AAP Sevilla 591/2013, 8 de Agosto de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2013
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 7 (penal)
Fecha08 Agosto 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

AUTO nº 591/2013

Rollo 6198-2013-2M (apelación auto)

Diligencias Previas 174-2011

Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla 8 de agosto de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Por auto de 18 de junio de 2013 el Juzgado de procedencia acordó "la prisión comunicada de D. Melchor, que podrá eludir si presta fianza en metálico de 600.000 euros, además de la obligación de cumplir las siguientes cautelas: - Designación de domicilio donde pueda ser localizado, que no podrá cambiar sin autorización judical.

Obligación de comparecer en el Jugado de su domicilio todos los lunes.

Prohibición de abandonar el territorio nacional y para garantizar el cumplimiento de dicha prohibición, deberá hacer entrega de su DNI y Pasaporte".

Segundo

. Contra dicho auto la defensa del imputado mencionado interpuso directo de apelación solicitando en su Suplico "que se dejen sin efecto las medidas cautelares acordadas en lo relativo a la situación personal de quién me manda".

El Ministerio Fiscal en escrito de 11 de julio de 2013 solicitó la confirmación del auto recurrido, si bien en escrito del mismo día interesó que la fianza en metálico se redujera a 450.000 euros. Por auto de 31 de julio pasado el Juzgado de procedencia redujo la fianza a 450.000 euros.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a esta Sección Séptima el día 29 de julio del presente año, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna. La magistrada Dª Esperanza Jiménez Mantecón deliberó y leyó esta resolución, si bien no firma por encontrase el día de hoy disfrutando su licencia por vacaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En primer lugar, hay que puntualizar que el recurso a resolver tan solo versa sobre la situación personal de prisión provisional de D. Melchor, decretada por el auto que se recurre. En consecuencia, huelgan las consideraciones que efectúa el Sr. letrado recurrente sobre otras cuestiones como las críticas que realiza a la instrucción de la causa entre las que destacan tres. La primera (folio 25 del recurso) dice: "Simultáneamente, se propician o permiten continuas filtraciones durante el secreto de las actuaciones y se demoran decisiones evidentes que conllevarían la perdida de la competencia y la jurisdicción. Y no sabemos por qué oscuras razones, pues no será porque se tema que el Tribunal Supremo no vaya a mantener igual dedicación u observar igual "perspicacia "que la actual Instructora.". La segunda (en el mismo folio 25 del recurso) dice "y al día de hoy se está poniendo en tela de juicio el papel constitucional de los sindicatos, piezas esenciales de nuestro Estado de Derecho.". La tercera dice. "y así, se considera en este proceso a la Guardia Civil, a quién se recurre constantemente, no como un cuerpo auxiliar que se limita a formular atestados con simple valor de denuncia, sino que se le conceptúa como auténtico "oráculo" (sic): lo que por la Guardia Civil se escribe es verdad, va al cielo y no se le aplica la humana capacidad de crítica.".

En cuanto a la primera crítica cabe puntualizar, en primer lugar, que en las filtraciones durante el secreto del sumario a los medios de comunicación en ningún caso se ha citado como fuente de la información al Juzgado de Instrucción.

Respecto a la afirmación sobre la demora de "decisiones evidentes que conllevarían la perdida de competencia y la jurisdicción" de la Señora Instructora, cabe recordar al Sr. letrado apelante que, conforme a la Jurisprudencia del T.S., el hecho de imputar a un aforado no implica "per se" la perdida de la competencia y la jurisdicción.

Recordamos, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, auto del T.S. de 2 de octubre de 2012 y las resoluciones que cita):

1) el hecho de que en el transcurso de una instrucción judicial pueda haber indicios de la posible participación en los hechos investigados de una persona aforada no implica la automática asunción de la competencia para instruir esos hechos del alto tribunal o del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.

