SAP Murcia 431/2011, 22 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 431/2011 |
Fecha | 22 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00431/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2011 0105912
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2009 RECURRENTE : Luis Enrique, Rosaura
Procurador/a : JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ, JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ Letrado/a :,
RECURRIDO/A : CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,S.A. (CASER)
Procurador/a : JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 431/2011
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintidós de septiembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 101/11, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre D. Luis Enrique y Dña. Rosaura como demandantes y Caja de Seguros Reunidos SA (CASER) y Ortuño Building SL (desistida) como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Nieto Mulero, mientras que la aseguradora apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Lacárcel Toledo, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 26/5/10 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Enrique y DOÑA Rosaura, representados por el Procurador D. Antonio J. González Conejero, contra la compañía de seguros "CASER SEGUROS", representada por el procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Apoyada la pretensión de demanda en el enunciado del art. 1902 del CC, difícilmente puede evitarse la aplicación al supuesto enjuiciado de la excepcionada y admitida en la instancia falta de legitimación pasiva de la tanto de la mercantil como de la Cía. aseguradora llamadas a la litis, ya que, como el juez a quo detecta y explicita, los promotores actuaron como meros comitentes de la obra, pactando con otra mercantil la construcción del edificio de la calle Colón nº 2 de Yecla, ello...
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