ATS, 29 de Julio de 2014

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2014:7175A
Número de Recurso2481/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- Por la Letrada Doña Isabel Jenny Tello Límaco, en nombre y representación de Doña Encarna , se presentó escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de mayo de 2013, rec. suplicación 5562/12 . En dicho escrito la Letrada aportó nuevos documentos, de los cuales se dio traslado al recurrido, Instituto Nacional de la Seguridad Social para alegaciones, que efectuó.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

1.- La parte recurrente, que aporta con el escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina, un documento, que no contiene resolución firme alguna ni documento sobre el que se pueda pedir la revisión; no obstante ello, aporta un documento en el que argumenta lo que denomina "motivos de la casación", consistente en una hoja de "interconsulta" de fecha 12/09/2013, posterior a la sentencia recurrida (24-mayo-2013 TSJ Madrid) referida a dolencias que supuestamente quiere hacer valer como padecidas por la actora, unas anteriores y otras que atendiendo a la etiología también lo son, plasmadas en escrito impreso en fecha anterior a la parte manuscrita. La parte no interesa que se admita este documento, pero la pretensión está implícita, por lo que esta Sala IV/TS siguió el trámite establecido en el art. 533 LRJS . Por la recurrida se manifestó oposición a la admisión de dicho documento.

  1. - La "petición" del recurrente, no puede prosperar por cuanto, aun en el supuesto de que el documento aportado permitiera la revisión de los hechos probados sobre los que recayó la sentencia recurrida, condición de la que carece en cualquier caso, en modo alguno evidencia la equivocación del Juzgador, pues aun en este caso hipotético, ninguna indefensión aparecería justificada y la pretensión de aportación documental carece de sustento legal a la vista de las previsiones que al respecto se contienen en el art. 233 LRJS precitado.

  2. - En su virtud, se impone, como se ha dicho la inadmisión del documento nuevo aportado, con la consiguiente devolución del mismo a la parte que lo aportó en cuanto que no puede ser tomado en consideración en el presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la aportación documental efectuada por la parte recurrente, la letrada Dña. Isabel J. Tello en representación de Dña. Encarna , con la consiguiente devolución a la misma del referido documento.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR