STSJ Andalucía 1760/2012, 31 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1760/2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 1263/2012
Sentencia Nº 1760/12
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil doce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCÍA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 973-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 30 de julio de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Según consta en autos se presentó demanda por DON Julián, bajo la dirección del Letrado Don Obdulio Javier García Claros, sobre DESPIDO, siendo demandada SERVCIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCÍA S.L., bajo la dirección del Letrado Don Francisco Ruano Ferrón, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la parte actora contra la empresa Servicios Sociosanitarios Generales de Andalucía S.L. declaro improcedente el despido de la misma, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a D. Julián en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 26.036,25 # y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 53 # diarios.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que D. Julián, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa Servicios Sociosanitarios Generales de Andalucía S.L., dedicada al transporte sanitario, desde el día 18-10-00, ostentando la categoría profesional de conductor de ambulancia y percibiendo un salario mensual de 1.590 # incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Que el actor fue despedido mediante carta el día 1-9-11, que obra al folio 7 y 8 y se tiene por reproducida.
Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, y se encuentra afiliado al sindicato CCOO.
Que el día 6-10-11 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 21-9-11.
Que el 8-8-11 por el responsable de la central de llamadas se comunicó a la empresa que estando el actor retornando pacientes de diálisis a sus domicilios desde el Hospital Costa del Sol, se le asignó un servicio para realizarlo a partir de las 20,15 horas de un paciente de alta en el Hospital Costa del Sol, que se llamó al actor para que comunicara los horarios de entrega de los pacientes de diálisis y comunicarle la asignación del servicio, que el actor cogió el teléfono a las 20,30 solicitándole los horarios de los pacientes de diálisis y comunicándole el servicio, que el actor no comunicó los horarios y contestó de mala forma, que a las 21,20 contestó de nuevo al teléfono y se le preguntó si había recogido al paciente de alta, respondiendo que no sabía nada. Que el paciente fue recogido por un compañero del actor a las 22,30 horas (folio 25).
Que el 17-8-11 se inició expediente sancionador notificado al actor (folios 19 y 20), notificado al delegado sindical.
Que el actor terminaba su turno a las 22 horas. El retorno de los pacientes de diálisis finalizó a las 20,53 en Fuengirola.
Que al final del servicio deben limpiar la ambulancia siempre que no tengan un servicio de traslado de pacientes.
Que a otros compañeros de traslado de diálisis se les asignaron servicios no programados que realizaron.
Que en la empresa existen servicios programados y otros no programados que se asignan por centralita comunicándolo a los conductores de ambulancias por Blackberry.
Que el actor fue sancionado por falta grave de desobediencia con amonestación escrita el 29-12-09, confirmada la sanción por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 el 6-9-11.
Que el 13-1-10 el actor fue sancionado por falta grave con 10 días de suspensión de empleo del 1-5-10 a 10-5-10 y sueldo que fue conciliada con revocación de la sanción por acta de conciliación ante el Juzgado de los Social nº º el 26-9-11.
Que el 22-11-10 el actor fue sancionado por falta grave, con amonestación escrita por desobediencia en el trabajo, que es firme.
Que el 22-6-11 el actor fue sancionado por falta grave con amonestación escrita por falta de respeto a una compañera de trabajo.
Que resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias.
Que el actor interpuso demanda de reclamación de cantidad el 8-4-09 que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 el 1-2-10.
Que el actor ha intervenido como testigo en procedimientos de otros compañeros.
Que el actor ha sido requerido en diversas ocasiones respecto de retrasos en la recogida o entrega de pacientes, y respecto del uso de la Blackberry y la falta de comunicación de la realización de los servicios.
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ATS, 14 de Enero de 2014
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 31 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 1263/12 , interpuesto por SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCÍA, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de lo......