STSJ Comunidad de Madrid 526/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2013
Fecha10 Junio 2013

Sentencia nº 526

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 10 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 6718/12 interpuesto por Alexis representado por el procurador GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 10 DE MADRID en autos núm. 495/12 siendo recurrido IBERIA LAE SAU OPERADORA representado por el Letrado ADRIANO GOMEZ GARCIA-BERNAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Alexis contra IBERIA-OPERADORA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Alexis con DNI n° NUM000 -afiliado al sindicato español de pilotos de Líneas aéreas (SEPLA)- presta servicios para la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SAU OPERADORA desde 05.10.1980, con la categoría profesional de segundo piloto adscrito a la flota A-340 y salario anual de 164.387,35 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios n° 863 a 881 de autos)

SEGUNDO

En fecha 17.02.2012 la empresa inicia la incoación de expediente disciplinario contradictorio al actor, designando instructora y secretario por hechos ocurridos el 31.01.2012 dando a la instructora la documentación en que la demandada fundamenta los hechos. Comunicación al demandante que tras un primer intento tuvo lugar el 21.02.2012 y al SEPLA el 20.02.2012. La instructora mediante comunicación de 20.02.2012 informa al demandante de que de la documentación en su poder se desprende su posible participación en hechos que podrán ser constitutivos de un incumplimiento de su obligaciones como empleado de la compañía, de acuerdo con el art 173.22 del VII Convenio y apartados b) y d) del art 54 ET . Los hechos que se le imputan son:

"Como bien sabe, el pasado día 30 de enero de 2012 (mes en el que se encontraba en situación de Incidencias), usted contactó con INCIVOX a las 20:02 horas locales, recibiendo notificación del servicio IB-6843 MAD-EZE con hora de presentación a las 00:05 horas locales del día 31 de enero de 2012 y despegue programado a las 01:05 horas locales del dicho día.

No obstante la expresa asignación del servicio al que se ha hecho referencia, el cual le fue incluso preaviso por Programación Diaria a las 13:05 horas locales del día 30 de enero de 2012, usted llamó a las 20:12 horas locales del mismo día a la Unidad de Gestión de Tripulaciones, informando que no admitía el servicio asignado, sin motivo 6 causa justificada alguna, al entender que el mismo no se ajustaba a la normativa, por no respetar el descanso mínimo.

De este modo y, ante su negativa de asumir el servicio que legítimamente se le había asignado, la Compañía se vió obligada a efectuar un cambio en ejecución al piloto del vuelo NUM001 para que se hiciese cargo del servicio que usted se negó a realizar, viéndose asimismo obligada la Compañía a asignar el citado vuelo NUM001 a otro compañero en situación de imaginaria.

A mayor abundamiento, hemos de recalcar que su conducta merece un mayor reproche por cuanto, en la programación mensual que le fue remitida a su domicilio, correspondiente al mes de enero, en el que usted se hallaba de Incidencias, se le advertía, literalmente, de que "con efectos del próximo 2 de enero de 2012, y por tanto durante el mes que vd. tiene programado como "incidencias", se le volverán a programar los servicios siguiendo las pautas o sistema que se aplicaba con anterioridad al pasado mes de abril de 2011, en la confianza de que, en caso contrario, la Compañía se reserva el ejercicio de las actuaciones disciplinarias que correspondan".

Por todo ello, le comunico que en el plazo máximo de cinco días, contados a partir de la fecha en que reciba la presente comunicación, podrá presentar ante este Instructor (AZI - Edificio n° 114 - Planta 2, despacho 210k - 28042 Madrid), el escrito de alegaciones y descargos, así como, en su caso, la proposición de práctica de pruebas que considere conveniente.

Le informamos que con esta misma fecha se remite copia de esta comunicación a la Sección Sindical de SEPLA".

Carta que consta entregada a SEPLA y al demandante el 21.02.2012. El 24.02.2012 el trabajador remite a la empresa carta de fecha 23.02.2012 comprensiva del Pliego de Descargos

-folios 107 a 109-manifestando que IBERIA vulnera el descanso preceptivo establecido en RD 1952/09 de 18.12.2009 en relación con el Reglamento Comunitario 3922/91, así como el Convenio Colectivo, tras lo que efectúa las alegaciones que en el mismo constan cuyos extremos se dan aquí por reproducidas e indicación expresa de normativa solicita el sobreseimiento del expediente, finalizando con la solicitud de práctica de dos SEPLA presenta el 27.02.2012 ante la instructora escrito de fecha 24.02.2012.

El 05.03.2012 la instructora eleva al Director de Operaciones y Subdirector de RRHH propuesta indicando que "los hechos cometidos por el Sr Alexis sean calificados como falta muy grave y que resulten sancionados con el despido disciplinario".

(Folios n° 102 a 133 de autos y testifical de D Crescencia, practicada a instancia de la empresa)

TERCERO

La empresa mediante carta de 05.03.2012 con igual fecha de efectos comunica el despido disciplinario alegando:

Como bien sabe, el pasado día 30 de enero de 2012 (mes en el que se encontraba en situación de Incidencias), usted contactó con INCIVOX a las 20:02 horas locales, recibiendo notificación del servicio NUM001 con hora de presentación a las 00:05 horas locales del día 31 de enero de 2012 y despegue programado a las 01:05 horas locales del dicho día.

No obstante la expresa asignación del servicio al que se ha hecho referencia, el cual le fue incluso preavisado por Programación Diaria a las 13:05 horas locales del día 30 de enero de 2012, usted llamó a las 20:12 horas locales del mismo día a la Unidad de Gestión de Tripulaciones, informando que no admitía el servicio asignado, sin motivo o causa justificada alguna, al entender que el mismo no se ajustaba a la normativa, por no respetar el descanso mínimo.

De este modo y, ante su negativa a asumir el servicio que legítimamente se le había asignado, la Compañía se vio obligada a efectuar un cambio en ejecución al piloto del vuelo NUM001 para que se hiciese cargo del servicio que usted se negó a realizar, viéndose asimismo obligada la Compañía a asignar el citado vuelo NUM001 a otro compañero en situación de imaginaria.

Asimismo, y evidenciando la gravedad y culpabilidad de su conducta, hemos de resaltar que, en años anteriores, usted ha venido asumiendo servicios idénticos a los antes señalados, encontrándose en situación de Incidencias, y siéndole programados con el mismo sistema que, en la actualidad, utiliza IBERIA... Finalmente, y como muestra palpable de la voluntariedad y gravedad de su desobediencia y transgresión de la buena fe contractual, la Compañía le advirtió, en la llamada realizada a la Asesoría de Tripulaciones, que la asignación del servicio constituía una instrucción directa de IBERIA y que, por lo tanto, había de ser cumplida por usted, reservándose la Empresa el ejercicio de las acciones oportunas en caso de que no observase la misma.

Pues bien, tal y como usted conoce, es su obligación realizar el trabajo que le resulta asignado por IBERIA, pues es la Empresa quien tiene en exclusiva atribuidas las facultades de dirección y control de la actividad laboral, sin perjuicio de su derecho a impugnar, por las vías que la ley establece, cualquier decisión que considere injusta o contraria a la normativa legal o convencional en cada momento.

Los anteriores hechos suponen una evidente desobediencia a las órdenes dictadas por la Compañía, además de un supuesto de transgresión de la buena fe contractual que, además, ha ocasionado un grave transtorno organizativo a IBERIA, que se ha visto obligada a realizar el cambio en ejecución antes referidb y a cubrir el vuelo NUM001 con un recurso de imaginaria.

Carta que figura entregada al destinatario el 07.03.2012.

(Folios n° 97 a 101 de autos).

CUARTO

Cuando en un mes (dado que se efectúa de forma acumulada todas las imaginarias de un año en un solo mes) un piloto está en situación de incidencias o a disposición de la empresa para cubrir los imprevistos que surjan tiene Administración la obligación de llamar al sistema "Incivox" por la mañana de 8:00 a 12.00 h. y de 20 a 22:00 h. para informarse de si tiene algún servicio asignado. El demandante en enero 2012 estaba en "incidencias"

En conversación grabada mantenida el 30.01.2012 a las 13.00 horas entre el actor y una operadora con indicación o preaviso de la asignación de un vuelo para el 31.01.2012 con firma a las 00:00:05 consta que el demandante entre otras expresó: "ya esta noche no sé si me pondré en contacto con el delegado y haber que me dice, pero vamos yo en principio no lo voy a hacer".

En el mismo día 30.01.2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Marzo de 2014
    • España
    • 19 Marzo 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de junio de 2013, en el recurso de suplicación número 6718/2012 , interpuesto por D. Florentino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 5 de septiembre de 201......
1 artículos doctrinales
  • El límite de la desobediencia a las órdenes del empresario
    • España
    • IUSLabor Núm. 3-2014, Septiembre 2014
    • 1 Enero 2014
    ...que considera justificada la negativa de un trabajador que es conductor de autobuses. En términos similares, SSTSJ Madrid, de 10 de junio de 2013, rec. núm. 6718/2012; Comunidad Valenciana, de 10 de marzo de 2005, rec. núm. 69/2005, en relación con un piloto. Sin embargo, las SSTSJ Madrid, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR