STS 378/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha10 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil trece.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valladolid.

Los recursos fueron interpuestos por la entidad Cantalou, S.A., representada por el procurador Manuel Lanchares Perlado y la entidad Soluciones Comerciales Trapa S.L., representada por el procurador Jesús Jenaro Tejada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. La procuradora María Henar Monsalve Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Cantalou, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valladolid, contra la entidad Soluciones Comerciales Trapa, S.L., para que se dictase sentencia:

    "por la que:

  2. - Declare que la sociedad Soluciones Comerciales Trapa, S.L. adeuda a la sociedad Cantalou, S.A.: (i) la cantidad de cuatrocientos noventa y dos mil novecientos setenta y tres euros con cuarenta céntimos (492.973,40.- €); (ii) más los intereses devengados por dicha cantidad desde el día en que debió haber sido satisfecha.

  3. - Condene a la demandada a abonar a la demandante: (i) la cantidad de cuatrocientos noventa y dos mil novecientos setenta y tres euros con cuarenta céntimos (492.973,40.- €); (ii) más los intereses devengados por dicha cantidad desde el día en que debió haber sido satisfecha.

  4. - En todo caso condene a la demandada al pago de las costas causadas.".

  5. El procurador Fernando Toribios Fuentes, en nombre y representación de la entidad Soluciones Comerciales Trapa, S.L., contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "por la que desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representada de todos y cada uno de los pedimentos que contra ella se contienen en la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento.".

  6. La representación procesal de la entidad Soluciones Comerciales Trapa, S.L., formuló reconvención y pidió se dictase sentencia:

    "por la que estimando la presente demanda reconvencional, se condene a la demandada a indemnizar a mi mandante de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento en la cantidad de setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (741.552,69 €), más los intereses legales que correspondan y las costas causadas y que se causen en este procedimiento.".

  7. La procuradora María Henar Monsalve Rodríguez, en representación de la entidad Cantalou, S.A., contestó a la demanda reconvencional y suplicó al Juzgado que dicte sentencia:

    "por la que, desestime íntegramente la demanda reconvencional con expresa condena en costas.".

  8. El Juez de Primera Instancia núm. 1 de Valladolid dictó Sentencia con fecha 12 de marzo de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Henar Monsalve Rodríguez en nombre y representación de Cantalou S.A., contra Soluciones Comerciales TRAPA, S.L. representada por D. Fernando Toribios Fuentes, y desestimando la reconvención, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de cuatrocientos noventa y dos mil novecientos setenta y tres euros con cuarenta céntimos (492.973,40 €) más el interés moratorio correspondiente y a abonar las costas causadas.".

    Tramitación en segunda instancia

  9. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Soluciones Comerciales Trapa, S.L.

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, mediante Sentencia de 16 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLO: ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 12 de marzo de 2010 euros, dictada en autos de Juicio Ordinario 814/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valladolid y REVOCAMOS parcialmente la misma en el sentido siguiente; ESTIMAMOS en parte la demanda reconvencional interpuesta por Soluciones Comerciales Trapa, S.A. frente a Cantalou S.A., y CONDENAMOS a dicha demandada a que abone a la actora (demandada- reconviniente) por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual, en la cantidad de 228.074 euros, (doscientos veintiocho mil setenta y cuatro euros) más intereses legales desde la interpelación judicial; dejando subsistentes y confirmando el resto de los pronunciamientos judiciales y no haciendo especial imposición respecto de las costas originadas en la instancia por la demanda reconvencional, ni tampoco las causadas por esta Alzada.".

    Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  10. La procuradora María Henar Monsalve Rodríguez, en representación de la entidad Cantalou, S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª.

    Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

    "1º) Infracción del art. 217 de la LEC , regulador de las reglas de la carga de la prueba en el procedimiento.

    1. ) Infracción del art. 217 de la LEC , regulador de las reglas de la carga de la prueba en el procedimiento.

    2. ) Infracción del art. 24.1 de la Constitución Española , al incurrir la sentencia en un error patente.

    3. ) Infracción del apartado 2º del art. 218 de la LEC .".

      Los motivos del recurso de casación fueron:

      "1º) Infracción por aplicación indebida de los arts. 1183 y 1589 del Código Civil .

    4. ) Infracción de los arts. 331 y 333 del Código de Comercio e infracción de los arts. 2 y 50 del Código de Comercio .

    5. ) Infracción de los arts. 1101 a 1107 del Código Civil .".

  11. El procurador Fernando Toribios Fuentes, en representación de la entidad Soluciones Comerciales Trapa S.L., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª.

    El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "1º) Infracción del art. 24 de la Constitución Española .".

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1º) Infracción de los arts. 1106 y 1107 del Código Civil ." .

  12. Por Diligencia de Ordenación de 21 de febrero de 2011, la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª, tuvo por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  13. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente la entidad Cantalou, S.A., representada por el procurador Manuel Lanchares Perlado y la entidad Soluciones Comerciales Trapa S.L., representada por el procurador Jesús Jenaro Tejada.

  14. Esta Sala dictó Auto de fecha 29 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil "SOLUCIONES COMERCIALES TRAPA S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 282/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 814/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, con imposición a la recurrente de las costas procesales generada por la interposición de ambos recursos.

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil "CANTALOU S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 282/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 814/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid.".

  15. Dado traslado, la representación procesal de la entidad Soluciones Comerciales Trapa, S.L., presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.

  16. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de antecedentes

  1. En la instancia ha quedado acreditado que el 6 de septiembre de 2007 se produjo un incendio en la factoría que la sociedad Cantalou, S.L. tenía en la localidad de Vallirana, y que como consecuencia del incendio se destruyeron las tabletas de turrón que Cantalou había fabricado por encargo de Soluciones Comerciales Trapa, S.L. (en adelante, Trapa). Cuando se produjo el incendio las tabletas de turrón ya estaban fabricadas y embaladas con los distintivos de Trapa.

    También quedó acreditado que, con posterioridad al incendio, en octubre de 2007, Cantalou y Trapa convinieron que la primera suministrara a la segunda pasta de turrón semielaborada, de acuerdo con un calendario de entregas que fue cumplido por Cantalou, y a cambio de un precio cierto (1,79 euros por kg), y que Trapa restaba de pagar por estos suministros la suma de 492.973 euros.

  2. Tanto en primera como en segunda instancia, se estimó íntegramente la demanda por la que Cantalou reclamaba el precio del suministro de pasta de turrón semielaborada, pendiente de cobro, y por ello se condenó a Trapa a pagar la suma de 492.973 euros. Como veremos, este pronunciamiento ha quedado firme, al no haberse admitido los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Trapa.

    La sentencia recurrida, además, estimó parcialmente la reconvención formulada por Trapa contra Cantalou, en la que pedía una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la destrucción de las tabletas de turrón y, con ello, del incumplimiento de la obligación asumida de fabricación y entrega. La Audiencia entiende que, al margen de la calificación del contrato de fabricación y entrega de las tabletas de turrón como de compraventa o de obra, la pérdida del producto final como consecuencia de un incendio acaecido en la fábrica de Cantalou, antes de que fuera entregada la mercancía a Trapa, constituye un incumplimiento contractual, y, consiguientemente, Cantalou está obligada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte. La sentencia recurrida niega que este incumplimiento sea debido a caso fortuito, pues "generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor del inmueble siniestrado hay que presumir que le es imputable, salvo que se pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso". La Audiencia analiza a continuación cada una de las partidas incluidas en la indemnización solicitada y admite tan sólo las siguientes: i) por los envoltorios, embalajes y etiquetas de Trapa destruidas en el incendio, 88.688,49 euros; ii) por las penalizaciones sufridas por Trapa como consecuencia de la falta de la entrega a tiempo a sus clientes de los productos siniestrados, la suma de 51.382,99 euros; y iii) por el deterioro de la imagen de Trapa y la pérdida de pedidos en la campaña siguiente, 94.706 euros. Conviene advertir que respecto de esta última partida, hace uso de la facultad discrecional prevista en el art. 1103 CC y condena a indemnizar la mitad de la valoración del perjuicio ocasionado. En total, la indemnización concedida por la sentencia de apelación fue de 228.074 euros.

  3. Los únicos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación admitidos fueron los formulados por Cantalou y afectan a la estimación parcial de la reconvención, esto es: al incumplimiento de la obligación de entrega de la tabletas de turrón que constituían el objeto del primer contrato, como consecuencia de haber perecido en el incendio de la fábrica de Cantalou y a la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados y su cuantificación.

    Motivos primero y segundo del recurso extraordinario por infracción procesal: carga de la prueba

  4. Formulación de los dos primeros motivos . Los dos primeros motivos del recurso extraordinario por infracción procesal se amparan en el ordinal 2º del art 469.1 LEC , esto es, en la infracción de las normas reguladoras de la sentencia. En concreto, ambos motivos denuncian la infracción del art. 217 LEC , que regula las reglas de la carga de la prueba.

    El primer motivo argumenta que esta infracción se habría producido porque la sentencia recurrida no estima acreditada la puesta a disposición por Cantalou de los turrones objeto del contrato, a pesar de que Trapa lo reconoció en su contestación a la demanda.

    El segundo motivo se refiere a que la presunción de culpa o negligencia de Cantalou, en la pérdida de los turrones una vez que éstos fueron puestos a disposición de Trapa, impone a Cantalou la carga de probar un hecho, que la destrucción ocurrió por caso fortuito, que le corresponde en virtud de la atribución de riesgos al acreedor constituido en mora accipiendi .

    Procede desestimar ambos motivos por las razones que exponemos a continuación.

  5. Desestimación de los motivos primero y segundo . Para resolver estos motivos, en primer lugar hay que hacer algunas precisiones sobre cómo opera la imposibilidad sobrevenida de la prestación como hecho liberatorio y extintivo de la obligación, que precisa siempre del elemento subjetivo de que no sea imputable al deudor, y sobre la carga de probar esto último.

    Para que un supuesto como el presente de incumplimiento de la obligación por imposibilidad sobrevenida de la prestación, como consecuencia del incendio acaecido en la fábrica donde se encontraba la mercancía, libere de responsabilidad al deudor es necesario que esta imposibilidad sobrevenida no le sea imputable. De tal forma que el deudor no se libera cuando la prestación ha devenido imposible por causa a él imputable. Al deudor le es exigible una conducta diligente dirigida a evitar la imposibilidad de la prestación o, lo que es lo mismo, a preservar su posibilidad.

    Acreditada la imposibilidad sobrevenida de la prestación, le corresponde al deudor la carga de probar que la causa que la ha originado no le es imputable, como se desprende del art. 1183 CC : "(s) iempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096 ".

    El tribunal de instancia valora la prueba practicada y concluye que la mercancía, los turrones ya elaborados, se destruyeron en la fábrica del deudor, como consecuencia de un incendio, y antes de que hubieran sido puestos a disposición del acreedor, ésto es, antes de que éste hubiere podido incurrir en mora accipiendi. En realidad, es este punto el que pretende combatir el recurrente, no sólo mediante estos dos motivos, sino también con el siguiente. No se combate propiamente la infracción de una regla de la carga de la prueba, sino la valoración de la prueba relativa al hecho de si se puso o no a disposición del comprador la mercancía, hecho determinante para que pueda operar en la presunción legal.

    Así, con estos dos motivos lo que se impugna es la valoración realizada por el tribunal de instancia de la prueba practicada, en concreto el e-mail de 30 de agosto de 2007, a la vez que cuestionan que no se hubiera tenido en cuenta un supuesto reconocimiento de hechos por parte de Trapa, en relación con la terminación del producto y su puesta a disposición de Trapa.

    Como recuerda la Sentencia 333/2012, de 18 de mayo , "las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quién según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria. Su alegación en el recurso extraordinario no ampara una revisión de la prueba, según ha declarado esta Sala pues no son normas de valoración de prueba ( SSTS 14 de junio 2010 , por todas). No puede alegarse la vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba al tiempo que se impugna la valoración de pruebas efectivamente practicadas ( STS 10 de julio de 2003, RC núm. 3511/1997 )". Razón por la cual, tampoco procede la revisión de la prueba practicada, como pretende el recurrente, al desarrollar el motivo del recurso.

    Tercer motivo del recurso extraordinario por infracción de la prueba: error en la valoración de la prueba

  6. Formulación del motivo . Este tercer motivo se ampara en el ordinal 4º del art. 469.1 LEC , en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE , al incurrir la sentencia recurrida en una error patente de valoración de la prueba. En concreto, el error se habría producido en la valoración del documento núm. 1 de la contestación a la reconvención, que es el e-mail de 30 de agosto de 2007 dirigido por Cantalou a Trapa, comunicándole que las tabletas de turrón ya están terminadas y a su disposición. La sentencia se refiere a ella manifestando que de su lectura no se desprende, de forma clara e inequívoca, que la mercancía esté terminada y a disposición de Trapa, a pesar de que en esta comunicación se dice que "al final vuestro turrón estará terminado hoy, ya que el dinero llegó justo a tiempo para no tener que modificar el planning". El recurso argumenta que este error patente de valoración de la prueba determinó que la sentencia de apelación atribuyera a Cantalou el incumplimiento contractual, y con ello la condena a indemnizar los daños y perjuicios que se estimaron ocasionados por dicho incumplimiento.

    Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  7. Desestimación del tercer motivo . Como hemos recordado en otras ocasiones, por ejemplo en la Sentencia 326/2012, de 3 de mayo , "la valoración de la prueba es función de instancia, y tan sólo cabe, excepcionalmente, justificar un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4º del art. 469.1 LEC , en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( Sentencias 432/2009, de 18 de junio ; 196/2010, de 13 de abril ; 495/2009, de 8 de julio y 211/2010, de 30 de marzo )". El error patente en la valoración de la prueba, como hemos visto, se referiría al contenido de la comunicación remitida por Cantalou a Trapa, siete días antes del incendio, pues la sentencia recurrida no la considera una manifestación de que la mercancía esté totalmente terminada y a disposición de Trapa, para que pase a recogerla. Aunque cabría otra interpretación, en sentido contrario, la que lleva a cabo la Audiencia no puede calificarse de "error patente", pues la propia dicción de la comunicación no refiere que ya esté terminada sino que lo estará ese mismo día. En realidad la comunicación da cuenta de haber recibido el precio abonado por Trapa y que ese mismo día se terminará el encargo. El motivo previsto en el art. 469.1.4º LEC no legitima que revisemos la interpretación realizada por la Audiencia y que la sustituyamos por otra que consideremos más adecuada, pues ello supondría constituirnos en una tercera instancia. El juicio que este motivo legal nos permite se ciñe a la revisión de la concurrencia de un error patente en la valoración de la prueba que, además, sea relevante y haya ocasionado indefensión al recurrente, y no es este el caso, ya que, como hemos expuesto antes, la interpretación de la Audiencia no es absurda ni supone un error patente, aunque sí es discutible.

    Cuarto motivo del recurso extraordinario por infracción procesal

  8. Formulación del motivo . El motivo se ampara en el ordinal 2º del art. 469.1 LEC , esto es, en la infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en concreto, en el apartado 2 del art. 218 LEC , "por no incidir -la sentencia- en los distintos elementos fácticos del pleito ni ajustarse a las reglas de la lógica y la razón". Con este motivo, el recurso pretende contradecir la valoración que la sentencia recurrida ha hecho del informe pericial del Sr. Nieto, respecto de los daños y perjuicios sufridos por Trapa como consecuencia del "supuesto" incumplimiento de Cantalou.

    Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  9. Desestimación del motivo . En primer lugar, el motivo está incorrectamente planteado, puesto que con él se combate la valoración de un medio de prueba, lo que, como hemos expuesto al comienzo del fundamento jurídico 6, es función de la instancia. Sólo excepcionalmente puede ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, pero al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 LEC , y basado en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida, que además comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Procede desestimar el recurso porque ni se ha planteado correctamente ni, consecuentemente, se ha justificado la concurrencia de los requisitos que justificarían la revisión de la valoración de la prueba pericial.

Primer

motivo de casación

  1. Formulación del motivo . Este primer motivo de casación se funda en la infracción, por indebida aplicación, de los arts. 1183 y 1589 CC , al apreciar la sentencia la responsabilidad de Cantalou por la pérdida de los turrones, pues no ha tenido en cuenta que Cantalou había puesto este producto ya terminado a disposición de Trapa, en el tiempo y en el lugar convenidos.

    Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  2. Desestimación del motivo . En la formulación de este motivo el recurso incurre en un defecto que en otras ocasiones hemos calificado "hacer supuesto de la cuestión", pues parte de un presupuesto fáctico distinto del acreditado en la instancia. La sentencia recurrida no entiende que la mercancía hubiera sido puesta a disposición de Trapa, con ocasión del e-mail de 30 de agosto de 2007, con el que se da cuenta de haber recibido el dinero y manifiesta que quedará terminada la mercancía en breve. Por eso, si no consta que se hubiera puesto a disposición de la acreedora, la mercancía se perdió estando en poder del deudor (Cantalou), y no puede apreciarse vulnerado el citado art. 1183 CC .

