STSJ Comunidad de Madrid 347/2013, 22 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 347/2013 |
Fecha | 22 Abril 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 347
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 347/2013
En los recursos de suplicación nº 6048/2012, interpuestos por Dª Justa representado por el Letrado
D. Arlindo Lara Olmo y KOKIDO SERVICE, SL, representado por el Letrado D. Antonio Ávila de Encio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 1560/2010, siendo recurridos KOKIDO SERVICE,SL Y Dª Justa, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Justa contra KOKIDO SERVICE SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha quince de junio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La demandante Dª Justa, con N.I.F NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa KOKIDO SERVICE SL, en adelante KOKIDO, desde el día 18 de diciembre de 2006, con la categoría profesional de Jefe de Administración y un salario mensual prorrateado de 4.583,33 euros.
La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 18 de diciembre de 2006.
En las cláusulas adicionales del contrato se pactaban las condiciones salariales de la trabajadora entre las que cabe destacar las siguientes: 1ª Pasado el periodo de prueba, se pactaba un salario anual de 39.000 euros brutos, que incluía un complemento por calidad de trabajo compensable y absorbible, por la diferencia entre los conceptos salariales y extrasalariales recogidos en el Convenio y la cifra pactada de 39.000 euros.
-
Los complementos salariales se repartirían en 14 pagas
-
Se pactaba un incentivo de devengo anual de 10.000 euros, a percibir en noviembre de 2007 sobre cumplimiento de objetivos de acuerdo con la DPO establecida para el área de responsabilidad de la trabajadora para el ejercicio fiscal 2006/07. El devengo de esos incentivos se produciría con el año fiscal de la empresa, siendo el cobro anual y requiriendo un periodo mínimo en la compañía de 12 meses (folios 111 a 114).
El devengo de los objetivos era del 1 de agosto hasta el 30 de septiembre del siguiente año (interrogatorio de la empresa) no habiendo percibido la actora por objetivos más cantidad que la de 1.087,12 euros en el mes de febrero de 2008 (folio 115).
La empresa demandada se dedica a la importación y venta dentro del territorio nacional de piscinas y accesorios, habiendo venido la demandante desempeñando las funciones de Responsable de Logística e Importación (hechos no controvertidos).
La actora, al menos desde febrero de 2008, percibía en nómina, además, del plus transporte la suma mensual de 500 euros en concepto de kilometraje (folios 115 a 136 y 205 a 214); dicha suma le fue reconocida como una subida salarial con motivo de haber asumido las funciones de logística (declaración testifical de Don Millán ).
Mediante carta de 1 de septiembre de 2010 la empresa comunicó a la actora el despido objetivo por causas productivas y económicas con efectos desde el día 30 de ese mes.
La carta de despido obra a los folios 108 a 110 y 202 a 204 y su contenido se da por reproducido, si bien es de significar que en ella se reconoció a favor de la trabajadora una indemnización de 20 días de salario por año de servicio por importe de 8.878,43 euros.
La indemnización por despido le fue abonada a la trabajadora (folio 215).
No obstante, en el mes de noviembre de 2010 la empresa publicó un anuncio ofertando el puesto de trabajo de Responsable de logística, compras y aprovisionamiento, habiendo sido contratado en enero de 2011, sin embargo, Don Virgilio para el almacén en previsión de la próxima jubilación del responsable de dicho Departamento en julio de ese año (folios 97, 144 y declaración testifical de Don Virgilio ).
Las funciones de la trabajadora fueron distribuidas entre el Administrador de la empresa, Don Adrian, la Responsable de Administración y Contabilidad, Doña Celia y el Jefe de Almacén, Don Adrian, hasta su jubilación y una vez jubilado éste, una parte de las funciones las ha venido desempeñando el Sr. Virgilio (declaración testifical de Doña Celia ).
En fecha 23 de abril de 2009 el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de esta Capital dictó Auto declarando a KOKIDO en concurso voluntario, Autos 159/09, habiéndose dictado sentencia por el citado Juzgado el día 1 de septiembre de 2010, por la que se aprobó el convenio aceptado por la Junta de Acreedores (folios 237 a 243, cuyo contenido se da por reproducido)
El citado Convenio y el Plan de viabilidad de la empresa obran a los folios 249 a 257, dándose su contenido por reproducido.
A los folios 261 a 350 obra el informe de la Administración Concursal de fecha 11 de septiembre de 2009, dándose su contenido por reproducido.
Los resultados económicos de la empresa han sido los siguientes:
Ejercicio 2007/08:
Importe neto de la cifra de negocio: 10.839.790,43 euros
Gastos personal: 961.324,62 euros.
Resultado explotación: -1.114.149,50 euros.
resultado ejercicio: 1.775.072,36 euros.
Ejercicio 2008/09:
- importe neto de la cifra de negocio: 10.789.704,59 euros. - gastos personal: 1.044.790,27 euros
- resultado explotación: -565.542,82 euros
- resultado ejercicio: -1.136.221,29 euros
Ejercicio2009/10:
importe neto de la cifra de negocio: 6.942.065,83 euros
gastos personal: 567.404,87 euros
resultado explotación: 656.410,14 euros
resultado ejercicio 651.484,33 euros.
(folios 351 y 353 a 364)
Para el ejercicio 2009 no se fijaron objetivos a los trabajadores (interrogatorio del representante legal de la empresa)
La trabajadora tras el despido percibió prestaciones por desempleo (interrogatorio de la demandante).
La empresa demandada en el año 2010 contrató a veinte trabajadores temporales, más otros tres a través de empresas de trabajo temporal (folios 51 a 96).
La demandante cursó proceso de IT en el mes de agosto de 2010 (folio 136).
La actora no ostenta ni ostentó en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo del Sector del Comercio Vario (BOCM 11-3- 2009).
En fecha 12 de noviembre de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado sin avenencia.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :
Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dª Justa, contra KOKIDO SERVICE SL debo declarar y declaro procedente el despido de la actora de fecha 30 de septiembre de 2010, condenando a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la suma de 2.842,52 euros en concepto de diferencias de indemnización y absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Justa y KOLIDO SERVICE SL, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por despido declarando procedente el mismo y frente a la misma se interponen dos recursos de suplicación uno por la representación letrada de la parte actora y otro por la representación letrada de la demandada Kokido Service S.L.
Examinando en primer lugar el recurso formulado por la parte actora, ésta, en un doble motivo, solicita, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.
Al amparo del art.193 b)LRJS, se solicita la revisión de los ordinales tercero-octavo y duodécimo proponiendo redacción alternativa así como la supresión del hecho probado noveno, con la siguiente redacción:
"El devengo de los objetivos era del 1 de septiembre al 30 de agosto del siguiente año, habiendo percibido la actora por objetivos las cantidades de 1087,12 euros en febrero de 2008 y de 3.040,00 euros en febrero de 2009".
"El 29 de septiembre de 2010, día anterior al cese de la trabajadora, la empresa publicó un anuncio ofertando su puesto de trabajo de Responsable de logística, compras y aprovisionamiento; habiendo sido contratado en enero de 2011 Don Virgilio para cubrir el mismo" Duodécimo:
"Importe neto cifra de negocios: 19.344,966, 68 euros
Gastos de personal: 1.385.013, 28 euros
Beneficios explotación: 2.009.032,09 euros
Resultado del ejercicio (beneficios): 249.561,82 euros".
La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
-
- Que se señale con precisión cuál es el hecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba