STSJ Comunidad de Madrid 713/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución713/2013
Fecha29 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 713

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLÓN

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 713

En el recurso de suplicación nº 584/2013, interpuesto por D. Adrian, representado por la Letrada Dª. Maria Spina Carrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 40 de los de Madrid, en autos núm. 119/2012, siendo recurrido IBERNATUR MANTENIMIENTOS SL, representado por el Letrado D. Pedro Gonzalez Vega, IBERNATUR ECOLOGIA SL, CASABUENA MONTEDEOCA PROY. SL, representado por el Letrado D. Manuel Mora Blanco Y MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALA PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Adrian contra IBERNATUR MANTENIMIENTOS SL, IBERNATUR ECOLOGIA SL, CASABUENA MONTEDEOCA PROY SL Y MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Adrian, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, BERNATUR MANTENIMIENTOS S.L., con antigüedad de 24.ll.201, categoría profesional de de Jardinero y cobrando un salario mensual a efectos de este pleito de 1093,34 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias ambos (documento 10 empresa)

SEGUNDO

El actor prestaba servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 los lunes y viernes de 8,00 a 16 horas (16 horas semanales) y en el centro sito Comunidad de Propietarios de DIRECCION002 los martes, miércoles y jueves en jornada de 24 horas semanales (hecho no controvertido)

TERCERO

Con fecha 29.11.2011 la Mancomunidad comunicó a la empresa Ibernatur su decisión de dar por finalizados los servicios que venía prestando para ello con fecha de efectos 31 de diciembre de 2011 (documento 4 Mancomunidad)

CUARTO

Con fecha 23 de diciembre se remite a Ibernatur por la empresa CASABUENA MONTEDEOCA PROY. S.L. carta donde les informa que se hará cargo de la prestación del servicio de limpieza y jardinería y le ruega la documentación que detalla en dicho escrito "con la finalidad de proceder a la subrogación del personal adscrito al servicios." (documento 1 Inbernatur)

QUINTO

El día 29 de diciembre por Ibernatur se remite burofax a la misma dirección que constaba en la comunicación de Casabuena pidiendo una dirección de entrega de la documentación y este burotax no se entrega apareciendo el destinatario en Correos como desconocido (documento 2 Ibernatur)

SEXTO

Con fecha 2.1.2012 el representante legal de Casabuena D. José Manuel Yusti Lorenzo firma un documento declarando haber recibido de la empresa Ibernatur la documentación correspondiente a los trabajadores para proceder a su subrogación según Convenio Colectivo: nóminas, contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social TC y certificado de situación de cotización de actor, ente otros (documento 3 Ibernatur)

SEPTIMO

La empresa Ibernatur no dio de baja en Seguridad al actor en enero de 2012 y ha continuado prestando servicios ininterrumpidamente para la misma empresa con la jornada que antes ya realizaba de 24 horas semanales para la Comunidad de Propietarios de DIRECCION002 los martes, miércoles y jueves de 8 a 16 horas (hecho no controvertido)

OCTAVO

La Mancomunidad de Propietarios y la empresa CASABUENA han suscrito contrato para la prestación del servicio de jardinería de fecha 20.12. 2011 comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2012. En la cláusula 2.2. del mismo se indica que la contrata prestará el servicio contando con su personal que estará formado por dos operarios a jornada completa y "de acuerdo con la propiedad y en función de las estaciones la contrata podrá variar el número de operarios que se compensan en las fechas de más labores con las que existan menos trabajos (documento 2 mancomunidad)

NOVENO

El contrato de trabajo que vinculaba al actor con Ibernatur era de carácter especial de personas con discapacidad que trabajan en Centros especiales de empleo teniendo este trabajador reconocido un 36% de minusvalía y en el mismo se pactó una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes sin que conste adscripción a Centro de trabajo concreto (documento 4 Ibernatur)

DECIMO

Con fecha 2.1.2012 el trabajador remitió carta a la Mancomunidad donde indicaba que se habían personado en sus instalaciones y por quien se identificó como representante legal de la empresa entrante se les impidió la prestación de sus servicios (documento 6 actor)

UNDECIMO

Finalmente con fecha 31 de julio de 2012 la empresa IBernatur ha despedido al actor alegando falta de cumplimiento de las tareas asignadas (documento 7 actor)

DUODECIMO

Se ha celebrado sin avenencia el oportuno acto de conciliación (folio 7)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la Mancomunidad demandada y desestimando la demanda formulada por D. Adrian contra IBERNATUR MANTENIMIENTOS S.L, IBERNATUR ECOLOGIA S.L., CASABUENA MONTEDEOCA PROY. S.L Y MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas frente a ellos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Adrian, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de despido interpuesta por el trabajador contra la empresa IBERNATUR MANTENIMIENTO SL, CASABUENA MONTE DE OCA PROY. SLU y MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 . En la sentencia se razona que el actor, que presta servicios para la empresa IBERNATUR MANTENIMIENTO SL, en dos servicios diferenciados: El primero, en la Mancomunidad de Propietarios de la DIRECCION001, para la que presta servicios 16 horas a la semana, lunes y viernes y en la Comunidad de Propietarios DIRECCION002, para la que presta servicios, tres días a la semana, a razón de ocho horas diarias. Un total de 24 horas. Sigue diciendo la sentencia recurrida que IBERNATUR MANTENIMIENTO SL, perdió la adjudicación de la contrata en relación a la Mancomunidad de Propietarios de la DIRECCION001

, resultando adjudicataria de la misma, la empresa CASABUENA MONTE DE OCA y que, en realidad, el despido en el que se sustenta la presente demanda no ha existido, pues IBERNATUR MANTENIMIENTO SL, ha conservado al actor en su plantilla para que siguiera desarrollando la prestación de servicios de 24 horas a la semana en la comunidad de propietarios DIRECCION002 .

Al no haber despido, razona, el actor debió haber accionado por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y no habiendo sucedido así, absuelve a todos los codemandados de las pretensiones dirigidas en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento, recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora, construyendo su recurso a través de dos motivos, conforme previenen los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJ, interesándose la revisión fáctica del séptimo hecho probado y denunciándose la infracción, ya en el segundo motivo, del artículo 43 del Convenio Estatal de Jardinería y artículo 56 del ET .

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Procede en primer lugar resolver la revisión fáctica planteada en el primer motivo del recurso. En ella se propone que el ordinal séptimo quede redactado como a continuación se expone: "De la jornada de 40 horas semanales que venía realizando el actor en la empresa IBERNATUR a partir del 2 de enero de 2012, como consecuencia de la subrogación operada por la empresa CASABUENA en el centro de trabajo de la Mancomunidad de Propietarios de la DIRECCION001, donde el actor realizaba 16 horas semanales de 8 a 16 horas lo lunes y viernes, pasa a realizar para IBERNATUR, jornada de 24 horas semanales en la comunidad de propietarios DIRECCION002, los martes, miércoles y jueves, de 8 a 16 horas".

La modificación se sustenta en los documentos que obran en autos a los folios 88, 122,123 y 145. Documentos que tienen el contenido siguiente:

El que aparece al folio nº 88 consiste en la comunicación de 23 de diciembre de 2011, que CASABUENA dirige a IBERNATUR, poniendo en su conocimiento que a partir del 2 de enero de 2011 (en realidad el año es 2012) CASABUENA, se haría cargo de la prestación del servicio de limpieza y jardinería en las instalaciones de la cooperativa de viviendas urb. DIRECCION001 en Madrid y que, con la finalidad de proceder a la subrogación del personal adscrito al servicio, les rogaba les hiciera llegar documentación consistente en la relación del personal a subrogar, fotocopia de los contratos de trabajo, TC1 y TC2, recibos de salario, partes de alta, copia de la liquidación en la que...

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