STSJ Comunidad de Madrid 190/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2013
Fecha11 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6474/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1219/11

RECURRENTE/S:D. Javier

RECURRIDO/S: INVARAT INFORMES Y VALORACIONES S.L., AUTOTEST QUALITY S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a once de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 190

En el recurso de suplicación nº 6474/12 interpuesto por el Letrado Dª Mª LUZ GARCIA PEREZ en nombre y representación de D. Javier, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE MARZO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1219/11 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Javier contra, INVARAT INFORMES Y VALORACIONES S.L., AUTOTEST QUALITY S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE MARZO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda interpuesta por D. Javier, frente a las empresas Invarat Informes y Valoraciones S.L.; Autotest Quality S.A y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Javier, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la demandada, Invarat Informes y Valoraciones S.L., en virtud de un contrato temporal bajo modalidad eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con duración pactada desde el 4 de mayo de 2011 hasta el 3 de noviembre de 2011, transformado en

indefinido, categoría profesional de oficial 2ª administrativo, percibiendo un salario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.208,33 euros. El actor tramitaba y procesaba los informes periciales que la eran entregados. También firmaba informes técnicos (doc. 38). Su labor consistía básicamente en comprobar la peritación y la declaración y si se correspondían, se envía a la compañía de seguros para su pago y caso contrario se hace un informe de discrepancia.

SEGUNDO

Con anterioridad, desde el 24 de mayo de 2010, el actor había prestado servicios para Autotest Quality S.A., en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción de tres meses de duración, prorrogado y después convertido en indefinido, con categoría profesional de auxiliar administrativo. El 30 de abril de 2011, el actor cesó voluntariamente en Autotest Quality S.A. y se incorporó en Invarat Informes y Valoraciones S.L., empresa en la que causó alta el 4 de mayo siguiente.

TERCERO

Desde marzo de 2004, hasta noviembre de 2010, D. Porfirio prestó también servicios en la empresa Autotest Quality S.A., como Director Técnico. A partir de la indicada fecha se desvinculó y constituyó su propia compañía, la demandada Invarat Informes y Valoraciones S.L., a la que habría de incorporarse parte de la plantilla de Autotest Quality S.A.

CUARTO

Invarat Informes y Valoraciones S.L., fue inscrita en el Registro Mercantil el 19-11-10. Tiene por objeto social la elaboración, realización y emisión de certificados, informes, programas y estudios técnicos y periciales sobre el estado de uso y circulación de automóviles en general, ya sean nuevos o usados, así como cualesquiera otros vehículos del sector de la automoción, de sus piezas y accesorios de chapa, mecánica, electricidad, y/o sistemas de suspensión, seguridad y navegación, así como de cualesquiera otros tipos de maquinaria de cualquier naturaleza, ya sea industrial o doméstica. Tiene su domicilio social en calle Valentín Rodríguez Cañas 14, de San Agustín de Guadalix y su centro de actividad en calle Lanzarote 9, 1º Oficina A de San Sebastián de los Reyes. Son socios fundadores a partes iguales Dña. Ofelia y D. Porfirio, casados en régimen de sociedad de gananciales. Ostenta la administración única de la mercantil D. Porfirio . Cuenta con una plantilla de doce trabajadores.

QUINTO

La sociedad Autotest Quality S.A., fue fundada el 28-05-97 por ID. Carlos Manuel y tres socios más a partes iguales, siendo nombrados Consejeros Delegados D. Carlos Manuel y otro de los socios fundadores. Tiene su domicilio en Avda de Bonn 21, de y el centro de trabajo en plaza de la Constitución 6, de San Sebastián de los Reyes.

SEXTO

Por carta fechada el 1 de septiembre de 2011, la

empresa comunicó al actor el despido, con efectos del mismo

día, alegando bajo rendimiento. En la misma comunicación reconoce la empresa la improcedencia del despido y ofrece al actor la indemnización de 604,20 euros, calculada sobre un salario diario de 40,28 euros

(1.208,33 euros mensuales) y una antigüedad de 04-05-11. Dicha comunicación fue remitida al actor por burofax, a su domicilio, en el firmó el contrato, donde ha recibido y firmado todas las nóminas,

sito en la CALLE000 NUM001 NUM002, NUM003, de Madrid (reconocido por el actor), sin que fuese recibida.

SÉPTIMO

El día 2 de septiembre de 2011, la empresa Autotest Quality S.A., procedió a consignar en cuenta de este Juzgado la suma de 604,20 euros, en concepto de indemnización derivada de la improcedencia del despido. Dicha cantidad ha sido abonada al actor.

OCTAVO

Con fecha 20 de septiembre de 2011, se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, señalándose para la celebración del acto conciliatorio el día 5 de octubre, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia", respecto de Invarat Informes y Valoraciones S.L. e "intentado y sin efecto", respecto de Autotest Quality S.A., presentando la demanda el 10 de octubre de 2011, que ha sido repartida a este Juzgado el 13 de octubre."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que el actor formula contra sentencia desestimatoria dictada en procedimiento sobre despido, se articula mediante la pretensión de que sean revisados, al amparo del art. 193, b) de la LRJS, los ordinales fácticos segundo, tercero y sexto, con propuesta de texto alternativo para cada uno de estos hechos probados. Estas solicitudes revisoras han de ser de principio rechazadas al no cumplir el recurrente con un requisito esencial para que la Sala pueda examinar los motivos sobre valoración de la prueba hecha en la instancia: la cita obligada, precisa, clara y concreta, de la prueba documental en que se sustenta la modificación que se ofrece para sustituir, completar o eliminar el relato histórico. Cuando, tanto el citado precepto, como el art. 196.3 de la LRJS imponen a la parte apoyar el motivo de revisión fáctica en la prueba aludida (o la pericial en su caso), lo que exigen es que no basta que el recurrente exprese con precisión y claridad cuál es el hecho que debe ser revisado, debiendo de remitirse indefectiblemente a determinadas e...

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