STSJ Comunidad Valenciana 1611/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1611/2013
Fecha27 Junio 2013

1 Recurso de Suplicación nº 982/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000982/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.611 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000982/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/1/2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000252/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Epifanio asistido por el letrado D. Juan Serrano Herreros, contra EXCAVACIONES VISA SL y CANTERAS MANUEL SL, ambas representadas por el letrado D. Rafael Company Bosch, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Íñigo, Rafaela, PRODUCCIONES GODELLETA SL, y COMORA ENERGY SL, y en los que es recurrente Epifanio, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por CANTERA MANUEL S.L. y desestimando las demandas de extinción y de despido interpuestas por Epifanio, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 2 de junio de 2012, declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con esa fecha de efectos, y absolviendo a las mercantiles demandadas EXCAVACIONES VISA S.L., CANTERA MANUEL S.L., COMORA ENERGY S.L. y PRODUCCIONES GODELLETA S.L., de las pretensiones ejercitadas contra la misma, condenando, no obstante, a la demandada EXCAVACIONES VISA S.L. al pago de la suma de 7.595,10 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-El trabajador demandante, Epifanio, con D.N.I. NUM000, ha venido prestado servicios laborales para la empresa demandada EXCAVACIONES VISA S.L., con C.I.F. B46557724 con una antigüedad de 19-09-2005, categoría profesional de oficial de 1ª, puesto de conductor y salario mensual, con prorrata de pagas extras de 1.687,92 euros. La relación de trabajo entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Valencia. 2.- Interpuesta demanda de conciliación en fecha 13/12/11 en reclamación de los salarios correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2011, en fecha 4/01/12 se celebró acto de conciliación entre las partes que terminó con el resultado de "con avenencia", al reconocer el trabajador haber recibido ya la cantidad de 3.520 euros, y entregarle la empresa en efectivo en el mismo acto la suma de 2.320 euros. 3.- A fecha de interposición de la demanda la empresa adeudaba al actor las siguientes cantidades: - Nómina de diciembre de 2011: 1.780,67 euros. - Nómina de enero de 2012:

1.780,89 euros. 4.- EXCAVACIONES VISA S.L. presentó solicitud de Expediente de Regulación de Empleo en la Dirección Territorial de Ocupación y Trabajo el día 2/05/12, relacionando en la solicitud un total de 18 trabajadores afectados, entre los que se encontraba el demandante. El día 2/05/12 la empresa comunicó a Rafaela, representante legal de los trabajadores, que se había tomado la decisión de tramitar un expediente de regulación de empleo para la extinción de la relación laboral de la totalidad de la plantilla, informándole de la apertura del periodo de consultas. En fecha 8/05/12 se redactó el acta final del periodo de consultas, que finalizó con acuerdo. EXCAVACIONES VISA S.L. comunicó a la Consellería de Hacienda, Economía y Ocupación por escrito de fecha 24/05/12, con fecha de entrada 25/05/12, que el día 2 de junio iban a realizar las extinciones de un total de ocho trabajadores, entre los que se encontraba el actor. Por escrito de fecha 30/05/12, la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo comunicó a la empresa que había procedido a dar traslado de la decisión empresarial al Servicio Público de Empleo Estatal. 5.- El día 1 de junio de 2012, por carta de la misma fecha, EXCAVACIONES VISA S.L. comunicó al actor que "con fecha 2 de junio de 2012, y en virtud del Expediente de Regulación de Empleo 834/12, se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por las causas económicas que se exponen en dicho expediente". En la misma carta se hace constar que la indemnización que legalmente le corresponde asciende a 6.729,09 euros, y que por motivos de falta de liquidez no puede poner a su disposición. El mismo día 1 de junio de 2012 la empresa entregó copia de la carta de despido firmada por el actor a Rafaela . El actor causó baja en la Seguridad Social el día 2/06/12 "por despido colectivo". 6.- El mismo día 1/06/12 se entregó carta de despido a los otros siete trabajadores.

7.- EXCAVACIONES VISA S.L., que inició sus operaciones el 16/05/88 y tiene su domicilio social en calle Chiva Nº 2 bajo de Godelleta, tiene como objeto social la compraventa de todo tipo de materiales para la construcción, excavaciones y movimientos de tierras, transporte de mercancías por carretera, construcción, compraventa y arrendamiento no financiero de toda clase de inmuebles, arrendamiento no financiero de maquinaria y vehículos de todas clases, toda actividad de recogida, transporte, manipulación, transformación y reutilización de residuos procedentes de actividades agrícolas e industriales para su reciclado y posterior comercialización, así como la fabricación de todo tipo de abonos orgánicos destinados a uso agrícola e industrial. Su administrador único es Patricio . 8.- CANTERAS MANUEL S.L., que inició sus operaciones el 3/05/96 y tiene su domicilio social en carretera Valencia- Godelleta, CV 424 km 11,7 de Godelleta, tiene como objeto social -la explotación de canteras a cielo abierto para la obtención de toda clase de productos minerales y naturales, -la construcción completa, reforma y restauración de inmuebles y edificaciones de todas clases y la construcción de carreteras y obras públicas en general, -transporte de toda clase de mercancías por carretera, -compraventa de toda clase de materiales para la construcción, -excavaciones y movimientos de tierra, -compraventa y arrendamiento, no financiero, de maquinaria y vehículos de todas clases, -toda actividad de recogida, transporte, manipulación, transformación y reutilización de residuos procedentes de actividades agrícolas e industriales para su reciclado y posterior comercialización de los mismos, -fabricación de todo tipo de abonos orgánicos destinados a uso agrícola e industrial, siendo su administrador único Zaida, y sus apoderados ésta y Patricio y Darío . 9.- COMORA ENERGY S.L. se constituyó el día 29/08/07 por Clemencia

, Gumersindo, Julia y Matías, siendo nombrados administradores solidarios Gumersindo y Matías . En fecha 28/12/11...

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