SAP Valencia 352/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2013
Número de resolución352/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46213-41-1-2012-0001371

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 23/2013- L - Causa Procedimiento Abreviado nº 38/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA

SENTENCIA Nº 352/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En Valencia a dieciocho de julio de dos mil trece

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 38/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA y seguida por delito de prevaricación y falsedad en documento oficial, contra Isaac, con D.N.I. NUM000, vecino de CHIVA, AVENIDA000, NUM001

- NUM002, nacido en VALENCIA, el NUM003 /71, hijo de JOSE MARIA y de PILAR representado por la Procuradora MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ, y defendido por el Letrado VICENTE GRIMA LIZANDRA; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª ISABEL RODENAS IBAÑEZ y como acusación particular, Mateo, representado por la Procuradora MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y asistido por el letrado JOSE ANTONIO MONTIEL MARQUEZ

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15 de julio de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 38/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación del art 404 del C. Penal en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1, 3 º y 77 del Código Penal, de los que el acusado fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de 8 años de inhabilitación especial para cargo público por el delito de prevaricación, y 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 30 # y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de impago, y el pago de las costas del proceso.

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal y con la medida establecida en el mismo precepto del Código Penal, y contitutivos de un delito de falsedad en documento oficial tipificado en el artículo 390.1, párrafos 3 y 4 del Código Penal, y con la medida establecida en el mismo precepto del Código Penal, introduciendo como alternativa que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de inhabiltación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años y medio.

En relación al delito de falsedad, procede imponer al acusado, la pena de prisión de 6 años, multa de 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Mateo en 6.000 euros por daños morales, y 6.000 euros por gastos judiciales.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO .Con ocasión de su participación en las elecciones locales de 2011, a las que concurrió en la

lista del Partido Popular en el municipio de Chiva, Mateo resultó elegido concejal.

Éste, al igual que otros integrantes de la lista, suscribió el siguiente documento dirigido "a la atención del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Chiva." En el texto se decía: "sirva la presente como dimisión de mi acta de concejal, motivada por estrictos motivos personales. Solicitando se de cuenta al pleno en la próxima sesión que se celebre y se tramite a la mayor brevedad posible a la junta credencial de mi sustituto". Dicho documento fue firmado por Mateo y entregado al cabeza de lista y alcalde de Chiva, el acusado Isaac para que dispusiera de él en la forma que estimara oportuno.

El acusado no estaba conforme con la labor que desempeñaba el concejal citado.

Por ello, el 9 de septiembre de 2011, por la mañana, en las dependencias del Ayuntamiento, el acusado dijo a una de las personas de su secretaría que ese mismo día presentara en el registro de la corporación el escrito de renuncia firmado por Mateo que guardaba en su poder. Dicho registro se llevó a cabo a las 14:55 horas del mismo día por la persona a la que el alcalde encomendó la tarea.

En la misma fecha, y después de registrado la entrada del escrito de renuncia, el acusado, mediante resolución de la alcaldía nº 1666/11, acordó convocar pleno del Ayuntamiento, para celebrar sesión de carácter extraordinario urgente el mismo día 9 de septiembre con arreglo al siguiente orden del día: 1ª Pronunciamiento sobre la urgencia de la sesión. 2º Toma de conocimiento dimisión concejal D. Mateo . En la misma resolución se ordenaba que por la Secretaria se procediera a notificar a todos los miembros del pleno la convocatoria con la antelación regulada en la normativa vigente.

Mateo se encontraba ese día en la localidad de Aranda de Duero acompañando a la banda de la sociedad musical "La Artística" de Chiva.

A las 19:20 horas el acusado llamó por teléfono a Mateo al que participó la convocatoria de pleno a celebrar breves momentos después. Cinco minutos después, por indicaciones de la Secretaria del Ayuntamiento, se remitió por correo electrónico al concejal la convocatoria a los efectos de su notificación, respondiendo éste diciendo que no estaba de acuerdo con la resolución de la alcaldía por no estar presente. A las 19:35 horas se inició el pleno. En primer lugar el acusado, en su condición de Alcalde, explicó a los concejales asistentes que la urgencia de la reunión venía determinada por la importancia de que el Concejal D. Mateo había dimitido y como era Concejal de Fiestas y en ese momento el puebla estaba en ellas se había de nombrar nuevo concejal de Fiestas así como solicitar a la Junta Electoral Central las credenciales del nuevo concejal. Seguidamente el Pleno de la Corporación por unanimidad de los asistentes adoptó la urgencia de la sesión. Inmediatamente después el Alcalde dio lectura al escrito de dimisión de Concejal D. Mateo del que dio cuenta al Pleno, que tomó conocimiento de la dimisión, acordando comunicar el acuerdo adoptado a la Junta Electoral Central, para que remitiera las credenciales del siguiente en la lista de los que concurrieron a las...

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