2) salvo que la conducta imputable al aforado sea escindible desde un principio de la del resto de los investigados, el Juzgado de Instrucción de origen debe apurar y depurar la instrucción practicando cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación no solo para acreditarlos sino también para determinar el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, individualizando la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito y constatando también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación.

3) de resaltar es que en esa tarea el Juez de Instrucción puede recibir declaración al aforado si voluntariamente se presta a ello.

Es decir, en tanto se depura la competencia del Tribunal Supremo, nada impediría al aforado que piense que puede quedar involucrado en una investigación judicial salvaguardar su derecho de defensa poniéndose a disposición del Juzgado para declarar. Lo que no puede el Juez instructor es realizar actos procesales que en sí mismos determinen ya la sujeción de un aforado (parlamentario) a un procedimiento penal, ya sea la expresión de un juicio formal de inculpación.

Precisamente en protección del derecho de defensa de diputados y senadores, en evitación de que se practicase una instrucción sin su intervención solo al final remitida al tribunal de aforamiento, se introdujo el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -interpretado ampliamente para incluir a los parlamentarios autonómicos- extendiendo los efectos del artículo 118 en cuanto al derecho de defensa y acceso al proceso, personándose en la causa del Juzgado, "... sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española ", esto es, sin merma del privilegio del aforamiento. Como dice la Exposición de Motivos de la L.O. 7/2002, introductora de este precepto, "Se establecería también expresamente la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso; declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias".

  1. Afirmar, como hace el Sr. Letrado apelante en el recurso que se resuelve, que en la instrucción "al día de hoy se está poniendo en tela de juicio el papel constitucional de los sindicatos, piezas esenciales de nuestro Estado de Derecho" aparte de ser una afirmación más propia del titular de un rotatorio sensacionalista, rigurosamente no se ajusta a la realidad, ya que en la instrucción se está depurando la posible responsabilidad penal de personas sobre las que pesan indicios de su posible participación en una trama corrupta que en la tramitación de los ERE - diseñados para paliar los nocivos efectos que la crisis está causando en empresas y sobre todo en los trabajadores - hayan podido cometer hechos delictivos con independencia de su condición u origen sindical, empresarial o político. Esta instrucción no trata demonizar a sindicatos, empresas, o políticos, sino que investiga a personas con nombres y apellidos que parece han podido participar en esa posible trama con absoluta independencia de pertenencia a un sindicato, empresa o partido político y, desde luego, "fuera aparte" de las loables y fundamentales funciones que cumplen estas Instituciones en la sociedad.

  2. La instrucción judicial no descansa, como pretende el Sr. Letrado recurrente, en los atestados de la Guardia Civil ni en sus conclusiones, sino en las fuentes de investigación que la Señora Magistrada Instructora bien recibe de ese Instituto o bien recaba de Organismos Públicos como la Agencia Tributaria, Registros de la Propiedad y Mercantil o la Dirección General de Seguros ; o de entidades privadas como lo son las aseguradoras y bancarias; o de testigos que puedan ofrecer datos para esclarecer los complejos hechos que se investigan. Incluso, en declaraciones de imputados. En definitiva, la Guardia Civil no es un "oráculo", sino una fuente más de investigación encaminada con las demás a esclarecer los hechos objeto de investigación.

Además, parece que el Sr. Letrado apelante afirma que la conducta de su defendido se acomoda a la nueva normativa desarrollada por el Decreto Ley 4/2012 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (ver folios 34 a 35 del escrito del recurso). Nada más lejos de la realidad.

Basta con leer la Exposición de motivos de dicho Decreto Ley para observar que una de las finalidades de su promulgación no es otra que salir al paso de conductas como las investigadas en esta causa. Así dice "deben articularse los mecanismos más eficientes para que la Administración de la Junta de Andalucía pueda detectar y perseguir las actuaciones, pasadas y futuras, que se aparten del ordenamiento en cada caso vigente."

Para realizar esa finalidad de detectar y perseguir actuaciones que se aparten del ordenamiento los...

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