STSJ Comunidad de Madrid 136/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2013
Fecha18 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0052266

Procedimiento Recurso de Suplicación 882/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid 273/2011

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 136/13-FG (AF)

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 882/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. Luis Hormeño Ocaña en nombre y representación de D./Dña. Hermenegildo, contra la sentencia de fecha 06/10/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 273/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Hermenegildo frente a ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BISPAN SA y PANIFICADORA MARTINMAR SL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Hermenegildo, cuya fecha de nacimiento es NUM000 -1987, sufrió el 1-11-2009 accidente de trabajo por atrapamiento con una máquina de elaboración industrial de pan la mano izquierda (parte accidente folio 25-74) y se incoa expediente de incapacidad - lesiones no invalidantes- a propuesta de la mutua colaboradora, expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido, después de permanecer en situación de incapacidad temporal.

  2. - Se emitió Informe de Síntesis con fecha 21-6-2010 (f/23/74), y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 2-8-2010 (f/24-74), en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9-8-2010 (f/ 3 a 8-74) se acordó no reconocer la incapacidad en grado alguno, sino exclusivamente lesiones permanentes no invalidantes, Baremo 78- izquierdo, limitación movilidad muñeca más 50% -1.510,00 euros, 110 izq.-cicatrices 800,00 euros, total 2.310,00 euros a cargo de la Mutua, por la contingencia de accidente laboral, apreciando las siguientes secuelas residuales, con carácter de crónicas e irreversibles:

    FRACTURA ABIERTA DE DIAFISIS DE RADIO Y CUBITO IZQUIERDO-GRADO III-C, ROTURA DE TENDONES MUÑECA IZQUIERDA.

    En informe de síntesis se aprecian cicatrices en región palmar y cubital no dolorosas a palpación, anestesia en territorio cubital, leve garra, dejando la calificación a criterio del Equipo de Valoración.

  3. - Interpuesta reclamación previa, se practica nueva evaluación el 24-11-2010, apreciando como lesiones CICATRICES ANTEBRAZO IZQUIERDO-ANESTESIA TERRITORIO CUBITAL MANO Y DISTAL ANTEBRAZO IZQUIERDOS. PERDIDA DE FUERZO EN EMPUÑAMIENTO DEL 60% CON MANO IZQUIERDA Y PERDIDA DE FUERZA PARA PINZA DISTAL DEL 88% Y PARA PINZA LATERAL DEL 65%, concluyendo LIMITACION PARA ACTIVIDADES MANUALES DE ESFUERZO PINZA O AGARRE CON MIEMBRO SUPERIOR NO RECTOR (brazo derecho dominante), y se estima correctamente evaluado (f/ 50-52/74). El informe pericial de la Mutua de 26-5-2011 (doc. 1 prueba Mutua) ratifica los porcentajes anteriores de limitación.

  4. - En el procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción 8 de Madrid, el 26-10-2010 (informe forense de sanidad, folio 53/74, en diligencias previas 2523-2010), se constatan 194 días de curación, e igual incapacidad para ocupaciones habituales, hospitalización once días, secuelas estéticas, limitación global muñeca izda. 5%, limitación pronación codo izdo. 10%, limitación movimientos mano izquierda, afectación motora cubital colateral (perdida fuerza muñeca 50%, pérdida fuerza empuñamiento pinza lateral y distal global 65%), que estima incapacitan para profesión anteriormente señalada (que no se señala no obstante), entre otros extremos.

  5. - La parte demandante presenta en la actualidad las secuelas que se indican en la resolución administrativa recurrida, ya que no se han desvirtuado, como resultado de la prueba practicada en juicio, las conclusiones obtenidas en el informe de síntesis y dictamen del equipo de valoración, en particular en el informe de evaluación de 24-11-2010, y la limitación para actividades manuales de esfuerzo, pinza o agarre con miembro superior izquierdo (no dominante) que obtiene dicho reconocimiento y que hace suyas este órgano jurisdiccional.

  6. - La profesión habitual de la parte actora y sus funciones son las siguientes: oficial de panadería industrial manejando y alimentando maquinaria de fabricación industrial de pan (f/40-74, informe investigación accidente).

  7. - Se ha dictado resolución de 31-8-2010, declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad (f/63-74) pendiente de procedimiento judicial según manifiestan las partes. 8.- El demandante fue despedido el 8-9-2010 y el 1-3-2011 se alcanza conciliación ante el Juzgado de lo Social 3, autos 1287- 2010 con reconocimiento de improcedencia y abono de indemnizaciones derivadas.

  8. - La cobertura de la contingencia está asumida por la Mutua demandada.

  9. - Se solicitan por la parte actora en sus conclusiones

    la declaración de incapacidad en grado de ABSOLUTA o subsidiariamente de TOTAL PARA SU PROFESION HABITUAL, derivadas de accidente de trabajo, con derecho a las prestaciones correspondientes.

  10. - La base reguladora de la prestación es 16.613,88 euros año, y la fecha de efectos de 8-9-2010 (fecha de situación de desempleo), todo ello con acuerdo expreso de partes.

  11. - Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Hermenegildo, como parte actora, contra, como demandados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ASEPEYO MATEPSS, PANIFICADORA MARTINMAR SL, absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones de la demanda y confirmo las resoluciones recurridas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Hermenegildo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes MUTUA ASEPEYO y BISPAN S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/02/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/01/13 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

En este procedimiento de recurso se han cumplido todas las exigencias procesales excepto la del plazo para firma ( art. 259 de la LOPJ .) publicación ( art. 186 ) y 205-6 de la misma ley ) y notificación (art. 270) de la sentencia por dejación en el cometido de tramitación por parte del funcionario encargado de llevarlo a cabo. Consta al efecto que el 21/10/10, el Secretario de esta Sala y Sección dirigió Oficio al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sugerencia del Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección interesando la adopción de las medidas que se considerasen pertinentes respecto al Funcionario del Cuerpo de Tramitación adscrito a esta Sección desde el 20/09/97 por haberse observado que padece problemas de salud y haberse indicado en ocasiones al funcionario tanto por el Presidente como por el Secretario que si tuviere necesidad de iniciar un proceso de incapacidad temporal en beneficio de su salud así lo hiciere para en tal caso, en aras a un...

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