STSJ Comunidad de Madrid 525/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2013
Fecha10 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 525

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a diez de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6628/12-5ª, interpuesto por D. Jose Ignacio representado por el Letrado

D. José Gabriel Antón Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en autos núm. 37/12 siendo recurrida OESIA NETWORK S.L., representada por D. José Antonio Sánchez Clavijo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Ignacio, contra Oesia Network S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. - El actor D. Jose Ignacio, provisto de DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos para la demandada OESIA NETWORK S.L., dedicada a la actividad económica de prestación de servicios de consultoría tecnológica e ingeniería, con la antigüedad de 06-09-04, categoría profesional de Titulado Superior y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 14.250 euros.

SEGUNDO

El 1 de septiembre de 2001, firmaron las partes un contrato de trabajo por tiempo completo y de duración indefinida, sujeto al RD 12/2001, por el que se acuerda la prestación de servicios del demandante con puesto de trabajo de Director del Sector Financiero (banca y seguros). En dicho contrato se señala que el actor prestará servicios en la jornada habitual según marca el convenio de la empresa, tendrá derecho a un salario integrado por las siguientes partidas: -Retribución fija, integrada por salario convenio, complemento salarial y plus de dedicación exclusiva a plena dedicación.

-Retribución variable calculada en porcentaje sobre los ingresos netos (ingresos netos = ingreso bruto - coste de venta de productos de terceros), cuyos índices están integrados por un porcentaje del ingreso neto generado en el año por clientes que aporte el actor provenientes de nuevos clientes y proyectos del sector financiero (banca y seguros) y otro porcentaje derivado de la superación de los objetivos de ingreso neto previsto para el sector financiero (banca y seguros).

Igualmente, se establece para la empresa un compromiso de preaviso de tres meses en caso de decidir la extinción del contrato suscrito con el trabajador, sin que tenga el trabajador derecho a una indemnización superior a la legal.

TERCERO

Por carta de fecha 1 de junio de 2008, se reconoce al actor las nuevas condiciones económicas que tendrán efecto desde el 01/06/08 y son las siguientes:

-remuneración fija: 125.000 euros

-incentivo variable, en función de la permanencia en la compañía y el cumplimiento de objetivos: 75.000 euros

-retribución en especie: 10.000 euros

Se señala en dicho documento que la parte del incentivo variable se liquidará semestralmente en función de la permanencia en la compañía y el grado de cumplimiento de los objetivos que se le marcarán desde la Dirección General.

CUARTO

El actor ha percibido por última vez el incentivo variable 2009 -en diciembre de 2010- por importe de 36.000 euros. No ha cobrado cantidad alguna en concepto de incentivo de 2010, ni de 2011, ni se le han fijado objetivos.

QUINTO

La cifra de negocio en 2008 ascendía a 116.233 en miles de euros, en 2009 a 102.948 en miles de euros y en 2010 a 94.077 miles de euros. Al final del ejercicio 2010 la demandada tiene una deuda acumulada de 100 millones de euros y a cierre de 2010, presenta una destrucción de caja de 20 millones de euros. En diciembre de 2009 la empresa contaba con una plantilla de 2.508 trabajadores, en diciembre de 2010 era de 2.148 empleados y en diciembre de 2011, ascendía a 1.741 operarios. El beneficio neto en el ejercicio 2010 alcanzó la suma de 39.769 miles de euros y en el primer semestre de 2011 era de 10.438 miles de euros. Se ha reducido el volumen de negocio, con disminución de las grandes cuentas y proliferación de otras muchas más pequeñas, que suponen pasar de una cifra de 186 millones de euros a otra de 85 millones. Dada la situación económica de la empresa se han emprendido una serie de acciones destinadas a reducir costos, que incluyen la reorganización de los servicios y recursos humanos que incluyen entre otras las siguientes decisiones:

-Disminución de la estructura de Producción

-La fusión de Unidades de Negocio y el redimensionamiento de algunas de ellas ha conllevado una disminución de la estructura de producción que todavía continúa

-Unificación dirección de Sistemas y Tecnología y Desarrollo: -120.000?

-Unificación de Gestión de Staff: -100.000?

-Creación Pool de personal de soporte : -75.000?

-Redimensionamiento de Unidades Outsourcing, TyD, ERps y BPM. 350.000?.

-Eliminación de la Unidad de PSQA: -250.000?

Igualmente la empresa dentro de su plan ha emprendido una medida de reducción de personal de plantilla a través de un expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo y, por último, ha emprendido la negociación de la deuda.

SEXTO

Por resolución de la Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid, de fecha 18 de agosto de 2011, se aprobó el expediente de regulación de empleo nº NUM001, que afectaría finalmente a un total máximo de 251 trabajadores, de los cuales, un total de 191 trabajadores se incorporaron al ERE en lista nominal y los restantes 60 se posponían para su posterior identificación previendo que de ellos 35, serían bajas voluntarias y los restantes 25 serían seleccionados por la empresa en base a proyectos que finalicen y no tengan continuidad o que se pierdan por las circunstancias que fuere, quedando sin asignación a proyectos y en consecuencia, improductivos.

SÉPTIMO

En el mes de octubre de 2011, la Dirección de la empresa entregó al actor para su firma un documento de renuncia a la parte variable de su salario, correspondiente a los años 2010 y 2011, que el actor no aceptó.

OCTAVO

A la relación inicial de trabajadores afectados por el ERE, tras una serie de reuniones de la Comisión de Seguimiento del ERE, se añadió tras reunión de 19 de diciembre de 2011, la relación de los 25 trabajadores seleccionados por la empresa, entre los que se encuentra el actor. En sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 15 de noviembre de 2011, se acordó la inclusión del actor en la relación de 25 trabajadores.

NOVENO

Con fecha 29 de noviembre de 2011, el actor recibió un correo electrónico, en el que se le informa que será incluido en el ERE 216/11 el 30 de noviembre de 2011.

DÉCIMO

Por carta fechada el 30 de noviembre de 2011, entregada en la indicada fecha, se comunica al actor la inclusión en el ERE y la consecuente extinción del contrato de trabajo, del tenor siguiente:

"Muy Señor nuestro:

Por la presente le comunicamos su inclusión como afectado en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE NUM001 ) aprobado por la Dirección General de Trabajo, Resolución en fecha 18/08/2011, cuya copia se adjunta junto con el Acuerdo Final que puso fin al Periodo de Consultas de fecha 26 de julio de 2011, que -junto con la presente carta- acreditan la extinción de su contrato de trabajo y su situación de desempleo.

Esta inclusión conlleva la extinción de su contrato en las condiciones establecidas en el ERE, que se ajustan a lo dispuesto en los Acuerdos alcanzados y en la Resolución que los convalida, siendo, la fecha de efectos de la extinción contractual la de 30/11/2011.

Por ello en este acto se pone a su disposición talón nominativo por importe de 75.934,45 euros, correspondiente a la indemnización pactada, y talón nominativo por importe de 17.096,18 euros, correspondiente a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral, según detalle que se acompaña en las nóminas correspondientes.

Por último, la Dirección pone a su disposición una carta elaborada por el Departamento de Recursos Humanos que trata, en la medida de lo posible, de facilitar su acceso al mercado de trabajo.

Rogándole firme copia de la presente a los efectos de su notificación.

Atentamente,"

UNDECIMO

En la indicada fecha la empresa entregó al demandante el recibo de saldo y finiquito, por importe bruto de 102.797,46 euros, comprensivo entre otros conceptos de la indemnización por despido en la suma de 75.934,45 euros y bonus de 6.000 euros, firmando "no conforme", siéndole entregados dos cheques bancarios por dicho importe.

DUODECIMO

En noviembre de 2011, fue nombrada la nueva cúpula directiva con la incorporación de Cosme como Director de Soluciones y Servicios Avanzados, Evelio como Director de IT y Hermenegildo como Director de Ventas y Coordinación Territorial.

DECIMO TERCERO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el 2 de diciembre de 2011, celebrándose el acto el día 22 de diciembre, con el resultado de "intentado y sin efecto". El 5 de enero de 2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda por despido presentada en el Servicio competente el 11 de enero".

TERCERO

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