STSJ Andalucía 1693/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1693/2013
Fecha05 Junio 2013

Recurso nº 2145/2012. Sentencia nº 1693/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 5 de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1693/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Regina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla en sus autos nº 317/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra HISPALENSE DE PREVENCIÓN, S.L., GRUPO CLÍNICAS EXTRAHOSPITALARIAS IBERMÉDICAS, S.L., CORPORACIÓN MPH SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L., MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS, S.L. y VIDAMEDIC, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15 de septiembre de 2011 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Regina ha venido prestando servicios para Hispalense de Prevención S.L., desde 19/11/07, con categoría profesional de técnico nivel 8 y salario a efectos de despido de 41,37 #/d.

SEGUNDO

El 18/2/2011 la empresa comunicó a la trabajadora el fin de su relación laboral.

En la misma comunicación reconoció la improcedencia del despido.

Se da por reproducida carta de despido.

TERCERO

Hispalense de Prevención SL tiene como objeto social la prevención de riesgos laborales.

Su domicilio social esta en Bollullos de la Mitación.

Su administradora única es Dña. Ángela . Su gerente es D. Baldomero, marido de la Sra Ángela .

CUARTO

Grupo de Clínicas Extrahospitalarias Ibermédicas SL tiene como objeto social "centros medicos".

Su domicilio social está en Sevilla.

Su administrador único es el Sr Baldomero .

QUINTO

Medios de Prevención Externos SL tiene como objeto social las actividades propias de asistencia medico-quirúrgica y cuanto sea antecedente, consecuente o complemento de lo anterior, así como la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales.

Su domicilio social esta en Sevilla.

Su administrador único es D. Everardo .

SEXTO

Corporación MPH Servicio de Prevención SL tiene como objeto social la prestación de las funciones propias de servicio de prevención ajeno de riesgos laborales.

Su domicilio social está en Sevilla.

Sus administradores mancomunados son D. Everardo y D. Baldomero .

SÉPTIMO

Vidamedic SL tiene como objeto social las actividades de asistencia medico-quirúrgica.

Su domicilio social esta en Sevilla.

Su administrador único es D. Everardo .

OCTAVO

Dentro de la prevención de riesgos laborales Hispalense de Prevención SL se dedicaba al sector de vigilancia de la salud.

Tras la entrada en vigor del RD 337/2010, que obligó a las empresas que se dedican a la actividad de servicios de prevención ajenos, a asumir directamente el desarrollo de las funciones de las cuatro especialidades de medicina del trabajo - seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociologia aplicada - llegó a un acuerdo con Grupo MPE Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en virtud del cual crearon una empresa nueva conjunta que se denominó Corporación MPH Servicio de Prevención SL.

NOVENO

Se dan por reproducidas notas registrales, escrituras de constitución de las demandadas y declaraciones de IVA.

DECIMO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral hoy artículo 193 LRJS, contra la sentencia de instancia que desestimó la existencia de un grupo de empresas, entre "Hispalense de Prevención S.L.", "Medios de Prevención Externos S.L.", "Corporación MPH Servicio de Prevención S.L.", "Vidamedic S.L." y el "Grupo de Clínicas Extrahospitalarias Ibermédicas S.L.", a efectos que se declare su responsabilidad solidaria de estas empresas en el pago de la indemnización y de los salarios de tramitación a los que condena la sentencia de instancia, como consecuencia del reconocimiento por la empresa "Hispalense de Prevención S.L." de la improcedencia de la extinción del contrato por causas organizativas y productivas el día 18 de febrero de 2.011.

Se alega en el recurso la infracción de los artículos 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, 18 de la Ley de Sociedades de Capital, 42 del Código de Comercio y la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con el grupo de empresas en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2.001 (RJ 2001/10019 ) y 18 de mayo de 1.998 (RJ 1998/4657).

La Sala debe apreciar la existencia de las infracciones jurídicas denunciadas según su sentencia núm. 3343/12, sin necesidad de valorar los correos electrónicos, ni la prueba testifical practicada ni las sentencias aportadas que no son jurisprudencia, artículo 1.6 C. Civil, conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial en orden al concepto, extensión y alcance de los grupos de empresas que se sistematiza, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2.002, que cita las de 30 de enero y 9 de mayo de 1.990, 30 de junio de 1.993, 26 de enero de 1.998, 21 de diciembre de 2.000, 26 de septiembre de 2.001 y 23 de enero de 2.002, exigiendo para que la existencia de un grupo de empresas produzca consecuencias en relación con los contratos de trabajo y la extensión de la responsabilidad solidaria a todas esas empresas que integran el grupo, la exigencia de la concurrencia de determinados requisitos ya que "no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales" ( sentencias de 30 de enero y 9 de mayo de 1.990 y 30 de junio de 1.993 ).

No puede olvidarse que, como señala la sentencia de 30 de junio de 1.993, "los componentes del...

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