STSJ Comunidad de Madrid 636/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2013
Fecha05 Julio 2013

Sentencia nº 636

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 5 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 134/13 interpuesto por Luis representado por el Letrado ROSARIO MARTIN NARRILLOS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 22 DE MADRID en autos núm. 404/11 siendo recurridos Jose Ignacio Y LAS DEHESILLAS DE CEBREROS SL representado por el Letrado ANGELES MARTIN MORLANES y CEBRAVILA S.L. y ALQUIMAISON SOCIMI SA, representados por la Letrada GEMA MONEDERO RODRIGUEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Luis contra ALQUIMAISON SOCIMI SA, Jose Ignacio, LAS DEHESILLAS DE CEBREROS SA, CEBRAVILA SL Y FOGASA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "Cebravila SL" con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 1-5-1987

Categoría profesional: Encargado

Salario mensual: 4.918,57 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 13-5-2011 recibe comuniación extintiva de la relación laboral al amparo del art. 52 c) del E.T . del siguiente tenor literal:

1 Muy Sr. nuestro:

Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

Las causas económicas y productivas, que fundamentan esta decisión son las siguientes:

Como bien conoce desde el pasado año 2009, la desaceleración del sector inmobiliario se ha ido incrementando mes a mes, circunstancia que nos ha afectado muy directamente en las cuentas de resultados de la empresa CEBRAVILA S.L., así como al resto de empresas del GRUPO VEMUSA.

Como consecuencia de la total ausencia de proyectos y haber finalizado, a fecha de hoy todas las promociones que estaba construyendo por parte de ambas empresas, su puesto de trabajo ha quedado totalmente carente de funciones, y actualmente como bien sabe ninguna empresa del grupo está efectuando actividad constructora alguna, puesto que existe un importante stock de viviendas sin vender que el mercado no es capaz de absorber.

Actualmente ni CEBRAVILA S.L., ni ninguna otra empresa del grupo dispone de alguna obra en curso, ni contrato firmado que justifique la existencia de su puesto de trabajo, de Encargado, que ha quedado totalmente vacío de contenido, ya que como bien sabe el único personal existente ahora mismo en la empresa se trata de personal técnico y obrero, que únicamente están finalizando reparaciones y obras de repaso, en los servicios de postventa de las promociones construidas, y que en próximos días igualmente se extinguirán.

Estas circunstancias han ocasionado un notorio e importante quebrantamiento en nuestras cuentas de resultados, provocando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo ante la total y absoluta ausencia de actividad empresarial y la grave situación económica y situación de nuestra tesorería.

Queda a su disposición la información económica de la empresa, donde podrá comprobar que las cifras de negocio, así como las graves pérdidas que justifican la extinción por causas económicas.

La empresa CEBRAVILA S.L. ha cerrado el ejercicio 2010 con 223.038,25 euros de pérdidas encontrándose pendiente el resultado fiscal de 2010 del GRUPO VEMUSA que presenta cuentas consolidadas tanto a nivel fiscal como mercantil, aunque el resultado arrojará unas cuantiosas pérdidas.

CEBRAVILA S.L. cerró el ejercicio 2009 con 143.001,25 euros de pérdidas y el resultado fiscal de 2009 del GRUPO VEMUSA, presentó un importe superior a los 25.000.000 euros de pérdidas.

Igualmente CEBRAVILA S.L. cerró el ejercicio 2008 con 1.901,- euros de beneficios y el GRUPO VEMUSA cerró el ejercicio 2008 con unas pérdidas de más de 61 millones de euros.

A la vista de los datos económicos y la ausencia total proyectos, sin previsiones optimistas para este ejercicio que hagan pensar a la Dirección de la empresa un cambio de tendencia, a pesar de la reorientación y relanzamiento del negocio, la dura realidad nos ha llevado a tener que tomar la drástica decisión de amortizar los puestos de trabajo, al estar carentes de objeto ante la inexistencia de obras y proyectos que ejecutar.

Con esta medida necesaria y que lamentamos profundamente, se pretende garantizar la viabilidad futura de la empresa, adecuando la plantilla a la exigencia actual del mercado, evitar la drástica desaparición, y mediante una adecuada y conservadora reorganización de los recursos, estar en disposición de poder reactivar la actividad empresarial una vez hayan mejorado las perspectivas y se acceda a promociones inmobiliarias viables.

Estando integrada la plantilla de esta empresa por menos de 100 trabajadores, con esta decisión, se le informa que no se superan los límites legales, teniendo en cuenta las extinciones de contratos de trabajo fundadas en estas causas y realizadas en el periodo previo de noventa días, y por la presente se procede a la extinción de su contrato de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición, de forma simultánea a esta comunicación, la cantidad de 60.082,86 euros, en concepto de indemnización en su límite máximo fijada en el apartado b) del núm. 1 de dicho artículo, que se le ofrece en este acto mediante cheque de la entidad Caja de Avila núm. 6.312.439-0. La relación laboral quedará extinguida el próximo día 28 de Mayo de 2011; cumpliendo con el plazo de preaviso de 15 días, de acuerdo con el art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, abonándole el día de la extinción de la relación laboral el resto de las percepciones económicas devengadas hasta la fecha cuya propuesta de liquidación se adjunta a la presente comunicación.

Sin otro particular, y rogándole se sirva filmar el duplicado de la presente, agradeciéndole los servicios prestados le saluda atentamente".

TERCERO

La empresa para la que venía trabajando el actor forma parte del grupo empresarial VEMUSA que presenta cuentas consolidadas.

Cebravila SL presenta en el año 2010 un resultado negativo de 143.001,55 euros.

Alquimaison Socimi SA presenta en el año 2010 pérdidas económicas por valor de 3.015.736,28 euros.

CUARTO

Los datos del Registro Mercantil de las empresas demandadas son los siguientes:

CEBRAVILA SL

Objeto Social: La adquisición, parcelación y enajenación de terrenos y solares.-2.-La construcción, promoción, enajenación, explotación de cualquier forma incluido el arrendamiento, de edificaciones, tanto residenciales como no residenciales y obra civil, tanto de uso público como privado, todo ello bien sea en administración, régimen de comunidad, promoción de asociaciones, o cualquier forma y la administración de fincas.-3.-La compraventa de inmuebles, tanto para la venta directa como para la realización de actividades inmobiliarias y arrendamiento de pisos y locales de negocio de toda clase.-4.-La explotación comercial e industrial del ramo de la autolocomoción y en especial de la compra, venta, exportación e importación de toda clase de vehículos acuáticos, aéreos y terrestres; sus piezas de recambio, accesorios y lubrificantes; su montaje, reparación y puesta a punto en sus propios talleres; su mantenimiento y conservación en sus estaciones de servicio.-5.-La dirección, administración y explotación de toda clase de industrias turísticas y hoteleras, por cuenta propia o ajena, así como asesoramiento a terceras personas para su realización y montaje, la participación y gestión de negocios inmobiliarios o de turismo; incluyendo la compra, venta, reforma y rehabilitación de inmuebles, hoteles, apartamentos, apartahoteles y demás instalaciones convenientes a las citadas industrias.-7.-La explotación de toda clase de actividades agrícolas y ganaderas. La sociedad podrá, realizar su objeto en cualquier lugar y de la manera y forma que tenga por conveniente; interesarse en otras sociedades o empresas análogas, mediante la participación, la suscripción, la aportación, la absorción o la fusión total parcial o en cualquier otra forma; obtener y explotar concesiones del Estad Municipio o cualquier otro Organismo oficial, instituciones autónomas, d particulares, sociedades o entidades de cualquier clase, nacionales, extranjeras, solicitar, obtener y disfrutar de subsidios, primas, exenciones y bonificaciones tributarias o cualesquiera otros beneficios o privilegios de las mismas entidades citadas; adquirir por cualquier título y poseer toda clase de bienes y derechos, enajenados y cederlosA nstalaciones eléctricas en general, instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión, ¡ instalaciones de eléctricidadbaja tensión. La conpra y venta de material eléctrico y componentes eléctronicos y su reparación; la compra y venta de aparatos electrónicos y su reparación.

Socio Unico:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR