STSJ País Vasco 1408/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1408/2013
Fecha16 Julio 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1305/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/008315

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0008315

SENTENCIA Nº: 1408/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 DE JULIO DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Fructuoso contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de marzo de 2013, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Fructuoso frente a FOGASA y SASYMA COATINGS S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor D. Fructuoso mayor de edad con DNI Nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada SAYMA COATINGS SL con antigüedad del 4/5/1998, categoría de Oficial de 2ª y salario de 1.964,18 euros mensuales.

Segundo

El actor causó baja por IT derivada de AT el 5/1/2012 permaneciendo en dicha situaciòn hasta el 24/1/2012.

Tercero

La empresa demandada no ha abonado al actor la suma de 316,73 euros en concepto de complemento de IT que establecia el Convenio colectivo de la Industria Sidermetalúrgica de Bizkaia ( art 18 ) . Dicho convenio de carácter extraestatutario establecia un periodo de vigencia del 1/1/2008 al 31/12/2011 considerándose denunciado el 1/11/2011. Asimismo se preveia en su art. 2 que en tanto no se lograse un acuerdo expreso se mantendría en vigor todo su contenido normativo.

Cuarto

La cuestión debatida es susceptible de afectación general .QUINTO.-Se ha agotado la via de concliaciòn previa sin avenencia.

Quinto

Se ha agotado la via de concliaciòn previa sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda promovida por D Fructuoso frente a la empresa SAYMA COATINGS SL y FOGASA absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 26 de junio de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 16 de julio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fructuoso recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, de 13 de marzo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 27 de septiembre de 2012 pretendiendo que se condenara a la sociedad demandada, como empresario suyo, a pagarle 316,73 euros, con el interés por demora, por falta de abono del complemento de incapacidad temporal previsto en el art. 18 del convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Bizkaia 2008/2011 durante la situación de incapacidad temporal que por razón de accidente de trabajo tuvo entre el 5 y el 24 de enero de 2012.

La sentencia funda su decisión en que no resulta de aplicación dicho convenio colectivo, dada su naturaleza extraestatutaria y que su vigencia inicial finalizó el 31 de diciembre de 2011, sin que pueda mantenerse su aplicación como condición más beneficiosa. Consta acreditado que el demandante, trabajador de la demandada desde el 4 de mayo de 1998, sufrió un accidente de trabajo el 5 de enero de 2012 por el que estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el 24 de ese mes, sin que la empresa le haya abonado cantidad alguna como complemento de incapacidad temporal previsto en el art. 18 del referido convenio (cuya cuantía sería de 316,73 euros en caso de tener derecho al mismo). Resulta pacífico entre las partes que dicho convenio se venía aplicando al demandante hasta el 31 de diciembre de 2011.

El recurso de D. Fructuoso quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que estime la pretensión principal de su demanda, a cuyo fin articula un único motivo, debidamente amparado en el art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que denuncia la infracción del art. 37 de nuestra Constitución (CE ), en relación con los arts. 1.254 y 1.255 del Código Civil (CC ) y el art. 2 del citado convenio colectivo, dado que este último precepto precisa que se mantendrá en vigor todo el contenido normativo del convenio en tanto no se logre un acuerdo expreso que lo sustituya.

Recurso impugnado por su empresario, que asume las razones del Juzgado. Razona, en esencia, que desde el 1 de enero de 2012 ya no rige ese convenio en la empresa, sino el estatutario para la industria siderometalúrgica con vigencia inicial 2001/2003, que no contempla mejora en la prestación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Conviene indicar, con carácter previo, que si bien la cuantía del litigio no permitiría un recurso de suplicación con el objeto del que se ha interpuesto por el demandante, al no rebasar el límite de

3.000 euros ( art. 191.2.g LRJS ), tiene abierto el acceso al mismo por la vía que la sentencia recurrida ya señala y ninguno de los litigantes ha cuestionado en esta fase del proceso, como es el de la afectación general ( art. 191.3.b LRJS ), derivada de que la raíz de la controversia radica en determinar si el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Bizkaia 2008/2011, publicado en el BOB de 21-Nv-08 en la sección de anuncios y cuya naturaleza de convenio extraestatutario no se cuestiona, ha finalizado o no su vigencia el 31 de diciembre de 2011, sobre lo que se alegó la generalizada posición de enfrentamiento entre las empresas del sector y los sindicatos, que el Juzgado asume y de lo que esta Sala tiene ya constancia por alguna de sus...

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