STSJ Comunidad de Madrid 621/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2013
Fecha26 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0058317

Procedimiento Recurso de Suplicación 6838/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Demanda 284/2011

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 621/13

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6838/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 4-07-12 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Demanda 284/2011, seguidos a instancia de Dña. Covadonga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra.Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora nació el NUM000 -1950 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, en fecha 25-11-10 se dictó dictamen-propuesta en el que el EVI determina las siguientes lesiones de la parte actora: CERVICO-DORSO LUMBALGIA. OSTEOPOROSIS. T. ANSIOSO-DEPRESIVO. TAQUICRDIA SUPRAVENTRICULAR PAROXÍSTICA. PROBABLE INTRANODAL.

TERCERO

Mediante Resolución del INSS se acuerda denegar la prestación solicitada por no alcanzar el actor un grado suficiente de deterioro de su capacidad residual.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a648,08 # y la fecha de efectos es de 1-05-11, fecha de cese en su último trabajo.

QUINTO

Las lesiones que padece la parte actora son las que el EVI constata.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por Covadonga contra el INSS y TGSS debo declarar y declaro a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 648,08 # y efectos desde el 1-5-11, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone a la parte actora la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado por el Letrado D. Dacio Primo Lara en nombre y representación de Dª Covadonga .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-12-12, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25-06-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un primer motivo de recurso destinado a modificar la profesión habitual de la demandante, concretamente, sustituir la de ayudante de cocina por la de cocinera, pretensión que correctamente formulada al amparo del apartado b) del art. 193 de la LJS, debe prosperar, pues así lo manifiesta la propia demandante conforme consta en la demanda y en la...

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