STSJ Comunidad de Madrid 528/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2013
Fecha14 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 594/13

Sentencia número: 528/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 594/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. José Luis Prada Rodríguez, en nombre y representación de GERIÁTRICA NAVASOL, S.L. contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles (MADRID), en sus autos número 878/12, seguidos a instancia de Amelia frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D Amelia ha prestado servicios para la empresa "GERIATRICA NAVASOL SL", desde el día 28/04/2010, ostentando la categoría profesional de gerocultora, y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.187,15 # (39,01 #/día). (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

La empresa concedió vacaciones a la actora del 1 al 15 de mayo de 2012; habiendo disfrutado la demandante dicho periodo vacacional en su país de origen,

Perú. (Hecho no controvertido)

TERCERO

Encontrándose en un país, la actora sufrió un cuadro de salmonelosis tifoidea; emitiéndose certificado médico en fecha 16/05/2012, firmado por el Dr. Ignacio, en el cual se recomienda tratamiento y reposo por 15 días a partir de tal fecha. (Documéntos 5 y 6 de la parte actora)

CUARTO

En fecha 17/05/2012, la actora, a través de un familiar, remitió por fax el indicado certificado médico al n 0034918114408. (Documentos n 7 y 8 de la parte actora)

QUINTO

La Sra. Encarna, amiga de la actora, llamó por teléfono a la residencia el 17 de mayo de 2012 para informar que la demandante estaba enferma y que había mandado un fax. (Testifical)

SEXTO

La actora regresó a España el 06/06/2012; recibiendo un mensaje emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el cual se le informaba de que había sido tramitada su baja de fecha 31/05/2012 en "GERIATRICA NAVASOL SL". Ante tal circunstancia, la representación letrada de la actora remitió a la empresa un burofax comunicándole tal hecho y solicitándole, en su caso, confirmación de tal decisión extintiva, el cial fue contestado por la empresa mediante otro burofax, enviado al Letrado, en el cual se le requería para que acreditase su representación. (Documentos n 10, 13 y 14 de la parte actora)

SEPTIMO

En fecha 31 de mayo de 2012, la empresa demandada remitió por burofax, al domicilio que le constaba de la trabajadora, carta la cual damos por reproducida, en la que le comunicaba su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 51 y 50 c), apartado 3 del Convenio Colectivo aplicable, por la comisión de unos hechos que considera falta muy grave; imputándole que desde el 16 de mayo de 2012 había faltado a su puesto de trabajo, sin previo aviso ni justificación. El referido burofax fue entregado a la actora el 13/06/2012. (Documento n2 1 adjunto a la demanda - Documento n 4 de la demandada)

OCTAVO

Ha quedado acreditado que la actora no se incorporó a su puesto de trabajo el día 16 de mayo de 2012, una vez disfrutado su periodo vacacional.

NOVENO

La actora no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

DECIMO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Residencias y Centros para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.

UNDECIMO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa, habiéndose celebrado el mismo, con el resultado de sin avenencia ante la oposición de la empresa demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D Amelia FRENTE A LA EMPRESA "GERIATRICA NAVASOL SL" EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA ACTORA EL DÍA 31/05/2012; CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA A READMITIRLA EN SU PUESTO DE TRABAJO, EN

LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENIA ANTES DE PRODUCIRSE EL

DESPIDO, A NO SER QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA Y SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA, OPTE ANTE ESTE JUZGADO POR ABONARLE UNA INDEMNIZACIÓN DE 3.522,61 # (S.E.U.O).

ASÍ MISMO, PARA EL CASO DE QUE LA EMPRESA OPTE POR LA READMISIÓN DE LA ACTORA, DEBO CONDENARLA A ABONAR A LA

DEMANDANTE LA SUMA DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (31/05/2012) HASTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, A RAZÓN DEL SALARIO DIARIO DE 39,01 #.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de febrero de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29 de mayo de 2013, señalándose el día 12 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la improcedencia del despido, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, enderezando los cuatro primeros motivos, con adecuada cobertura procesal en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, a la revisión de los hechos probados, y en concreto:

  1. Del tercero, para su redactado en la forma que propone, adicionando al mismo que la actora no tomó el avión de regreso que, según sus propias manifestaciones, tenia contratado para el día 14 de mayo, siendo "supuesto" el cuadro de salmonelosis, al no tener veracidad el documento en que se apoya y sin que el mismo explique por qué no tomó su vuelo el día 14 de mayo.

  2. Del cuarto, para su redactado en la forma que propone, para en definitiva matizar no se ha probado la efectiva remisión del certificado médico a que el mismo se refiere ni su recepción por la residencia.

  3. Del quinto, para su redactado en la forma que propone, para en definitiva clarificar Doña Encarna, amiga de la actora, llamó por teléfono...

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