    En relación con el contrato de obra, el art. 1589 CC prevé que " (s)i el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla ". Para justificar la infracción de este precepto se vuelve a partir de una situación distinta a la acreditada en la instancia, ya que este precepto presupone que el comitente, en este caso Trapa, se hubiera obligado a poner el material, cuando ello no sólo no es así, sino que se ha acreditado lo contrario, que fue Cantalou quien ponía también el material o se encargaba de conseguirlo, y así se entiende que tras el incendio hubiera vendido este material o pasta de turrón a Trapa, ya que no podía confeccionarle las barras de turrón como consecuencia del incendio. Este precepto establece una regla para resolver un conflicto distinto del planteado en nuestro caso, pues la cuestión no es si el comitente debe correr con el riesgo de la pérdida del material empleado en la fabricación del turrón, sino si el deudor encargado de fabricar y entregar las barras de turrón debe responder y hasta qué punto de los perjuicios causados al acreedor por la imposibilidad de cumplir su obligación.

    Segundo motivo de casación

  3. Formulación del motivo . El segundo motivo denuncia la infracción de los arts. 331 y 333 Ccom y de los arts. 2 y 50 Ccom . En el desarrollo del recurso se argumenta que el contrato fue calificado en primer instancia como una compraventa mercantil, sin que ese extremo fuera modificado por la sentencia de apelación. Partiendo de esta calificación, el recurso aduce que la sentencia de apelación infringe los arts. 331 y 333 Ccom , al no seguir el régimen de atribución de riesgos contenido en estos preceptos, y atribuir a Cantalou la responsabilidad por la pérdida de los turrones. El recurrente argumenta que en todo caso, a tenor de los dispuesto en el art. 331 Ccom , la pérdida de la mercancía vendida en poder del vendedor, daría derecho al comprador a resolver el contrato pero no a reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de esta resolución.

    Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  4. Desestimación del motivo . En el seno de la regulación del contrato de compraventa mercantil, el art. 331 Ccom prevé que: "(l) a pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el contrato, a no ser que el vendedor se hubiere constituido en depositario de las mercaderías con arreglo al artículo 339, en cuyo caso se limitará su obligación a la que nazca del depósito ". Y el art. 333 Ccom dispone que "(l) os daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor ".

    En cualquier caso, el efecto pretendido por el recurrente con la invocación de estos dos preceptos, de que la pérdida de la mercancía tan sólo justifique, en su caso, la resolución del contrato pero no la obligación por parte del vendedor de indemnizar al comprador los perjuicios sufridos, presupone la ausencia de culpa por parte del comprador, y en la sentencia de la instancia se ha declarado la concurrencia de la culpa y la ausencia de caso fortuito. Bajo estos presupuestos, con este motivo el recurrente vuelve a hacer supuesto de la cuestión.

    Tercer motivo de casación

  5. Formulación del motivo . El tercer motivo denuncia la infracción de los arts. 1001 a 1107 CC , porque la sentencia de apelación, a la hora de determinar la extensión de la indemnización, no tiene en cuenta la ausencia de dolo en el incumplimiento contractual de Cantalou.

    Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación

  6. Estimación del motivo . El art. 1107 CC distingue según el deudor lo sea de "buena fe" o haya incurrido en dolo en el incumplimiento para determinar el alcance de la indemnización de los daños y perjuicios causados con el incumplimiento. En el primer caso, en que el deudor no ha incurrido en dolo en el incumplimiento del contrato, los daños y perjuicios de que responde " son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento . Mientras que "( e)n caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación ". Así lo ha entendido esta Sala, al declarar que "no pueden imputarse objetivamente al deudor todos los daños conocidamente derivados de la obligación ( art. 1107 CC ), pues para ello es exigible que la sentencia de instancia haya declarado expresamente el carácter doloso del incumplimiento, cosa que no ocurre en el caso examinado ( Sentencia 190/2011, de 17 de marzo , que cita la anterior sentencia 125/2009, de 10 de marzo ).

    En nuestro caso está acreditado que, si bien la causa sobrevenida que imposibilitó la prestación y determinó el incumplimiento del deudor fue imputable al deudor y no a caso fortuito, y por ello responde de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor con tal incumplimiento, el deudor no incurrió en dolo, razón por la cual la indemnización tan sólo deberían alcanzar a los daños y perjuicios previstos o que se hubieran podido prever al constituirse la obligación. De hecho, la propia Audiencia hace uso de la facultad moderadora del art. 1103 CC , lo que presupone que "la responsabilidad procede de negligencia" y no del dolo.

    En coherencia con este presupuesto, la ausencia de dolo en el incumplimiento del deudor, la Audiencia debía haber limitado el alcance de la indemnización a los daños y perjuicios previstos o que podían haberse previsto al constituirse la obligación. Dentro de esta categoría cabía incluir la pérdida de los envoltorios, embalajes y etiquetas de Trapa, destruidas con el incendió (88.688,49 euros), así como las penalizaciones sufridas por Trapa por la falta de entrega a tiempo a sus clientes de los productos siniestrados (51.382,99 euros), pero no el deterioro de la imagen de Trapa y la pérdida de pedidos en la campaña siguiente (94.706 euros). En consecuencia procede estimar en parte el recurso de casación y reducir del montante de la indemnización a 133.368 euros.

    Costas

  7. Desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal, imponemos al recurrente las costas generadas por el recurso.

    Estimado en parte el recurso de casación, no imponemos las costas a ninguna de las partes.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de Cantalou, S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (sección 3ª) de 16 de diciembre de 2010, que resuelve el recurso de apelación (rollo 282/2010 ) interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valladolid de 12 de marzo de 2010 (juicio ordinario 814/2009), con imposición de las costas ocasionadas por el recurso a la parte recurrente.

Estimamos en parte el recurso de casación interpuesto por la representación de Cantalou, S.L. contra la reseñada sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (sección 3ª) de 16 de diciembre de 2010 (rollo 282/2010 ), en el sentido de reducir la indemnización a que fue condenado Cantalou, S.L. a pagar a Soluciones Comerciales Trapa, S.L. a la suma de 133.368 euros, más los intereses legales devengados desde la reclamación judicial, sin imponer las costas generadas por el recurso de casación a ninguna de las partes.

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Ignacio Sancho Gargallo.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • SAP A Coruña 305/2014, 17 de Octubre de 2014
    • España
    • 17 Octubre 2014
    ...es exigible que la sentencia de instancia haya declarado expresamente el carácter doloso del incumplimiento [Ts. 10 de junio de 2013 (Roj: STS 4426/2013, recurso 492/2011 )]. Y en este caso el concurso de "Martinsa Fadesa, S.A." fue declarado fortuito. Por lo que los perjuicios previsibles ......
  • ATS, 26 de Junio de 2019
    • España
    • 26 Junio 2019
    ...es incongruente con la prueba desplegada en primera instancia, citando luego extractos de las SSTS núm. 13472013 de 5 de marzo, 378/2013 de 10 de junio , 326/2012 de 30 de mayo , 540/2013 de 13 de septiembre referidas al error en la valoración de la prueba. No cita ni en el encabezamiento n......
  • ATS, 3 de Octubre de 2018
    • España
    • 3 Octubre 2018
    ...se articula en un motivo único en el que denuncia la infracción del art. 1107 CC y de la jurisprudencia que lo desarrolla, cita la STS de 10 de junio de 2013 , que resume la doctrina de la sala referida al art. 1107 CC La recurrente mantiene que la sentencia recurrida no declara el carácter......
  • SAP Cuenca 392/2019, 3 de Diciembre de 2019
    • España
    • 3 Diciembre 2019
    ...se articula en un motivo único en el que denuncia la infracción del art. 1107 CC y de la jurisprudencia que lo desarrolla, cita la STS de 10 de junio de 2013, que resume la doctrina de la sala referida al art. 1107 CC La recurrente mantiene que la sentencia recurrida no declara el carácter ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La mora del acreedor: consecuencias y cese
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 792, Julio 2022
    • 1 Julio 2022
    ...que se persigue con la mora del acreedor de no perjudicar al deudor diligente. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2013 «El segundo motivo se refiere a que la presunción de culpa o negligencia de Cantalou, en la pérdida de los turrones una vez qu......
  • Contenido del contrato: obligaciones de las partes
    • España
    • El escrow y las cuentas bloqueadas en garantía
    • 30 Abril 2020
    ...embargo, G. DE REINA TARTIÈRE, op. cit., p. 36. 5 En nuestro sistema puede verse el caso Trapa contra Cantalou, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2013 (núm. 378/2013). En el caso planteado, Cantalou y Trapa convinieron que la primera suministrara a la segunda pasta de t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR