STSJ Andalucía 257/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2012
Número de resolución257/2012

Rollo de Suplicación nº: 1966/11

Sentencia nº : 257/12

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 9 de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Banco Pastor S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Casimiro, Serafina, Tania, Cosme, Dionisio, Eleuterio y María Angeles, sobre despido siendo demandado Banco Pastor S.A, Residencial Las Dunas S.L, Las Dunas Garden S.L, Las Dunas Park Managements S.L, Las Dunas Palace

S.A, Florencio, administradora concursal de Las Dunas Palace Doña Aurora y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Los demandantes han venido prestando sus servicios para Las Dunas Palace, S.A. (Hotel Las Dunas) con las antigüedades en el puesto de trabajo, categorías profesionales y salarios mensuales indicados en el hecho primero de sus respectivas demandas.

  2. Las Dunas Palace, S.A. (Hotel Las Dunas) se ha venido retrasando reiteradamente en el pago de los salarios a los demandantes desde año y medio antes de la presentación de las demandas de autodespido.

  3. Las Dunas Palace, S.A. (Hotel Las Dunas) no da a los demandantes ocupación efectiva.

  4. En fecha 31.05.10, y por medio de carta, la demandada Las Dunas Palace, S.A. (Hotel Las Dunas) comunica el despido a los demandantes. Obra en autos dicha carta y se da por reproducida. 5. Por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de fecha 23.10.09, dictada en el Expediente de Resolución de Empleo nº NUM000, presentado por la mercantil LAS DUNAS PALACE

S.A, se acordó:

"Primero. Autorizar a la empresa LAS DUNAS PALACE S.A la SUSPENSIÓN de la relación laboral que le une con cincuenta trabajadores que figuran en relación anexa a la presente Resolución, que comienza por don/doña Serafina, desde el 23 de octubre de 2009 al 20 de febrero de 2010 debiendo notificar, tanto a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, como a la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, la fecha en que se haga uso de la autorización que al efecto se otorga.

Si cesaren con antelación al período concedido de autorización las condiciones que dieron origen al expediente, se deberá comunicar a esta autoridad laboral y continuarán con plenos efectos las relaciones laborales.

Asimismo, si se estima que se va a prolongar la causa determinante de la solicitud por más tiempo del autorizado, se deberá instar la correspondiente prórroga, previa tramitación del nuevo expediente de regulación de empleo, antes de que finalicen los efectos del presente expediente.

Segundo

Homologar el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores que se recoge en el acta de

09.10.09.

Tercero

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 43/96 de 19 de Enero, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por el expediente se acredita mediante la presente Resolución, lo cual confiere a aquellos el derecho a solicitar a la Oficina del Servicio Público de Empleo estatal al reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les corresponda, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos".

  1. Por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 19.02.10, expte nº NUM001, se resolvió:

    Primero. Autorizar a la empresa LAS DUNAS PALACE S.A la suspensión de la relación laboral que le une con CINCUENTA trabajadores, que figuran en la relación anexa a la presente Resolución, que comienza por don/doña Santiago, desde el 21 de febrero de 2010 al 31 de mayo de 2010, debiendo notificar, tanto a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, como a la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, la fecha en que se haga uso de la autorización que al efecto se otorga.

    Si cesaren con antelación al período concedido de autorización las condiciones que dieron origen al expediente, se deberá comunicar a esta autoridad laboral y continuarán con plenos efectos las relaciones laborales.

    Asimismo, si se estima que se va a prolongar la causa determinante de la solicitud por más tiempo del autorizado, se deberá instar la correspondiente prórroga, previa tramitación del nuevo expediente de regulación de empleo, antes de que finalicen los efectos del presente expediente.

    Segundo. Homologar el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores que se recogen en el acta de

    05.02.10.

  2. En ambas resoluciones se homologaba el Acuerdo alcanzado entre empresa y trabajadores de fechas

    08.10.09 y 05.02.10, que fueron incorporados a los expedientes, en cuyos apartados tercero, quinto, sexto y decimotercero se decía:

    TERCERO. Cobro de Salarios. Los trabajadores no afectados por el expediente deberán recibir los salarios antes del 5 del mes siguiente al de devengo. El incumplimiento de dicho pago conllevará el pase a la situación de afectados y por tanto incluidos en la suspensión de contratos.

    QUINTO. Efectos de la Suspensión. El período de suspensión de contratos se considerará como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, no procediendo a la deducción por dichos períodos a efectos de pagas extras, vacaciones, festivos, plus de transporte ni indemnizaciones por despido.

    SEXTO. Complemento económico a cargo de la empresa. Durante el período de suspensión de contratos, la empresa garantizará y complementará a todos aquellos trabajadores que la entidad gestora reconozca el derecho a la prestación por desempleo, la diferencia económica que exista entre las mismas y el 100 por 100 del salario fijo ordinario mensual que tengan reconocido, computado por su importe bruto, como una mejora de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, con la exclusión den todo caso para dicho cálculo del plus de distancia. La liquidación de los complementos que se procedan se realizará a los trabajadores y trabajadoras conjunto de la nómina del mes siguiente a la finalización del Expediente o a la venta del establecimiento y siempre que los trabajadores y trabajadoras acrediten a la empresa mediante el correspondiente justificante de ingresos obtenidos en la prestación por desempleo.

    Asimismo, en el expositivo (Acuerdo) décimo Tercero se decía:

    "Reincorporación tras la suspensión. La reincorporación de los trabajadores en sus puestos de trabajo, tras el período de suspensión, se producirá con los mismos derechos, garantías y condiciones laborales (turnos, horarios, descanso, categoría, etc..) existentes con anterioridad al período de suspensión"

    Acuerdos que fueron prorrogados para el segundo período de suspensión de contratos mediante Acuerdo de 05.02.10.

  3. La mercantil "LAS DUNAS PALACE S.A", fue constituida el 21.06.05 con un capital de 100.000 #, siendo del 99% de sus acciones propiedad de Residencia Las Dunas S.A y el 1% propiedad del codemandado Florencio, que, a su vez, ostenta la condición de admininistrador único de ambas mercantiles.

  4. Residencia Las Dunas S.A fue constituida el 06.06.95 teniendo como objeto social: "La compraventa de bienes inmuebles, así como su administración, explotación, arrendamiento, usufructos vitalicios o temporales, incluso mediante la participación en sociedades mercantiles o civiles de cualquier tipo, con igual o similar objeto social".

  5. Con fecha 13.01.04 se constituyó escritura de préstamo hipotecario por parte de las mercantiles Residencial Las Dunas S.A y Las Dunas Gardens S.L a favor de la entidad Banco Pastor S.A por importe de un capital préstamo, concedido a la primera de 38 de millones de euros, y sobre las fincas siguientes:

    Fincas cuya titularidad correspondía a Residencia Las Dunas S.A (Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona): Ns. "07.332; 37.189; 37.191; 37.193; 37.195; 37.197; 37.199; 37.201; 37.203; 37.205; 37.207;

    37.209; 37.211; 37.213; 37.215; 37.217; 37.219; 37.221; 37.223; 37.225; 37.227; 37.229; 37.231; 37.233;

    37.235; 37.237; 37.239; 37.241; 37243; 37.245; 37.247; 37.249; 37.251; 37.253; 37255; 37.257."

    Finca cuya titularidad correspondía a "Las Dunas Gardens Gardens S.L: "FINCA DE ESTEPONA Nº

    51.532 URBANA: NUMERO CIENTO SETENTA Y UNO, DEPENDENCIA que forma parte del Complejo Inmobiliario, conocido con el nombre de "LAS DUNAS PARK", sito en los partidos de la Boladilla, Arroyo de las Cañas y Guadalailla, UEN-C2 denominada "PLAYABELLA" (Área de reparto SU-CI "VELERÍN", al Sur de la C.N/340 Cádiz-Málaga término municipal de Estepona. Consta de dos cuerpos, comunicados entre sí, uno, sobre rasante y el otro bajo ella, ó, en otros términos de planta baja y planta sótano. La planta baja ó cuerpo sobre rasante está ubicada en el sector Noreste de la parcela, junto a las casas señaladas con los números cinco y seis. La planta sótano ó cuerpo bajo rasante, se sitúa en el subsuelo de las dos casas referidas..." Se da por reproducida el resto de la descripción de la finca en aras a la brevedad.

    La constitución de hipoteca sobre las fincas cuya titularidad correspondía a "Las Dunas Gardens S.L" se realizó como garante de la prestataria del préstamo concedido.

    En la estipulación octava de la escritura de constitución de la hipoteca se establecía (sic):

    "Esta hipoteca se extiende a cuanto se...

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