STSJ Comunidad de Madrid 405/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2013
Fecha03 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1039-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 867-10

RECURRENTE/S: Luis

RECURRIDO/S: ARPEGIO AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL SA Y NUEVO ARPEGIO SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 405

En el recurso de suplicación nº 1039-12 interpuesto por el Letrado ALFONSO FERNANDEZ HERVAS en nombre y representación de Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 30.06.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 867-10 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Luis contra, ARPEGIO AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL SA Y NUEVO ARPEGIO SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30.06.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1 Que debo desestimar y desestimo la excepción de cosa Juzgada por las razones expuestas en el FD II, de esta resolución.

2 Que con desestimación de la demanda deducida por D. Luis contra la empresa ARPEGIO AREAS DE PROMOCION EMPREARIAL SA, NUEVO ARPEGIO SA en reclamación sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la Empresa demandada, de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Demandante ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa ARPEGIO AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL SA ahora denominada NUEVO ARPEGIO SA con la antigüedad de 16.11.1992, ocupando la categoría de Titulador Superior y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras 4.009.68 euros, que está integrado por el salario base 2.920,49 euros, antigüedad 188,50 y complemento de puesto 900,69 euros, mas su salario en especie de 35.17 euros en concepto de seguro colectivo de vida, prestando servicios: en la Dirección de Asesoría Jurídica de la entidad demandada desde el principio de mi relación laboral.

La Empresa demandada se encuentra adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, si bien tiene personalidad jurídica propia, como empresa pública sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

En fecha 29.06.2009 el Consejero Delegado de ARPEGIO SA emitió nota interna del tenor literal siguiente:

Como consecuencia de los objetivos señalados por la Dirección de la Empresa en materia laboral y que han sido apuntados en diferentes reuniones mantenidas con el comité de empresa, como así consta en las actas suscritas al efecto, en virtud de la importancia que los referidos compromisos representan y con el fin de alcanzar los mismos en las condiciones más adecuadas, se acuerda:

  1. Crear la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y REGIMEN INTERIOR.

  2. Encomendar la Dirección de Recursos Humanos y Régimen Interior a Olga .

  3. Adscribir a la Dirección de Recursos Humanos y Régimen interior a los siguientes trabajadores de la empresa: Tatiana, María Rosario, Jesús Ángel, Abelardo, Candelaria y Elena .

  4. Dejar vacante la Dirección de los Servicios Jurídicos.

TERCERO

Desde fecha 15-06-2009, el actor ostenta la responsabilidad de los Servicios Jurídicos de la entidad, cuya Dirección se encuentra vacante desde tal fecha. Este desempeño se inicia a partir de la designación a tal efecto del actor por parte del Consejero Delegado de la entidad, según se acredita con la copia de la Nota Interior emitida por éste en la fecha indicada que se acompaña.

La asunción de la responsabilidad de los Servicios Jurídicos de la entidad desde tal fecha (15-06-2009) implica la asunción y desempeño de las tareas, funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Director de los Servicios Jurídicos (sin perjuicio de que la concreta adscripción al puesto de Director de los Servicios Jurídicos quedase en su momento vacante, y así continua- formalmente, que no de facto- en la actualidad).

En consecuencia, y desde la citada fecha de 15-06-2009, el actor desempeña y asume todas las funciones y responsabilidades inherentes al puesto de Director de los Servicios Jurídicos de la entidad, citándose a título de ejemplo y de modo meramente enunciativo (y no exhaustivo) las siguientes:

-Asistencia a los Comités de Dirección (a los que únicamente asisten los Directores de la entidad demandada).

-Desde el mes de octubre de 2009, el actor (junto con el Director Financiero de la entidad), ha sido designado por el Consejero Delegado de la entidad demandada para representar a ARPEGIO en la Comisión de Seguimiento creada para supervisar el proceso de fusión con la empresa pública Tres Cantos S.A.

-Redacción de minutas de escrituras, convenios interadministrativos, contratos, recursos en vía administrativa, etc.

El actor ostenta la representación procesal y la dirección letrada de la entidad en procedimientos jurisdiccionales, e igualmente asume la coordinación y supervisión de los servicios jurídicos prestados por Letrados externos. -El actor trata directamente con Directores Generales y Subdirectores de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Asistencia y representación de la entidad en procedimientos de expropiación (en la condición de entidad expropiada).

CUARTO

El puesto de Director de los Servicios Jurídicos de la entidad lleva aparejado para el ejercicio 2009 un salario base anual de 75.479,14 C, así como un complemento salarial de puesto de trabajo por importe anual de 10,404,00 E, distribuidos ambos en 14 pagas anuales (independiente de la retribución que por el concepto de antigüedad corresponda a la persona que concretamente desempeñe el puesto). Para el ejercicio 2010 se han mantenido las mismas cuantías y conceptos retributivos. Así se acredita con el listado de retribuciones del personal de la entidad para los ejercicios 2009 y 2010 que se acompaña. Se hace constar que el cargo de Director de los Servicios Jurídicos de la entidad fue desempeñando hasta el día 15- 06-2009 por Dª Olga, fecha en la que esta persona asumió la Dirección de Recursos Humanos y Régimen Interior (de nueva creación en ese mismo acto), quedando vacante la Dirección de Servicios Jurídicos.

QUINTO

D. Claudio, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de ARPEGIO AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL SA (según será acreditado donde sea requerido), y a solicitud del trabajador de la citada empresa Dº Luis a fin de ser aportado a procedimiento judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 137.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en fecha 24.06.2010 emitió el siguiente informe HACE CONSTAR que el trabajador D. Luis, con antigüedad en la empresa de 16 de noviembre de 1992, y con categoría profesional de Titulado Superior, ejercita efectiva y permanentemente desde el pasado día 15 de junio de 2009 las tareas inherentes al cargo de la Dirección de Servicios Jurídicos de la empresa ARPEGIO, a partir de haber quedado vacante dicho cargo en la citada fecha.

SEXTO

El Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, dictó sentencia en los autos nº 1218-2010, entre las mismas partes sobre clasificación profesional en fecha 6.04.2011, en la que se hace constar lo siguiente:

FD.I. La presente litis se circunscribe a determinar si el actor tiene derecho a ostentar la categoría de Director de los Servicios Jurídicos de la empresa demandada. No existen divergencias en cuanto a las tareas realizadas por el actor y, de hecho, ambas partes aportan la nota interior de 15 de junio de 2009 en la que claramente se atribuye al actor con carácter provisional la responsabilidad de los Servicios Jurídicos, dejando vacante la dirección de los Servicios jurídicos. Es importante destacar el hecho de que el actor sostiene que la Dirección de los Servicios Jurídicos es una Categoría Profesional como se indica en el suplico de su demanda y como se ratificó en el acto del juicio, por lo que, el primer paso que debe darse, constatadas las tareas que se desempeñan es si las mismas son propias de la categoría reclamada. Para ello debe examinarse el Anexo II del Convenio en el que se definen las áreas de actividad y las diferentes categorías profesional que se encuentran dentro de cada una de ellas.

En ninguna de las áreas de actividad se define la categoría de Director de los Servicios jurídicos. Sí se define la categoría que ostenta el actor de "Titulado Superior" indiciando que Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título superior de carácter universitario, facultativo o técnico. Las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas,...

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