STSJ Comunidad de Madrid 492/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2013
Fecha24 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057011

Procedimiento Recurso de Suplicación 5562/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Demanda 760/2011

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 492/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5562/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. JOSE CARLOS VAQUEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D./Dña. Rosario, contra la sentencia de fecha 06/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Demanda 760/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Rosario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dña. Rosario, nacida el NUM000 de 1949 y con DNI n° NUM001, está afiliada al régimen general de la Seguridad Social con n° NUM002, siendo su profesión habitual la de "propietaria de un comercio de ropa" (autónoma).

2)- Iniciado un primer expediente administrativo a fin de determinar el grado de invalidez de las lesiones padecidas, fue examinada por la UVAMI, dando lugar a que se dictase la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades denegando la invalidez solicitada y dicha propuesta fue ratificada por el I.N.S.S. en fecha 1 de marzo de 2011.

3)- No estando conforme la parte actora con la valoración efectuada, interpuso reclamación previa y con fecha 18 de mayo de 2011 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria al entender que el actor no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulen su capacidad laboral.

4)- La actora se halla afecta de las siguientes lesiones: "Coriorretinosis miópica en ambos ojos. Maculopatía miópica OD tratada con terapia fotodinámica", con una agudeza visual en el ojo derecho de 0,6; y en el ojo izquierdo de

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Rosario frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Rosario, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/05/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda en la que la actora nacida el 26/12/1949, incluida en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o de autónomos, propietaria de comercio de ropa, solicita la declaración de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación correspondiente al grado de incapacidad declarado, confirmando de esta manera la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, con fecha 1-03-2011, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las dolencias que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente y, frente al expresado pronunciamiento, recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandante formulando cuatro motivos al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El motivo primero, trata de revisar los hechos declarados probados a fin de...

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