STSJ Castilla y León , 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01401/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0000695

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000820 /2013 C.N

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000329 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Victor Manuel

Abogado/a: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GRANALLADOS Y METALIZADOS S.A., MAXBIERZO S.L., PROCESOS DE PINTURAS

S.A.U., DON Demetrio, FOGASA FOGASA

Abogado/a: BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ, BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ, BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ, BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ,

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ,

Graduado/a Social:,,,,

Rec. núm. 820/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a veintidós de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 820 de 2013 interpuesto por D. Victor Manuel contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 20 de diciembre de 2012 (autos 329/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra las empresas GRANALLADOS Y METALIZADOS, SA., MAXBIERZO, S.L., PROCESOS DE PINTURAS S.A.U., Demetrio y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

En los autos sobre despido seguidos en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada se dictó en fecha 2/12/2010 sentencia en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido y se condenaba a la empresa Procesos de Pinturas S.A.U. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de

13.741,69 euros, más el abono en ambos supuestos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1/09/2010) hasta la notificación de la sentencia a razón de 44,15 euros diarios. Para el cálculo de la indemnización se tuvo en cuenta una antigüedad reconocida por la empresa desde el 7/10/2003. Segundo.-Tras dictarse auto despachando ejecución, por decreto de 25/5/2011 se declaró la insolvencia de la empresa Procesos de Pinturas, S.A.U. por la cantidad de 18.200,84 euros. Tercero.- Efectuada al Fogasa la oportuna reclamación dicho organismo dictó resolución el 2/8/2011 reconociendo la cantidad de 4.459,15 euros en concepto de salarios de tramitación, si bien considerando que la antigüedad de 7/10/2003 no vincula a dicho organismo reconoció en concepto de indemnización la cantidad de 2.207,50 euros calculada sobre una antigüedad desde 2/1/2009. Cuarto.- El actor prestó servicios para las siguientes empresas y en los siguientes períodos:

-Desde el 7/10/2003 hasta el 31/4/2005 para Maxibeirzo, S.L.

- Desde el 1/1/2006 hasta el 31/12/2008 para Granallados, y metalizados, S.A.

- Desde el 2/1/2009 hasta el 1/9/2010 para Procesos de Pinturas, S.A.U.

Quinto

Entre esas empresas se produjo durante años un trasvase de trabajadores de unas a otras. El administrador de todas las empresas de unas a otras. El administrador de todas las empresas era Don Demetrio . Todas ellas tenían el mismo domicilio y se dedicaban a la misma actividad de aplicación y chorreo de pintura. El materia y maquinaria que se utilizaba por los trabajadores era indistintamente de unas y otras empresas utilizando todos ellos la misma indumentaria de trabajo. Los trabajos se desarrollaban en tres naves próximas sitas en el polígono de Camponayara. Sexto.- Con fecha 12/12/2011 se presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el acto el día 29/12/2011 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor fue impugnado por las demandadas a excepción del Fondo de Garantía Salarial. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ponferrada, de 20 de diciembre de 2012, desestimó la demanda de cantidad deducida por don Victor Manuel frente a las empresas Granallados y Metalizados, S. A., Maxbierzo, S. L., y Procesos de Pinturas, S. A. U., así como frente don Demetrio y el Fondo de Garantía Salarial, demanda a cuyo través se reivindicaba la suma de 11.534,19 euros, en concepto de diferencias entre la indemnización satisfecha y la debida al trabajador demandante por su improcedente despido. De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. En primer lugar, que mediante sentencia de 2 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada, sentencia recaída en procedimiento de despido promovido por don Victor Manuel frente a la empresa Procesos de Pinturas, S. A. U., se declaró la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empleadora demandada a arrostrar esa declaración y las consecuencias legalmente inherentes a la misma, consecuencias que en el terreno indemnizatorio se cifraron en 13.741,69 euros, suma esa calculada con arreglo a una reconocida antigüedad en la prestación de servicios para la empresa condenada de 7 de octubre de 2003. En segundo lugar, que mediante decreto de 25 de mayo de 2012 se declaró la insolvencia de la empresa Procesos de Pinturas. En tercer lugar, que el Fondo de Garantía Salarial, tras la oportuna reclamación al mismo formulada por el Sr. Victor Manuel, reconoció al mismo una prestación indemnizatoria por importe de 2207,50 euros, suma calculada a partir del reconocimiento de una antigüedad del trabajador en la empresa Procesos de Pinturas de 2 de enero de 2009. En cuarto término, que el trabajador del que se viene hablando prestó servicios para las empresas que se van a identificar durante los períodos de tiempo...

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