndose a los hechos que fundamentaban las actas y postulando el archivo del expediente sancionador, dictó resolución la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, que acordaba promover procedimiento de oficio en el que se dictase sentencia que declarase que la actuación de las empresas comportaba cesión de trabajadores en los términos prohibidos por el artículo 43 del ET .

Presentada la demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona, el 11/01/2010, en turno de reparto, correspondió a este juzgado que la registró al número de autos 12/2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las demandadas LOUNGE SOTAVENTO S.L, OPIUM MAR, S.L., VERTICE REAL ESTATE,S.L., COMPAÑIA UNIVERSAL DE OCIO, S.L. y ARIBAU NOCHE DE RELACIONS LABORALS, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las empresas demandadas en este procedimiento de oficio del artículo 146 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, Lounge Sotavento, S.L., Opium Mar, S.L. Vértice Real Estate, S.L., Compañía Universal de Ocio, S.L., y Aribau Noche, S.L., se interponen un único recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando íntegramente la demanda de oficio presentada por la Direcció General de Relacions Laborals de la Generalitat, declaró que dichas empresas, que constituyen un grupo de empresas, han realizado cesión ilegal de los trabajadores, litisconsortes pasivos voluntarios reseñados en el fallo, en los términos prohibidos en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, en la que la primera empresa citada ostenta la cualidad de cesionaria y el resto de las empresas codemandadas la de cedente. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el Abogado de la Generalitat demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

El...

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