SAP Valencia 377/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2013
Número de resolución377/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 125/2013

Procedimiento Abreviado nº 32/2012 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12

Procedimiento Abreviado nº 39/2011 del

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 1

SENTENCIA

Nº 377/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 78/2013 de fecha 27-02-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12 en Procedimiento Abreviado nº 32/2012, por delitos contra la Hacienda Pública.

Han intervenido en el recurso, como apelantes el Ministerio fiscal, representado por D. Pablo Ponce, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada por el Sr. Abogado del Estado, y como apelados Carlos Francisco, Bernabe, Violeta y Elisabeth, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar García Martínez y defendidos por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Los acusados, el matrimonio formado por Carlos Francisco y Violeta y sus hijos Bernabe y Elisabeth - todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales- constituyeron, mediante escritura pública de fecha 2 de agosto de 1988, la Sociedad GRANVIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto social consistente en el "transporte público y distribución de mercancías de todas clases, por carretera en territorio nacional, y todas aquellas operaciones que sean auxiliares, complementarias o accesorias de las expresadas". El 1 de enero de 1992 cada uno de los acusados se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para ejercer la actividad de transporte público de mercancías.

Los acusados como personas físicas tributaban en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en régimen simplificado del Impuesto del Valor Añadido.

Tanto la Sociedad como los cuatro acusados, como empresarios individuales, operaban con un único cliente, Nanta S.A., y desarrollaban sus actividades en una nave industrial sita en la Avenida del Mar nº 52 de Almácera.

En marzo de 2006 la Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación de GRANVIL S.A. que finalizaron con sendos informes de la Coordinadora de la Unidad de Delitos contra la Hacienda Pública, Dª María Cristina, y de los Inspectores D. Narciso y D. Carlos Jesús en los que se determinaban hechos que estimaban podían ser constitutivos de infracción penal, por lo que se dio traslado del expediente a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, que interpuso denuncia contra los aquí acusados."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos Francisco

, Violeta, Bernabe y Elisabeth de los delitos contra la Hacienda Pública de los que eran acusados en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio fiscal y por el Abogado del Estado se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juzgado de lo Penal dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión a los recursos. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidos los autos y a la vista del contenido de los recursos de apelación, en cumplimiento del criterio expresado por las sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 26-09-2011, nº 142/2011, y 17-10-2011, nº 154/2011, se señaló vista para oír sobre sus pretensiones a las partes y a los acusados personalmente, lo que tuvo lugar el 17-05-2013.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos y que se sustituyen por los siguientes: "Se declara probado que los acusados, el matrimonio formado por Carlos Francisco y Violeta y sus hijos Bernabe y Elisabeth, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, son socios de la entidad Granvil SA, cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carretera y que fue constituida mediante escritura pública de fecha 17-09-1988.

Era administrador de la citada entidad hasta el 1 de mayo de 2005 el acusado Carlos Francisco .

A su vez, los cuatro acusados estaban dados de alta como personas físicas en el Impuesto sobre Actividades Económicas en su epígrafe 722 ("Transporte de mercancías por carretera") que es el mismo epígrafe en el que Granvil SA ejerce su actividad, tributando por estimación objetiva por índices, signos o coeficientes (sistema de módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tanto la Sociedad como los cuatro acusados, como empresarios individuales, operaban con un único cliente, Nanta S.A., y desarrollaban sus actividades en una nave industrial sita en la Avenida del Mar nº 52 de Almácera.

Con motivo de una actuación inspectora de la Agencia Tributaria iniciada en marzo se 2006, pudo comprobar que con relación a la actividad de transporte desarrollada por Granvil SA y sus socios y al menos en cuanto a los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004, existía en realidad un único negocio y no cinco distintos, por lo que las cuatro personas físicas simulaban desarrollar una actividad empresarial pese a que la actividad económica era enteramente imputable a Granvil SA, de forma que las personas físicas estaban dadas de alta en el IAE en el mismo epígrafe que la sociedad con la única intención de evitar una acumulación de ingresos en la sociedad y repartir los gastos imputables a la misma mediante dos mecanismos.

De un lado, desplazando la mayoría de los ingresos de Granvil SA a las actividades simuladas por sus socios y, de otro, incrementando los gastos de Granvil SA a consecuencia de servicios que se decían prestados por los socios a la sociedad que, en realidad, eran ficticios. Además, se dedujeron en las declaraciones del Impuesto de Sociedades y del IVA determinados gastos por dietas no devengadas por la acusada Violeta, así como viajes, regalos y otros gastos ajenos a la actividad de la empresa).

Como consecuencia de lo anterior, los acusados consiguieron que la entidad Granvil SA dejara de ingresar por el Impuesto de Sociedades las siguientes cantidades: 149.416,04 euros en 2002, 66.106,30 euros en 2003 y 25.033,59 euros en 2004.

También consiguieron que Granvil SA dejara de ingresar por el Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes cantidades: 166.969,09 euros en 2002, 90.148,86 euros en 2003 y 158.988,36 euros en 2004."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende el Ministerio fiscal la nulidad de la sentencia apelada y del juicio oral estimando que aquella carece de motivación y que al dictarse de nuevo una sentencia sin verdadera motivación por parte de la Juzgadora a quo ha de entenderse comprometida su imparcialidad, lo que la inhabilita para resolver este asunto.

No puede compartirse el criterio del Ministerio fiscal. Es cierto que puntualmente el Tribunal Supremo (por ejemplo en sentencias de fecha 03-05-2006, rec. 532/2005, y 01-06-2009, rec. 1644/2008 ) ha optado por anular el juicio oral y no solo la sentencia recurrida cuando ha estimado que ésta incurría en una motivación irrazonable y, al mismo tiempo, se ha planteado que "la nueva motivación esté filtrada por el peso que la actividad probatoria ya desarrollada haya desplegado en la actitud valorativa de los Jueces de instancia" (en palabras de la sentencia de fecha 01-06-2009, rec. 1644/2008 ).

Sin embargo, si, como en el caso de autos, no se denuncia irregularidad alguna durante la celebración del juicio oral y solo una motivación insuficiente o irrazonable, una solución tan drástica como la que propone el Ministerio fiscal choca con la "singularidad que plantea, a los efectos de la interdicción del bis in idem, la anulación de sentencias penales absolutorias con orden de retroacción de actuaciones, por la diferencia que existe entre la acusación y los acusados desde la perspectiva de los derechos fundamentales en juego dentro del proceso penal. Así, se ha incidido, en los casos en que se recurre en amparo sentencias penales absolutorias, en que no cabe la retroacción de actuaciones cuando se estimen vulnerados derechos fundamentales de carácter sustantivo de la acusación, ya que ello impone al acusado absuelto la carga de un nuevo enjuiciamiento que no está destinado a corregir una vulneración en su contra de normas procesales con relevancia constitucional" ( sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11-02-2008, nº 23/2008 ).

Por tal motivo, se estima más adecuada la solución seguida de forma mayoritaria por el Tribunal Supremo (entre las más recientes, en sentencias 20-12-2010, rec. 1408/2010 ; 08-06-2012, rec. 1948/2011, y 11-06-2012, rec. 1373/2011 ), de anular únicamente la sentencia recurrida sin repetición del juicio oral, a fin de que se subsane el defecto de falta de motivación o de motivación irrazonable, tal y como ya se hizo en este mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Girona 111/2017, 10 de Marzo de 2017
    • España
    • 10 Marzo 2017
    ...de ninguna manera podrá tacharse de irrazonable su motivación ni, por ende, determinar la nulidad de la sentencia apelada.( S.A.P Valencia de 29 de mayo de 2013 ) Es por ello que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia, dictada por......
  • SAP Girona 245/2020, 4 de Agosto de 2020
    • España
    • 4 Agosto 2020
    ...de ninguna manera podrá tacharse de irrazonable su motivación ni, por ende, determinar la nulidad de la sentencia apelada.( S.A.P Valencia de 29 de mayo de 2013) Es por ello que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia, dictada por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR