El impago de la pensión alimenticia en la nueva reforma penal

AutorBoza Rucosa Advocats

Texto publicado originalmente en https://bozarucosadvocats.wordpress.com/

La reforma del Código Penal de 31 de marzo de 2015, que entrará en vigor el 1 de julio de este mismo año, ha introducido novedades que afectan a la Familia. Dentro de estas novedades introducidas, encontramos la supresión de las faltas de abandono; que las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares quedan tipificadas como delito en los artículos 226 y siguientes; retoques en violencia doméstica o de género; introducción de nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad; se ha establecido una delimitación clara entre administración desleal y apropiación indebida. La eliminación de las faltas establecidas en el Código Penal, conlleva, en familia, la derogación del artículo 622 relativo al incumplimiento del régimen de visitas, incumplimiento hasta ahora considerado como una falta en el Código Penal, pero que a partir de la entrada en vigor de dicha reforma pasará a ser sancionado civilmente en virtud del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los dos temas que se van a tratar a continuación: el impago de las pensiones alimenticias y la suspensión o no de la pensión de alimentos, no se han visto prácticamente modificados, sin embargo, en la práctica son temas controvertidos y es por ello que son de especial trascendencia.

¿El impago de la pensión alimenticia es constitutivo de delito?

La crisis económica ha disparado las denuncias penales por el impago de pensiones alimenticias. En un primer momento, el impago de dichas pensiones parece ser constitutivo de delito, tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal, situado en la Sección 3ª del Capítulo III del Título XII del Libro II, bajo la rúbrica “Del abandono de familia, menores e incapaces”, rúbrica que ha sido modificada y que pasa a decir “Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”. Es en esta Sección donde se integran las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares, todas ellas tipificadas como delitos, y más ahora, teniendo en cuenta que la reforma del Código Penal del pasado 31 de marzo de 2015 que entrará en vigor el 1 de julio de ese mismo año, ha suprimido las faltas en su articulado.

El precepto citado, establece que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o...

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