SAP Valladolid 368/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2010
Fecha16 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00368/2010

Rollo 282/10

S E N T E N C I A Nº 368

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En Valladolid a, dieciséis de Diciembre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000814 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2010, en los que aparece como parte apelante demandado, SOLUCIONES COMERCIALES TRAPA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Letrado D. ALICIA CONTRERAS LOPEZ, y como parte apelada demandante, CANTALOU SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. CRISTIAN GUAL GRAU, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Henar Monsalve Rodríguez, en nombre y representación de Cantalou SA, contra Soluciones Comerciales TRAPA S.L. representada por d. Fernando Toribios Fuentes y desestimando la reconvención, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de cuatrocientos noventa y dos mil novecientos setenta y tres euros con cuarenta céntimos (492.973,40#) más el interés moratorio correspondiente y a abonar las costas causadas"

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de SOLUCIONES COMERCIALES TRAPA SL se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 24 de noviembre de 2010. ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandada reconviniente SOLUCIONES COMERCIALES TRAPA S.L. recurre en apelación la Sentencia de Instancia que por una parte, estima la demanda ejercitada contra ella por CANTALOU S.A., y condena a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 492.973,40 Euros mas intereses moratorios y costas causadas y por otra, desestima íntegramente la demanda reconvencional formulada por SOLUCIONES COMERCIALES TRAPA S. L, contra CANTALOU S.A. en reclamación de 741.552,69 Euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa de un incumplimiento contractual imputable a la actora, reconvenida. Alega, como motivos en síntesis, errónea calificación judicial del contrato suscrito entre las partes ya que no se trata de una compraventa mercantil sino de un arrendamiento de obra, incumplimiento del contrato por parte de CANTALOU que incurre en culpa o negligencia; inexistencia de novación contractual y de caso fortuito; causación de daños y perjuicios a Trapa

S. L. y obligación de indemnizar por parte de Cantalou S.A.. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y acuerde en su lugar desestimar íntegramente la demanda y estimar la reconvención en los términos interesados en la misma.

Se opone a opone a este recurso la defensa de la actora-reconvenida, solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

A pesar de la extensión y la aparente complejidad con que ambas partes presentan la presente controversia, lo cierto es que la misma puede queda resumida en tres cuestiones fundamentales, la primera, estrechamente relacionada con la viabilidad de la demanda ejercitada por CANTALOU, se refiere a si, tras producirse el incendio que destruyó las mercancías objeto del contrato inicial convenido entre las partes, estas llegaron o no a un nuevo acuerdo, con prestaciones distintas e independientes del anterior. Pues bien, la conclusión a la que llega esta Sala tras examinar y valorar de nuevo el conjunto probatorio obrante en autos, coincide plenamente con la alcanzada y explicada por el Juzgador de Instancia en el Fundamento Tercero, párrafo tercero de su Sentencia, es decir, que ambas partes, a raíz del incendio ocurrido, llegaron a un nuevo acuerdo por el que aquella suministraba a Trapa pasta turrón semielaborada, con un calendario de entregas que fue debidamente cumplido por esta ( doc. 8 demanda reconvencional y hoja aportada como doc.4 ) a cambio de un precio cierto, pues aunque la recurrente discute este extremo, consta en autos una propuesta de precio unitario( 1,79 Euros) por parte Cantalou que fue aceptada por Trapa como se desprende de los correos electrónico de fechas 19 y 29 de octubre de 2007 remitidos por Trapa, y particularmente este último en el que integra el precio reclamado en lo que denomina como " haber" en la cuenta de la operación con dicha mercantil, al tiempo que alega que existe un " haber " constituido por los sobre costos y los perjuicios de todo tipo que reclama como consecuencia del incendio. Acepta en suma, el precio unitario comunicado por Cantalou, pero reclama a ésta una compensación e indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia del incendio sufrido en su fábrica de Vallinara, siendo esta una pretensión económica ( objeto de la demanda reconvencional) claramente distinta y separable del acuerdo alcanzado respecto al suministro de pasta de turrón y arroz inflado y precio a pagar por dicho suministro. Este segundo compromiso, aunque viniera motivado por la situación originada por la incidencia referida, tuvo por objeto prestaciones nuevas y distintas del contrato inicial, por lo que no pueden ser mezcladas ni confundidas.

La propia demandada en su escrito de contestación a la demanda viene a reconocer que este segundo contrato fue un compromiso "absolutamente nuevo e independiente asumido por CANTALOU S.A. frente a TRAPA, al no poder dar cumplimiento al contrato inicial" ( hecho segundo, pàrrafo ultimo). No se comprende por tanto que ahora aduzca que el cumplimiento del segundo constituye un incumplimiento " aliud pro alio" por parte de la vendedora que entrega pasta de turrón en sustitución de la mercancía siniestrada. Se trata repetimos, de un contrato nuevo y distinto y por cuya virtud la demandada recibió la totalidad del suministro comprometido sin queja o protesta alguna, consecuentemente, debe abonar el precio reflejado en las facturas reclamadas por la actora, como acertadamente concluye la sentencia apelada.

TERCERO

Consiste la segunda cuestión, íntimamente vinculada a la suerte de la demanda reconvencional, en determinar si,...

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