STSJ Comunidad de Madrid 412/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2013
Fecha05 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0054998

Procedimiento Recurso de Suplicación 1278/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1294/2011

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1278/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IVAN RUIZ DE ALEGRIA CARRERO en nombre y representación de IMESAPI SA, contra la sentencia de fecha 21/03/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1294/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Adrian frente a IMESAPI SA., MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS SA MINDESA, UTE CLECE, DRAGADOS, SOCOIN INGENIERIA, CONSTRUCIONES INDUSTRIAL SLU, GAS NATURAL, SERVICIOS SD SA, MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERIVICIOS, SOCOIN INGNIERIA Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL SLU, DRAGADOS SA., GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. Y CLECE SA., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Adrian ha venido prestando servicios para la empresa IMESAPI S.A. desde 3-7-2000 en virtud de contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado. .Fijándose en su cláusula sexta que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio mantenimiento de aire acondicionado, electricidad y otros en el Ministerio de Ciencia y Tecnología Paseo de la Castellana 160 folio 396.

Con anterioridad y para otras empresas sin solución de continuidad folio 358 desde 9-2-1995 ha venido prestando servicios como electricista oficial la para el Mantenimiento eléctrico y otros del Complejo Cuzco folios 391 a 393.

Su puesto de trabajo se encuentra en los edificios del Complejo Cuzco del Paseo de la CastellanaMinisterio de Industria Turismo y Comercio, Ministerio de Economice y Hacienda y la oficina Española de patentes y Marcas Siendo sus funciones la de mantenimiento de las instalaciones electrices y de aire acondicionado Testifical

La categoría profesional del demandante es la de oficial 1° electricista y su salario bruto mensual con inclusión de ppe de 1644,57 C folio 450.

SEGUNDO

El demandante es cesado en su puesto de trabajo en fecha mediante comunicación escrita de fecha 22-9-2011 del siguiente tenor literal:

"Madrid a 22 de septiembre de 2011 Muy señor nuestro:

Por la presente le comunicamos que, con fecha 22-9-2011, la empresa IMESAPI, S.A, cesara en el contrato que tiene suscrito con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referente a los "servicios de mantenimiento de las instalaciones de aire acondicionado, climatización, fontanería e hidráulicas de varios locales ocupados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Economía y Hacienda y la oficina Española de Patentes y Marcas" centros de trabajo en los que Ud, presta sus servicios.

Por lo expuesto anteriormente, le comunicamos que con fecha 07/10/2011 daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta Empresa por terminación de obra o servicio en aplicación de lo establecido en el art. 49, apartado l.c ) del Real Decreto Legislativo 1/1195 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente Firmado", folio 397 de lo actuado

TERCERO

La empresa IMESAPI S.A. tiene por actividad la siderometalurgica folio 396 de lo actuado rigiéndose según consta en el contrato de trabajo del actor por el convenio colectivo de dicho sector de la CAM.

CUARTO

La empresa IMESAPI ha venido siendo adjudicataria del servicio de mantenimiento de las instalaciones de aire acondicionado, electricidad y otras de los locales ocupados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Economice y Hacienda y la Oficina Española de Patentes y Marcas sitos en el paseo de la castellana 160-162.

c/ Alberto Alcocer 2 y calle Panama 1 -conocido por el complejo Cuzco - folios 456 a 498 que aquí se reproducen. Con anterioridad a dicha fecha fueron concesionarias del mismo servicio las empresas codemandadas MAESSA y MINDESA Folios 391 a 395 y 408 y 409.

Con fecha 9-10-2011 se firma el documento administrativo de modificacion contractual del expediente J11.027 de mantenimiento de las instalaciones de aire acondicionado electrices y otras antes citadas folios 452 a 455 que aquí se reproducen. A partir de 10-10-2011 y en razon de dicha modificacion se dejan de llevar por parte de la empresa IMESAPI S.A. los servicios de mantenimiento de instalaciones de climatizacion que son adjudicados a la UTE ESE CLECE GAS Natural, integrada por las empresas CLECE S.A. Dragados S:A: Socoin Ingeniería y Construccion Industrial S.L.U. Y Gas Natural Servicios SDG S.A. folios 426 bajo denominación actuación integral que suponga la mejora de la eficiencia enengetica de la climatización del Complejo Cuzco, Paseo de la Castellana 160-162, entre cuyas actuaciones estan las que se especifican en el Programa Funcional Epd n° Me09.001.01 folio 606 que aquí se reproduce

Para la realización de dicho programa en cumplimiento del contrato de colaboración suscrito con la administración la UTE ha realizado en equipos obras e instalaciones energeticas una inversion de casi 6 mili de euros folio 428 testifical

Tres trabajadores de los nueve trabajadores que en Imesapi estaban dedicados entre otras tareas a climatizacion han pasado a prestar servicios para la UTE siendo distintas las tareas que desempeñan en esta Testifical acordada en diligencia para mejor proveer.

La empresa IMESAPI SA continúa prestando los servicios de mantenimiento den los locales ocupados por los Ministerios referenciados sitos en el Pº de la Castellana 160-162, calle Alberto Alcocer 2 y calle Panama 1 relativos a:

Sistema de supervision y control.

Detección de incendios.

Compuertas de compartimentación de conductos.

Fontanería y saneamiento interior y exterior de los edificios.

Cafetería, Autoservicio y Cocina (gas natural).

Centros de transformación de media tensión (15000 V).

Grupos electrógenos (2 principales de 1000 KVA) y equipos de alimentación ininterrumpida (UPS).

Cuadros y líneas eléctricas.

-Megafonia general.

-Sistema de alarmas.

Red de timbres.

Equipos de sonido y proyección de Salas y Salon de actos. -Red interna de TV y FM.

Puertas exteriores del cerramiento

Puertas interiores de acceso a garajes.

folio 454 de las actuaciones-.

QUINTO

El acto de conciliación ante el Smac de Madrid se celebro el día 21-11-2011 habiéndose presentado la papeleta demanda de conciliación en fecha 3-11- 2011 concluyo con el resultado de intentado sin efecto.

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 23-11-2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por CLECE, MAESSA, MINDESSA, GAS NATURAL SOCOIN y sin entrar respecto de ellas a examinar el fondo del asunto debo absolverlas de cuantas pretensiones contra ellas se dirigiera a través del presente litigio.

Que estimando la demanda por despido interpuesto por D. Adrian, Fermín, Gonzalo, Indalecio

, Juan y Marcos contra la empresa demandada IMESAPI S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa a que readmitan al trabajador en su puesto de trabajo en condiciones que regían con anterioridad al cese, pudiendo la empresa sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización de :

-D. Adrian 41178,07 EUROS Dicha opción debe en forma expresa mediante escrito o por comparecencia en la Secretaría de este juzgado de lo social en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de sentencia. Entendiendo que de no efectuarse o hacerlo en forma distinta de la indicada se opta por la readmisión. Y al abono de los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido 22.9.2011 hasta la notificación de sentencia a razón de:

D. Adrian 55.18 euros/día

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA IMESAPI SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social,...

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