SAP Tarragona 240/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2013
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 4 (penal)
Fecha18 Junio 2013

UDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 348/2013 -R

P. A. núm.:273/2011 del Juzgado Penal 3 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 240/2013

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Susana Calvo González

En Tarragona, a dieciocho de junio de dos mil trece.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Jose Ramón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 27 de noviembre de 2011 en Procedimiento Abreviado Nº 273/2011 seguido por delito de Incumplimiento prestaciones económicas. en el que figura como acusado Don. Jose Ramón y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" EXPRESA Y TERMINANTEMENTE SE DECLARA PROBADO que el acusado, D. Jose Ramón, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.969, y provisto de D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, venía obligado, en virtud de sentencia firme de fecha 16.12.09, dictada en el procedimiento núm. 177/09, de divorcio con Doña Ana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, al pago mensual de la cantidad de 400 euros, en concepto de pensión alimenticia en favor de sus dos hijas menores.

D. Jose Ramón, con conocimiento de su obligación legal y judicial y, contando con medios económicos suficientes, no ha pagado en su totalidad la pensión de alimentos, ya que en el mes de agosto de 2010, solo ingresó 80 euros; en septiembre del año 2010, la cantidad de 300 euros; y no ha ingresado cantidad alguna, en la cuenta designada por Doña Ana, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2010; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2011."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Ramón, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, en relación con el artículo 66.1.6 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con la aplicación del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago, debiendo indemnizar a Doña Ana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las mensualidades adeudadas, ya expresadas en los hechos probados, en concepto de pensión de alimentos en favor de sus dos hijas menores, con la aplicación del artículo 576 LEC, y las costas procesales.

Notifíquese a la Fiscalía General de Tarragona y a la Agencia Tributaria las presentes actuaciones y la presente Sentencia, en virtud del artículo 94.3 de la Ley General Tributaria .

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN en doble efecto para ante la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA que podrá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal deL Sr. Jose Ramón, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El motivo principal sobre el que se sustenta el recurso interpuesto por la representación del Sr. Jose Ramón impugna el juicio normativo de tipicidad contenido en la sentencia que, a su parecer, se basa en una errónea identificación de los elementos exigidos por el tipo. El recurrente insiste en que si bien no cabe negar la concurrencia del elemento objetivo relativo a los períodos de incumplimiento de la prestación establecida, sin embargo no ocurre lo mismo con el elemento subjetivo. A su parecer, la prueba producida de manera alguna permite identificar una voluntad decidida de incumplimiento por parte del inculpado. Dicho incumplimiento se debió, según la apelante, a la imposibilidad de asumir la obligación alimenticia por falta de recursos y la necesidad de responder a determinados gastos que afectaban a su nivel de subsistencia. La ausencia de falta de prueba sobre su voluntad incumplidora se patentiza, además, a la vista de su historial laboral que acredita una singular discontinuidad y no se precisa las fuentes de ingresos y la condición neta o bruta de los mismos.

El Ministerio Fiscal impugna al recurso por considerar que la prueba producida identifica suficientemente la voluntad incumplidora del recurrente, sin que el recurrente haya acreditado la existencia de una situación de imposibilidad de incumplimiento, ni tan siquiera del importe de crédito hipotecario que afirma debe afrontar.

Delimitado el objeto devolutivo, se hace oportuno destacar, a modo de marco ideológico del proceso de toma de decisión, que en la concepción democrática del Derecho Penal, el bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que preside la formación de los tipos objetivos de desviación en cuanto dicho bien jurídico presupone una valoración normativa de que los intereses que comporta son relevantes para la vida de la comunidad y como tales merecedores de protección mediante el...

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