STSJ Comunidad de Madrid 587/2013, 28 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 587/2013 |
Fecha | 28 Junio 2013 |
Sentencia nº 587
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :
En Madrid, a 28 de junio de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación 6834/12 interpuesto por SERVINFORM SA representado por el Letrado ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MOSTOLES en autos núm. 1266/11 siendo recurrido Jesús María representado por el Letrado IGNACIO GANSO HERRANZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Jesús María contra SERVINFORM SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Jesús María, ha prestado servicios para la empresa SERVINFORM S.A., celebrando contrato de trabajo en fecha 1 de junio de 2011, en la modalidad de temporal por obra, siendo la obra identificada en contrato servicio de atención al usuario de RED.ES, siendo su categoría profesional la de gestor telefónica, con un salario bruto mensual de 1.194,14 # con prorrata de pagas extras, sin ocupar ningún puesto de representante de los trabajadores.
Jesús María celebró contrato de trabajo por obra, con Iberphone S.A.U., en fecha 30 de octubre de 2007 como gestor telefónico.
En fecha 13 de abril de 2011 Iberphone S.A.U. hizo entrega de comunicación escrita al trabajador en la que se hace constar por la presente le comunicamos que nuestro cliente RED.ES, nos ha comunicado que a partir del próximo día 31 de mayo de 2011 dejaremos de prestar servicios para la campaña denominada "SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO DE RED. ES". Por esta razón nos vemos obligados a comunicarle que su contrato de obra o servicio quedará rescindido a la finalización de la jornada laboral del día 31 de mayo de 2011, fecha en la que finaliza la relación mercantil que Iberphone, SAU mantenía con Red.es.
Jesús María continuó realizando para SERVINFORM S.A. idéntica actividad que la que venía desarrollando para Iberphone S.A.U..
Jesús María inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 19 de julio de 2011 causando alta el 26 de agosto de 2011.
En fecha 4 de agosto de 2011 Jesús María recibió llamada telefónica del coordinador de la empresa, interesándose por cual sería la fecha de su alta, al haber éste sido a su vez requerido por su superior a tal fin.
SERVINFORM S.A. en fecha 9 de agosto de 2011, procedió a notificar al trabajador su despido alegando la continuada falta de volumen de trabajo, y reconociendo la improcedencia del despido que fija como fecha de efectos la de 4 de agosto de 2009. La empresa procedió a consignar la indemnización correspondiente al despido improcedente tomando como fecha de antigüedad de la de 1 de junio de 2011.
En acto de conciliación celebrado el 30 de agosto de 2011 la empresa manifestó, se reconoció la improcedencia del despido y se consignó el Juzgado de lo Social la cantidad correspondiente a la indemnización, y en este acto se ofrecen los salarios de tramitación desde el día del despido hasta día de hoy y que de no ser aceptados por el solicitante se consignarán en el Juzgado de lo Social.
En fecha 31 de agosto se procedió a realizar la consignación anunciada en el acto de conciliación.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús María debo condenar y condeno a SERVINFORM S.A. a abonar al trabajador la suma de 6.866 # en concepto de indemnización por despido".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante, que condenó a la empresa SERVINFORM SA a abonarle la cantidad de 6.866 euros en concepto de indemnización por despido, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa condenada, que en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 18 de Junio de 2014
...indemnización por despido, calculada conforme a su antigüedad real. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de junio de 2013 (Rec 6834/12 ) desestima el recurso de la empresa concluyendo que para fijar la indemnización del trabajador se deben......