SAP Girona 245/2020, 4 de Agosto de 2020
Ponente | JUAN MORA LUCAS |
ECLI | ES:APGI:2020:1462 |
Número de Recurso | 428/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 245/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN Núm 428/2020
CAUSA : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 129/2019
JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE GIRONA
SENTENCIA Núm. 245/2020
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JUAN MORA LUCAS
D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA
En la ciudad de Girona a 4 de agosto de 2020.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la causa nº 428/2020, seguidas por delito de hurto, habiendo sido partes como apelante el Ministerio Fiscal y la mercantil Pull & Bear, representada por el Procurador Dª Esther Sirvent Carbonell y asistido del letrado Dª Sabina Sartorio Pérez y como parte apelada D. Jesús Carlos representado por el Procurador Dª. Mireia Argès Sánchez y asistido del letrado D. Albert García Borrás, actuando como Ponente el Magistrado, D. Juan Mora Lucas, que expresa l parecer unánime del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº dos de Girona del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 13 de marzo de 2020, en cuyos antecedentes se declara probado el factum, que en aras a la brevedad no se reproducirá en la presente.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos como autor criminalmente responsable sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito leve de hurto a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaira del artículo 53 CP en caso de impago, y al pago de costas. Absolviéndole el delito de robo con intimidación del cual venía siendo acusado.
Asimismo, el acusado deberá indemnizar a al establecimiento Pull & Bear en la cantidad de 85,96 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC .
Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación en fecha 12 de junio de 2020 por el Ministerio Fiscal, solicitando la nulidad de la sentencia por infracción del art 24.1 C.E. a fin que la Juzgadora de Instancia dicte otra sentencia acorde a derecho que recoja en los hechos probados todos aquellos que han resultado efectivamente acreditados.
Admitido el recurso de apelación se dio traslado de los mismos a las partes.
Por escrito de fecha 26 de junio de 2020 la representación procesal de la mercantil Pull & Bear se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal, en atención a los argumentos que constan en su escrito.
Por escrito de fecha 9 de julio de 2020 la representación procesal de D. Jesús Carlos impugnó el recurso del Ministerio Fiscal, en atención a los argumentos que constan en su escrito.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada
Contra la sentencia que condena a Jesús Carlos como autor de un delito de hurto se alza el Ministerio Fiscal solicitando la nulidad de la sentencia por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Entiende el recurrente que la sentencia no recoge como hechos probados todo aquello que si ha resultado probado, en especial que el acusado situándose enfrente de la perjudicada partió una percha y se la exhibió. El apelante entiende relevante este dato, porque considera que es un elemento clave para entender acreditada la intimidación y por ello condenar por un delito de robo con intimidación del artículo242.1 C.P.
Para la resolución del presente recurso debemos partir de que la mera "discrepancia de la parte con la motivación y argumentos del órgano sentenciador no pueden llevar a una declaración de nulidad de actuaciones" ( S.A.P Valencia 23 mayo 2016).
La nulidad pretendida en el recurso sobre la base de un error valorativo de las pruebas debe concurrir en aquellos casos en que el despliegue argumentativo de la sentencia de primer grado fuere insuficiente y a todos luces erróneo, dada la restrictiva apreciación de las causas de nulidad en derecho español.
Como argumenta la STS de 27 de octubre de 2008, con cita de otras muchas:
"Reiterada doctrina de esta Sala ha entendido que la sentencia debe anularse, prosperando, por lo tanto, este motivo, cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica; bien por omisiones...
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