SAP Murcia 270/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2021
Fecha24 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00270/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 213100

N.I.G.: 30019 41 2 2020 0001637

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000078 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000231 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Candido

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL AMOR HERMOSO DELGADO VIDAL

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES LOPEZ VICENTE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Camino

Procurador/a: D/Dª, ANGEL TORRALBA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, TERESA ESCAMEZ RODENAS

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 270/2021

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 231/2020, por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar contra Candido, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María del Amor Delgado Vidal y defendido por la Letrada Dª María Dolores López Vicente, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Camino, representada por el Procurador D. Ángel Torralba Martínez y defendida por la Letrada Dª Teresa Escámez Ródenas.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Juicio Rápido con el Nº 78/2020 (el 13 de noviembre de 2020), señalándose el día 20 de mayo de 2021 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 5 de agosto de 2020, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Resulta probado y así se declara que el acusado Candido, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia susceptibles de cancelación, en la madrugada del día 6 de junio de 2020, en el descampado que se encuentra detrás del supermercado "Valle Verde" de la localidad de Abarán, como quiera que se inició una discusión con su expareja sentimental, Camino, con quien estaba retomando la relación y con ánimo de atentar contra la integridad la física de esta, la cogió de los brazos, zarandeándola, cayendo esta al suelo, donde se golpeó en la cabeza.

Como consecuencia de estos hechos, Camino, sufrió lesiones consistentes en "Hematomas y dolor referido en ambos brazos, en zona media y lateral de estos", las cuales requirieron para su sanidad, primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días de perjuicio básico, por las que reclama.

Asimismo, el acusado, en el mes de abril de 2020, sin poder determinarse la fecha exacta, en el aparcamiento del supermercado indicado, tras iniciar una discusión con Camino, y con el mismo ánimo de atentar contra la integridad física de esta, la agarró del cuello, sin causarle lesión.

El juzgado Instructor dictó con carácter cautelar orden de protección por auto de 30 de junio de 2020, acordando la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima y prohibición de comunicación con la misma y suspensión del derecho a la tenencia y porte de armas durante la tramitación de la causa hasta el dictado de sentencia f‌irme.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Candido como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el Art 153.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, POR CADA UNO DE ELLOS, DE 6 MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Camino

, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio o procedimiento durante dos años, con imposición de las costas causadas en esta instancia.

Una vez f‌irme la sentencia deberá serle de abono el tiempo de duración de las medidas cautelares establecidas en este procedimiento..

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Candido, fundamentándolo en las siguientes alegaciones:

Primera

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Consideramos que la Sentencia recurrida valora erróneamente las pruebas practicadas en el juicio, porque el mero reconocimiento del juez de instancia de la existencia de contradicciones, pone de manif‌iesto que el caso

enjuiciado presenta dudas respecto a la autoría de los hechos, tras la prueba practicada en el plenario, las cuales suponen un hecho suf‌iciente para respetar el principio in dubio pro-reo.

Debe recordarse que este principio opera desde el momento en el que existe dudas racionales sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida, así lo dispone la STC 44/1989 de 20 febrero en su fundamento jurídico 2º y la STC 16/2000 de 31 de enero en su fundamento jurídico 4º.

Este principio no ha sido tenido en cuenta en la sentencia dictada, a pesar de que la misma está dotada de una amplia argumentación y justif‌icación, que presuntiva y aparentemente respeta el principio de inocencia como garantía procedimental.

Nada se objeta sobre su respeto a nivel procedimental, practica de la prueba en condiciones de igualdad, y respecto a su práctica, sino sobre su interpretación, la cual en unión con el principio in dubio pro reo, no ha sido respetado, ya que del resultado de la prueba practicada, no se deduce CERTEZA, CONVICCION JURIDICA SOBRE LA CULPABILIDAD DEL SEÑOR Candido .

En cuanto a los hechos probados, el juzgador considera que "en la madrugada del día 6 de junio de 2020, en el descampado que se encuentra detrás del supermercado "Valle Verde" de la localidad de Abarán, como quiera que se inició una discusión con su expareja sentimental, Camino, con quien estaba retomando la relación y con ánimo de atentar contra la integridad la física de esta, la cogió de los brazos, zarandeándola, cayendo esta al suelo, donde se golpeó en la cabeza.

Asimismo, el acusado, en el mes de abril de 2020, sin poder determinarse la fecha exacta, en el aparcamiento del supermercado indicado, tras iniciar una discusión con Camino, y con el mismo ánimo de atentar contra la integridad física de esta, la agarró del cuello, sin causarle lesión."

  1. De las declaraciones emitidas por Camino y Candido, solo cabe deducir, que ambos se encontraban en el descampado Valle Verde en la madrugada del 6 de Junio de 2020 y que la presunta perjudicada inició una discusión con el recurrente, motivada por los celos.

    Los hechos relativos a la discusión, o el motivo, no ha quedado esclarecido ni probado, porque ref‌iere Dña Camino, que encontrándose fuera del coche del señor Candido, se introdujo en el mismo por la ventana del conductor para coger el móvil de mi mandante porque éste sonó.

    La importancia de este hecho radica en la inverosimilitud de cómo ocurrieron los hechos y lo enrevesados que estos se presentan, para justif‌icar unas presuntas lesiones.

    1. La señora Camino, se introduce por la ventana del conductor para coger el móvil de quien dice ser su pareja, porque comparten cuenta de Wallapop

    2. Manif‌iesta la señora Camino que introducirse por la ventana del conductor le resulta más fácil que coger su propio móvil.

    Esta parte entiende que de ser ciertos los hechos que relata la señora Camino, la presunta agresión se hubiera producido tras la provocación de la propia perjudicada, quien coge un móvil que no es de su propiedad para atentar contra la intimidad del señor Candido .

    Entendemos que por mucho que compartan cuenta, por lo pronto dicha actitud es temeraria, y dista mucho de la prudencia y el temor que una víctima le puede tener a su agresor y no representa una actitud sumisa, subyugada, o dominada o anulada de la mujer, con evidencia clara y notoria de superioridad del hombre.

  2. El juzgador determina como hecho probado que el señor Candido tuvo ánimo de atentar contra la integridad física de Dña Camino . Manif‌iesta que el recurrente actúo dolosamente. Nada más cierto de la realidad.

    El señor Candido, declaró verazmente tanto en fase sumarial como el día del juicio, que Camino le cogió un móvil de su propiedad con intención de atentar contra su intimidad, es más la propia Camino reconoce que se encontró un mensaje que no era de Wallapop, y a pesar de ello, siguió indagando en el móvil de mi representado.

    El señor Candido tuvo únicamente la intencionalidad de recuperar su móvil, no de agredir a la señora Camino, es más reconoce que en ningún momento la zarandeo para recuperar su móvil, cogiéndola como ref‌iere la denunciante. Es más, para recuperar su móvil no era necesario zarandearla.

    El juzgador obvia, que la perjudicada acude a un centro de urgencias al día siguiente de la agresión, ni siquiera por la mañana, ni por la tarde, sino a un servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR