STSJ Comunidad de Madrid 542/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución542/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0057193

Procedimiento Recurso de Suplicación 5742/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Demanda 107/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 542/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a diez de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5742/2012, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ESPERANZA GONZALVO CIRAC, en nombre y representación de ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, contra la sentencia de fecha 17/04/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Demanda 107/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos frente a ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora D° Carlos, con DNI n° NUM000, nació el día NUM001 -63, está afiliado al régimen general de la Seguridad Social, y siendo su profesión habitual la de policía municipal.

El actor presta sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID desde el 1-4-86, siendo la Mutua que cubría el riesgo de accidente laboral en la fecha del hecho causante la Mutua ASEPEYO.

2)-El actor inició un proceso de I.T. por enfermedad común en fecha 4-5-01 por reacción depresiva severa, constando como causa estrés laboral (folio 95 de autos), el cual duró hasta junio de 2002.

3)-Desde el año 2001 el actor ha tenido situaciones de enfrentamientos, falta de entendimiento o malestar con su superior jerárquico D° Ernesto ; por lo que, una vez que fue dado de alta, trasladan al actor a la Comisaría de Chamartín.

4)-Durante el periodo del 2002 al 2006 no sufrió ninguna baja médica ni recaída de la enfermedad.

5)-En septiembre de 2006, se traslada al Sr. Ernesto a la Comisaría de Chamartín, iniciando el actor una nueva baja médica el 3- 5-07, y siendo dado de alta con propuesta de invalidez el 21-11-08.

6)-Iniciado el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el grado de invalidez, el actor fue examinado por el EVI dando lugar a que se dictase la propuesta que fue ratificada por el I.N.S.S. en fecha 16-12-08 por el que se le reconoce afecto a una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común con una base reguladora de 2440,83 euros y fecha de efectos económicos del 3-11-08, y con el siguiente cuadro residual: "trastorno adaptativo mixto con síntomas ansioso-depresivos severos, pendiente de evolución".

Dicha resolución fue recurrida en cuanto a la contingencia, y el INSS dictó resolución desestimatoria en el año 2009, sin haberse interpuesto demanda judicial.

7)-En fecha 2-3-09 se ha trasladado al actor a la Unidad Integral de Ciudad Lineal.

8)-Habiéndose instado expediente de revisión de oficio, por resolución del INSS de fecha 26-4-10 se acordó mantener la calificación de IPA por enfermedad común con el siguiente cuadro residual: "trastorno ansioso-depresivo severo F43.42; posibilidades terapéuticas no agotadas, susceptible de revisión por mejoría". En el informe médico de síntesis de fecha 7-4-10 se hacía constar que "parece desaconsejable la reincorporación al mismo ambiente de trabajo"

9)-Habiéndose instado de nuevo expediente de revisión de oficio, por resolución del INSS de fecha 17-10-11 se acordó mantener la calificación de IPA por enfermedad común con el siguiente cuadro residual: "trastorno de estrés postraumático; trastorno depresivo mayor", con posible revisión a partir del 1-11-13.

10)-No estando conforme la parte actora con la contingencia prevista en la resolución anterior, interpuso reclamación previa y con fecha 15-1-11 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria al entender que la contingencia es la enfermedad común.

11)-En el informe del Servicio de Salud Mental de fecha 3-12-07 se hace constar en la exploración: "alto nivel de angustia, con llanto frecuente durante la entrevista y expresión de vivencias de humillación, rabia e impotencia". El actor refiere "humillaciones continuas, acoso y malos tratos por parte de uno de sus jefes (folio 99).

12)-En el informe del médico psiquiatra de fecha 25-4-08 se hace constar: "el pronóstico es sombrío a no ser que resuelva la situación de acoso que padece, no siendo descartable que el actora cuadro depresivo pueda presentar secuelas convirtiéndolo incluso en crónico" (folio 103). 13)-En el informe psicológico de fecha 28-4-08 se hace constar la existencia de un estrés postraumático y que: "de mantenerse las mismas o similares condiciones de riesgo psicolaboral, no se prevé existan condiciones idóneas que favorezcan la mejoría a corto o medio plazo del estado de descompensación emocional que padece" (folio 110).

14)- En el informe del Servicio de Salud Mental de fecha 17-6-08 se hace constar: "el paciente ha precisado de atención urgente por crisis de angustia en innumerables ocasiones siempre en relación con diversos factores estresantes relacionados con su trabajo; ha recibido varios expedientes encontrándose de baja, cada uno de los cuales ha provocado un empeoramiento del estado del paciente" (folio 122).

15)- En el informe del Servicio de Salud Mental de fecha 29-1-09 se hace constar: "es significativo que cada vez que paciente consigue una mínima estabilidad emocional, vuelven a reproducirse situaciones de alto estrés en el ámbito laboral, que rompen dicha estabilidad y que va minando paulatinamente sus recursos personales de defensa" (folio 123).

16)-En el informe psiquiátrico de fecha 30-3-10 consta que: "todo el discurso matizado por la ansiedad, labilidad, victimismo con contenido de queja y perjuicio que achaca a la persecución por parte de un superior jerárquico, impresionando, ocasionalmente de desproporcionado.." Añadiendo que parece desaconsejable la reincorporación al mismo ambiente de trabajo (folio 302).

17)-En el informe psiquiátrico del médico del INSS de fecha 12-9-11 se hace constar: "trastorno adaptativo con ansiedad y depresión en relación con acoso laboral" (folio 356)

18)-En el informe del médico de la Mutua de fecha 28-9-11 consta que sufre trastorno de estrés postraumático y trastorno depresivo mayor episodio único y el paciente refiere "cuadro de acoso laboral intenso" (folio 336)

19)-Durante el periodo del 2001 al 2002 se incoaron al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR