STSJ Comunidad de Madrid 498/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2013:8989
Número de Recurso4724/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución498/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 498

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 3 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 4724/12 interpuesto por CONSEJERÍA DE SALIDAD DE LA CAM representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 29 DE MADRID en autos núm. 868/09 siendo recurrido FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO representado por el Letrado EDUARDO FERNANDEZ GOMEZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por SINDICTAO REGIONAL DE SANIDAD DE CCOO contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo y derechos sindicales del personal que presta sus servicios en instituciones sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003 (BOCM de miércoles 1 de octubre de 2003): "La Comunidad de Madrid dotará de fondo anual de 445.000 Euros que se distribuirá en el primer semestre del año entre los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial de personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas del Instituto Madrileño de la Salud del modo que sigue:

120.000 Euros se destinarán a cada uno de los sindicatos con mayor nivel de implantación.

37.000 Euros se destinarán a cada sindicato de especial audiencia.

24.000 Euros se destinarán a cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial que no reúnen ninguna de las dos cualidades anteriormente citadas".

SEGUNDO

El personal incluido en el ámbito de aplicación de dicho acuerdo es mayoritariamente personal funcionario y estatutario (59665 trabajadores si bien también hay personal laboral (3616 trabajadores).

TERCERO

A tenor de los resultados del último proceso electoral (febrero de 2007) en el ámbito de Comités y Juntas de Personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias transferidas, en el actual SERMAS, correspondiente al Acuerdo de 18 de septiembre de 2003, la organización sindical demandante con 16 miembros (11,51%) entre los representantes del Comité de Empresa -sobre un total de 139- y 51 miembros (15,89%), entre los representantes de las Juntas de Personal -sobre un total de 321- ha obtenido 67 representantes sobre 460, es decir el 14,56% del total.

Ese porcentaje está por debajo del 15% necesario para ser considerado Sindicato con mayor nivel de implantación según el artículo 2, Capítulo III citado anteriormente.

Si alcanza más del 10% en las Juntas de Personal, en concreto 15,89%, lo que le confiere la condición de sindicato de especial audiencia.

CUARTO

El Sindicato demandante ha agotado la vía administrativa previa.

QUINTO

Mediante sentencia del Juzgado Social nº 25 de Madrid de fecha 10-6-2009 ( autos 1515/2008), que fue confirmada por la dictada por la Sala Social del TSJM de fecha 24-3-2011 ( RSU 3265/10 ), reconocida por ambas partes, se reconoció al Sindicato demandante el derecho a percibir la subvención por importe de 37.000 euros correspondientes al año 2007. Y mediante sentencia del Juzgado Social nº 8 de Madrid de fecha 23-6-2011, aportada y reconocida por ambas partes, se reconoció al Sindicato demandante el derecho a percibir la subvención por importe de 37.000 euros correspondientes al año 2009 (folios 56 al 63 y 96 y 115 y siguientes de autos).

SEXTO

En el acto del juicio desistió el demandante de la pretensión principal y mantuvo la subsidiaria de que se le abone la subvención por importe de 37.000 euros correspondiente al año 2008.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción para conocer de la demanda y estimando la pretensión deducida por SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE CCOO contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM, declaro el derecho del demandante a percibir la subvención por importe de 37.000 euros en el año 2008 y condeno a la demandada a su abono".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimó en su petición subsidiaria la demanda formulada por el SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE COOMISIONES OBRERAS DE MADRID contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que declaró el derecho del sindicato demandante a percibir por el concepto de subvención correspondiente al año 2008 para los sindicatos con especial audiencia, previstos en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 la cantidad de 37.000 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar la referida cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación por del Letrado de la Comunidad de Madrid, articulado en un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que denuncia la infracción del artículo 9.1 y 9.5 LOPJ y art 2.LPL, por entender que el orden laboral carece de jurisdicción para el conocimiento de la demanda planteada,...

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