STSJ Cataluña 562/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:7475
Número de Recurso1756/2000
Número de Resolución562/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1756/2000

SENTENCIA nº 562 /2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a quince de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Erica en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (DELEGACION GIRONA), actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT), de 24 de febrero de 2000, que desarrolla parcialmente la Resolución del Presidente de la AEAT, de 8 de noviembre de 1999, que establece el número de dotaciones de puestos de trabajo adscritos al Grupo B de los Servicios Periféricos de las Áreas de Gestión Tributaria y de Recaudación en el desarrollo parcial de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Es asimismo objeto de impugnación la Resolución del Presidente de la AEAT de 8 de noviembre de 1999 arriba indicada, que estableció el número de dotaciones de puestos de trabajo adscritos al Grupo B de los Servicios Periféricos de las Áreas de Gestión Tributaria y Recaudación en desarrollo parcial de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO

La demandante, que en la fecha de la reclasificación de puestos de trabajo ocupaba el puesto de Jefe de Sección 2 ugm en la Administración de la AEAT de Sants-Les Corts (Barcelona), con nivel 24 y complemento específico 909.036 ptas., aduce que en fecha 29 de febrero de 2000 se recibió en las Administraciones de la AEAT de Barcelona, en las Administraciones del ámbito de la AEAT y en las Delegaciones provinciales de la AEAT un correo electrónico a través del cual el Jefe de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica de la Delegación Especial de la AEAT relacionaba los funcionarios del cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública (Grupo B) cuyos puestos de trabajo habían sido objeto de reclasificación con efectos económicos a 1 de diciembre de 1999. En virtud de las Resoluciones de 24 de febrero de 2000 y 8 de noviembre de 1999 (aquí impugnadas), los funcionarios habían quedado incorporados a sus nuevos puestos de trabajo permaneciendo en el mismo puesto de trabajo. Estos funcionarios reclasificados venían relacionados por centros de trabajo especificándose el nombre del funcionario afectado, la denominación del puesto previa a la reclasificación, nivel y complemento específico previos y la denominación del nuevo puesto de trabajo, nivel y complemento específico (doc. 1 de los que acompañaron a la demanda).

TERCERO

La declaración de nulidad se basa en la infracción del art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, en tanto que en su apartado 1.b) establece que las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional o régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral. Sostiene la demandante que estas exigencias legales no se respetan en las resoluciones impugnadas en tanto que en ellas se hace referencia al nivel de puesto de trabajo, a su complemento específico y a su dotación, sin que se especifiquen las características esenciales de los puestos ni los requisitos exigidos para su desempeño (en cuanto a la Resolución del Presidente de la AEAT) y el código de puesto, código alfanumérico formado por una serie de 18 dígitos, número de complemento de destino, nivel de complemento específico, tipo de puesto, forma de previsión, adscripción a 1 administración, grupo y cuerpo y formación específica (resolución del Director de la AEAT). En definitiva, parte la demandante de que si la finalidad de la reclasificación era dotar al Departamento de gestión de una estructura organizativa que le permitiera hacer frente a los nuevos objetivos encomendados, como podían ser la gestión del nuevo IRPF, la asistencia integral al contribuyente, la gestión y control de las declaraciones informativas -que exigía una importante transformación de la RPT- parecía lógico que se definieran, como mínimo, básicamente las funciones de cada uno de los puestos de trabajo, siendo el contenido mínimo exigido por la jurisprudencia, con referencia a la Sentencia de 30 de septiembre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Andalucia.

CUARTO

En primer lugar, y a efectos de examinar la actividad administrativa impugnada, hemos de partir de que la reclasificación cuya legalidad se cuestiona, no solo tiene su origen en las Resoluciones impugnadas, según consta expresamente en el doc. núm. 1 que se adjunto a la demanda, sino también en el Acuerdo suscrito el 13 de noviembre de 1998 entre la Agencia Tributaria y las Centrales Sindicales que se indican, al que se adhirieron posteriormente otras Centrales Sindicales. En él las partes acordaban desarrollar la carrera administrativa del Grupo B de forma que en el plazo máximo de tres años la estructura por niveles fuera la que se recogía en el Anexo I, el cual fijaba los porcentajes de efectivos que debía haber en cada nivel al final del período de desarrollo del Acuerdo.

Y, es en ejecución de este acuerdo que se dictó la Resolución de 24 de febrero de 2000, que procedió a reclasificar a algunos funcionarios de los servicios periféricos (funcionarios que indicaban en dicha Resolución), de modo que los funcionarios por ella incorporados a sus nuevos puestos de trabajo permanecían en el mismo centro de trabajo.

Por otra parte se admite por las partes que la Relación de Puestos de Trabajo de la AEAT fue publicada en el BOE de 28 de agosto de 1999, y una vez operada la reclasificación, la nueva Relación de Puestos de Trabajo -comprendiendo los puestos reclasificados- fue publicada en el ...

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