STSJ Comunidad de Madrid 391/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2013
Fecha29 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059440

Procedimiento Recurso de Suplicación 972/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Demanda 450/2012

Materia : CONFLICTO COLECTIVO

Sentencia número: 391

Ilmos. Sres

D.MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D.MANUEL RUIZ PONTONES

D.FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 972/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANGELES MORCILLO GERMENDIA en nombre y representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia de fecha 13/11/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Demanda 450/2012, seguidos a instancia de FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO frente a CITIBANK ESPAÑA SA, CITIRECOVERY AIE, CITIFIN SA EFC, FEDERACION SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Conflicto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: " Que no apreciando la excepción de prescripción planteada por la demandada, se desestima la demanda interpuesta por FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO frente a CITIBANK ESPAÑA S.A., CITIFIN S.A. E.F.C., CITIRECOVERY AIE, SECCIONES SINDICALES UGT y CCOO (COMFIA-MADRID), y con ello debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones de condena se han realizado por la parte actora frente a ellas, en la demanda que inicia este procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, doña Ángeles Morcillo Garmendia, letrada y actuando en nombre y representación de la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda y se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

La parte actora durante conflicto colectivo frente a CITIBANK ESPAÑA SA como empresa cesionaria y a CITIFIN SA E.F.C. y CITIRECOVERY AIE, empresas cedentes respecto a los trabajadores de la plantilla de estas últimas; se calcula que la plantilla de la primera empresa cedente es de un total de 350 y 70 de la segunda.

TERCERO

En fecha 3 julio 2003 se comunica a las secciones sindicales con representación en la empresa CITIBANK ESPAÑA SA que "ésta cederá la totalidad de sus activos y pasivos de las unidades productivas autónomas de créditos y préstamos y de hipotecas a la entidad CITIFIN SA E.F.C.". Las razones expuestas por la citada empresa en julio de 2003 fue la necesidad de proceder a una reorganización y racionalización del negocio de la financiación (préstamos e hipotecas) de CITIGROUP. De este modo esas unidades de negocio se integrarán en la citada empresa. Dicha operación se enmarcó en un proceso de sucesión de empresas bajo la regulación del artículo 44 del estatuto de los trabajadores .

Los trabajadores que pasaron a constituir plantilla de la citada empresa fueron 171 y se regían por el convenio colectivo de banca.

CUARTO

En fecha 29 julio 2003 se firma otro acuerdo con otra sociedad del grupo, CITIRECOVERY AIE, por la que ésta traspasa las unidades de control de morosidad, créditos, préstamos e hipotecas a la anterior, bajo la regulación del artículo 44 del ET .

Este acuerdo ha venido funcionando desde septiembre de 2003 hasta el actual procedimiento de impugnación del mismo como cesión ilegal de trabajadores a favor de CITIBANK.

QUINTO

La empresa codemandada CITIBANK está habilitada para la prestación de servicios bancarios como son el desarrollo del negocio de captación e intermediación de recursos de terceros, así como la emisión y gestión de tarjetas de crédito así como el rendimiento económico en términos de rentabilidad. Una de las actividades principales es la de captación de depósitos de la clientela y además está habilitado por la prestación de servicios adicionales a los bancarios como son los servicios de inversión. Entre otros la comercialización de instrumentos financieros, la comercialización de institución es inversión colectiva, la compraventa de valores por cuenta de clientes, la administración y custodia de los mismos etc.

La empresa codemandada CITIFIN es una sociedad anónima constituida en abril de 2003 cuyo objeto social está basado en el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y se dedica a las actividades de crédito al consumo, factoring, arrendamiento financiero, emisión y gestión de tarjetas la Comisión de avales y garantías.

Estas empresas pertenecen al grupo de empresas CITI GROUP, y por decisión de la empresa matriz no ha comercializado tarjetas de crédito siendo este negocio exclusivo de CITIBANK España. Su objeto social está limitado al establecimiento financiero y de crédito. Finalmente la codemandada CITIRECOVERY AIE es una agrupación de interés económico, de acuerdo con la ley 12/1991 con la finalidad de facilitar a desarrollar la actividad económica de sus miembros; tiene un contenido auxiliar para los socios agrupados en la misma y no puede dedicarse a los fines y actividades de los miembros que pertenecen a ella. La actividad principal es la prestación a los socios de servicios auxiliares en relación con cobros y recuperación de activos entre otros y los que constan en la documental aportada, pero de apoyo técnico a los socios en relación con sus actividades; son sus socios CITIBANK y CITIFIN (documental de las demandadas e informe pericial aportado y ratificado en el acto del juicio oral, al que nos remitimos).

SEXTO

El grupo CITI GROUP tiene establecido que esas empresas que forman parte del mismo reporten al citado grupo; y dentro del grupo se comparte servicios o empleados como la Directora Financiera de Citibank España aun cuando está empleada formalmente por la entidad italiana de Citigroup (doc. n° 16 de la demandada); así ocurre con la Directora de Recursos Humanos del Grupo Citi en España que lo es también de Citi Portugal.

Los trabajadores cualificados o de responsabilidad que prestan servicios para la empleadora y para otra sociedad del grupo, los servicios que prestan en esa otra sociedad o sociedad son contabilizados y costeados por quien recibe el servicio (pericial aportada).

En la estructura del grupo CITIBANK España está estructurado que determinados servicios cualificados que tengan relación con decisiones estratégicas, operativas o de negocio, se presten por un mismo servicio que está adscrito a una sociedad y que el resto de sociedades costean el servicio que les prestan. Esta adscripción y prestación de servicios a otras sociedades es voluntaria por las personas que prestan el servicio y siempre supone un coste para la sociedad que tiene el citado servicio (pericial, instrumento es "Intra-Citi Service Agreement; acuerdos que regulan los servicios prestados entre las sociedades del Grupo; todo ello regulado y de obligado cumplimiento no potestativo para las partes o sociedades).

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