STSJ Asturias 1638/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1638/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01638/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101250

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001200 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000811/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, TGSS, Alejandra, CAOLINES ASTURIA NO S, S.A.

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, BEATRIZ LONGORIA LOPEZ,

Sentencia nº 1638/13

En OVIEDO, a seis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001200/2013, formalizado por la letrada Dª CRISTINA LOPEZCANCIO GARCIA, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 231/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000811/2012, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR frente a INSS, TGSS, Alejandra, CAOLINES ASTURIANOS, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUAMUR presentó demanda contra INSS, TGSS, Alejandra, CAOLINES ASTURIANOS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 231/2013, de fecha veintidós de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El causante de las prestaciones de muerte y supervivencia, D. Jose Ángel, fallecido el 26 de noviembre de 2009 en el Instituto Nacional de Silicosis y nacido el NUM000 .1947, estaba casado en únicas nupcias con doña Alejandra desde 18.11.1967. El DNI respectivo es NUM001 y NUM002 .

  2. - El causante había sido declarado con efectos económicos de 01.05.03 en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta derivada de enfermedad profesional de silicosis a razón del 100% de una base reguladora mensual de 2.473,29# La abonaba el INSS F.87º útil.

  3. - El último puesto de trabajo con riesgo profesional lo desempeñó al servicio de la empresa Caolines Asturianos S.A. asociada para riesgos profesionales a la Mutua Madin (hoy Ibermutuamur). Empresa hoy desaparecida.

  4. - Por resoluciones de 17.12.09 se reconocieron por el INSS a la viuda las prestaciones derivadas del fallecimiento del Sr. Jose Ángel a causa de enfermedad profesional:

    - Pensión de viudedad del 52% de una base reguladora de 2.473,29# con efectos desde 01.12.2009.

    - Indemnización a tanto alzado de 17.092,26# (6 mensualidades de 2.848,71#).

    - Auxilio por defunción de 36,07#.

  5. - Por resoluciones de 21.12.09 (viudedad) y 17.12.09 (restantes prestaciones) el INSS imputa la responsabilidad de las mismas a Ibermutuamur.

  6. - El 26.06.2012 la Mutua AT/EP/Seguridad Social nº274 Ibermutuamur solicita de la entidad gestora el inicio de expediente de revisión de la citada imputación de responsabilidad, lo que el INSS deniega en resolución de 19.07.2012, desestimando por otra resolución de 05.09.12 posterior reclamación previa de la interesada de 28 de agosto.

    La demanda se presentó el 13.09.12.

  7. - En el año 2006 la Mutua Ibermutuamur optó por acogerse a las previsiones de la D. Adicional 1ª de la Orden TASS/4054/2005, de 27 de diciembre, respecto al ingreso de los capitales coste correspondientes a prestaciones derivadas de enfermedad profesional.

  8. - El 19.02.10 ingresó la Mutua en la TGSS en total de capital coste de la pensión de viudedad la suma de 348.005,93#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por la MATEPSS nº274 - Ibermutuamur, declaró que no le alcanza responsabilidad alguna por las prestaciones por muerte y supervivencia reconocidas a la viuda del causante ( Jose Ángel ) doña Alejandra ( NUM002 ), correspondiendo toda ella al INSS, condenando a los demandados entidad gestora INSS, TGSS, empresa "Caolines Asturianos S.A." y doña Alejandra a estar y pasar por ello y por sus consecuencias jurídicas inherentes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de Junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de Julio de 2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la Mutua Ibermutuamur en la que pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaraba su responsabilidad directa en orden al pago de las prestaciones de viudedad reconocidas a la codemandada Doña Alejandra como consecuencia del fallecimiento de su esposo por enfermedad profesional, es recurrida en suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denunciando, por la vía del artículo 193 c) LJS, infracción, por interpretación errónea, de la Ley 51/2007, en relación con la Resolución de 27 de mayo de 2009.

Sostiene la parte recurrente que el causante prestó servicios en minas de carbón hasta que fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional de silicosis, y la cobertura de las contingencias profesionales estaba concertada con la Mutua Madin, actualmente Ibermutuamur. Señala que las Mutuas, con anterioridad a la reforma, también cubrían la invalidez permanente por enfermedad profesional de conformidad con el artículo 202.2 b) LGSS de 1974, y con posterioridad a esta su responsabilidad resulta de la instrucción 3.2 apdo. b) de la Resolución de 27 de mayo de 2009.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala de lo Social en sentencias de 17 de febrero de 2012, según las cuales, "La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si la Mutua demandante, que no era responsable de la pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional que venía percibiendo el causante, debe responder de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas por dicha contingencia al haberse producido el fallecimiento con posterioridad a la modificación introducida en la Ley General de la Seguridad Social por la Ley 51/07.

La sentencia de instancia da una respuesta afirmativa a tal...

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